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Ilicitud en el objeto, motivo y/o fin.

Enviado por   •  12 de Julio de 2018  •  886 Palabras (4 Páginas)  •  390 Visitas

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Teoría anticausalista: los autores de esta afirman que la teoría clásica de la causa es inútil y falsa. Ya que explican que muchas veces en diversos contratos de la misma especie como son los sinalagmáticos la causa se confunde con el objeto, pues si la causa de la obligación del vendedor es el objeto de la obligación del comprador y viceversa, resulta que la causa de la obligación de una de las partes es el objeto de la obligación de la otra, y por consiguiente, la elaboración conceptual de la causa como supuesto de la integración o validez del contrato es superflua, pues el propósito de eliminar el acto lesivo al orden público se alcanza al exigir la licitud del objeto y su existencia. De igual forma en los contratos unilaterales la causa es la entrega preexistente de la cosa es confundir la causa con uno de los elementos de constitución del acto, pues la entrega de la cosa es requisito de la creación de los contratos reales, que son unilaterales a la vez pues solo generan obligación de restituir.

Teoría moderna de la causa: esta surgió a propósito de la nulidad de actos que tenían un objeto lícito y una finalidad obviamente ilícita. Y así surge un nuevo concepto de causa, que es el motivo determinante de la voluntad, el fin principal, el móvil concreto que induce a contratar, este concepto identifica la noción de causa con el motivo de la tesis clásica. Sim embargo, no cualquier motivo será la causa de la obligación, sino aquel que hubiere sido externado.

Obligaciones abstractas.

En principio, todas las obligaciones son causales, pues su efectividad depende de una causa jurídica que aporte sustento lógico a su existencia. Entre las abstractas figuran las consagradas en los títulos de crédito. El pagare o cheque, una vez librados deben ser pagados, tengan o no una causa jurídica que justifique su emisión. La obligación abstracta se ha refundido en una forma especial para dar mayor seguridad de que será cumplida.

Obligaciones causales. Se requiere que la causa de las obligaciones sea lícita, no hay en ella precepto que exija de modo imperativo que las obligaciones o los contratos que las crean tengan necesariamente una causa. Estas son interpretadas a la luz de las circunstancias especiales que acompañan al nacimiento de las mismas.

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