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INVESTIGACION TERMINOS FISCALES

Enviado por   •  1 de Marzo de 2018  •  1.902 Palabras (8 Páginas)  •  400 Visitas

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categórica. Considerado en forma abstracta, el precepto que ordena a los hijos respetar a sus padres es hipotético, encierra un supuesto: el vínculo entre progenitor y descendiente; más en relación con las personas que se hallan colocadas en la situación prevista por la norma, constituye un mandamiento incondicional". Garcia Máynez, Eduardo; Introducción al Estudio del Derecho; México 1978.

III.- PRINCIPIOS

Los principios son normas que establecen pautas más o menos específicas de comportamiento. Los principios Son normas de carácter muy general que señala la deseabilidad de alcanzar ciertos objetivos o fines de carácter social, económico, político, etc. Y a las que se podría denominar directrices o bien exigencias de tipo moral estos serían los principios en sentido estricto.

IV- VALORES

Los valores son proyecciones de la conciencia de las personas al mundo externo, representan preferencias que son consecuencia de condiciones sociales e históricas. Su fundamento es racional y empírico porque se definen en el consenso racional de seres humanos que conviven en una sociedad abierta y democrática. Entre los principales valores jurídicos están la justicia, la dignidad, la libertad, la igualdad, la solidaridad, la seguridad y el bien común.

V. - REGLAS

Las reglas son códigos de conducta, que al no cumplirse, son sancionados por la autoridad a través de las leyes previstas en constituciones, códigos o reglamentos que deben cumplirse forzosamente.

Para el Jurista Garcia Máynez son las que imponen deberes o confiere derechos como respetar los límites de velocidad o no tirar basura, al no cumplir hay una sanción establecida.

VI.- DISPOSICIONES

Precepto de la autoridad que tiene eficacia jurídica y forma parte del ordenamiento jurídico. Generalmente impone deberes o concede derechos y debe ser cumplida por todos aquellos a quienes es de aplicación. También se denomina norma, norma jurídica o precepto jurídico.

VII. - PRESUNCION.

La presunción es una operación lógica tendiente a fijar la existencia o dimensión de un hecho desconocido a partir de otro conocido, que según la experiencia le sigue o le precede. Armienta Calderón, Gonzalo M. Presunciones y Ficciones del Derecho Tributario. Ed. Tribunal Fiscal de la Federación. 1998

El artículo 55 del CFF nos muestra un caso de presunción, al establecer que cuando alguno de los requisitos mencionados no se cumpla, la autoridad podrá presumir la utilidad fiscal y podrá establecer la base de sus ingresos de acuerdo al Art. 56 del mismo CFF.

VIII.- FICCION.

El Doctor Gonzalo M. Armienta Calderón define la ficción como “una valoración jurídica contenida en un precepto legal, en virtud del cual se atribuye a determinados supuestos de hecho efectos jurídicos que violentan e ignoran su naturaleza real, “ esto quiere decir que se crea una verdad jurídica distinta a la real.

IX.- ACTAS DE LA LEY MIXTA DEL REPARTO DE UTILIDADES

Las empresas deben integrar una Comisión Mixta de Reparto de Utilidades, es un derecho de los trabajadores y una obligación de los patrones designar a sus respectivos representantes para su instalación, de acuerdo con el art. 132, F- XXVIII, de la Ley Federal del Trabajo.

PROYECTO DE REPARTO DE UTILIDADES

La Comisión Mixta, debe considerar los siguientes puntos en el proyecto de reparto de las utilidades (PTU):

o Base de la distribución.

o Personas con derecho a reparto.

o Días para efecto del reparto.

o Salario base de reparto.

o Cantidades no cobradas del ejercicio inmediato anterior.

Es recomendable que la comisión mixta se integre 10 días después de que los trabajadores reciban la declaración anual de la empresa. No existe límite en cuanto al número de representantes, sin embargo los trabajadores de confianza no podrán representar a los trabajadores en dicha comisión.

ACTA DE INTEGRACIÓN DE COMISIÓN PARA DETERMINAR LA PARTICIPACIÓN DE UTILIDADES

En la ciudad de Pesquería, Nuevo León, siendo las 12:00 horas del día 7 del mes de junio del año 2016, reunidos en las instalaciones de la empresa “Nacional, S.A. de C.V.”, sita en Av. Tecnológico No 1876, col. Parque Industrial Monterey comparecen por la empresa los CC. Juan Carlos Hernández Fernández y Jessica Georgina Ferrer Macias, en su carácter de Director de Recursos Humanos y Directora de Finanzas, respectivamente; por los trabajadores sindicalizados el C. César Ubaldo Gómez Tagle Cañas, en su carácter de Secretario General del sindicato titular del contrato colectivo de trabajo vigente en el establecimiento (*Nota: De no existir sindicato, deberá asistir el trabajador o trabajadores elegidos por los demás empleados de planta), y por los trabajadores de planta la C. Nancy Estela Velázquez González, todos ellos asistidos de los CC. Marcelo Bartolini Esparza, Gloria Domínguez Marín, Raúl Sánchez Urbina y Araceli Parra Carmona, en su carácter de suplentes del los representantes antes mencionados, con el propósito de integrar la comisión mixta a que se refiere el artículo 125, fracción I, de la Ley Federal del Trabajo, la cual se encargará de elaborar el proyecto individual de reparto de utilidades a los trabajadores, así como de cumplir con las demás obligaciones inherentes previstas para tal efecto en la legislación laboral.

Acto seguido, quienes intervienen en la presente diligencia se hicieron sabedores de los derechos y obligaciones consignados en el capítulo VIII, del Título Tercero de la Ley Federal del Trabajo, referente a la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, protestando el cargo que les ha sido conferido, y firmando al calce para constancia, con lo cual quedó debidamente integrada la comisión obrero patronal de referencia en la empresa.

Representantes de la empresa

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