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LA ILICITUD CONSTITUCIONAL DEL OBJETO DEL NEGOCIO JURÍDICO

Enviado por   •  3 de Julio de 2018  •  1.842 Palabras (8 Páginas)  •  258 Visitas

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Son los jueces civiles y especializados en asuntos de comercio a quienes corresponde en principio determinar si una determinada norma contractual es inconstitucional, ilegal o irregular El artículo 230 constitucional señala que los jueces en sus provincias , solo están sometidos al imperio de la ley. La equidad, la jurisprudencia, los principios generales del derecho y la doctrina son criterios auxiliares de la actividad judicial.

2.2.2 El comportamiento contractual lesivo

El mundo de los negocios no se circunscribe sólo al clausulado convencional de un determinado tipo contractual, por ello la doctrina y la jurisprudencia han decantado a partir de pautas hermenéuticas de carácter vinculante de un determinado comportamiento contractual. La empresa como actividad económica organizada posee un poder preponderante no sólo sobre sus dependencias y trabajadores sino sobre sus competidores, debido a las reglas de competencia.

2.2.3 Posición dominante e igualdad

En este aparte se aborda el estudio de la jurisprudencia para determinar la pérdida de eficacia de cláusulas, comportamientos contractuales y judiciales que no son contrarios a las normas constitucionales.

2.2.4 El deber de solidaridad y la creación de normas por vía jurisdiccional

La implementación de los deberes hace parte de la transformación de un Estado liberal burgués a un estado social y democrático de derecho`, por lo que la juridicidad de dichas pautas de comportamiento permite la exigibilidad jurisdiccional. Al ser verdaderas normas jurídicas sus destinatarios son los ciudadanos, los servidores públicos, pero también los particulares comprometidos en relaciones comerciales.

2.2.5 Estado de la cuestión

El contenido negocial es tomado por la jurisprudencia constitucional como el conjunto de cláusulas, estipulaciones, las normas imperativas previstas en el ordenamiento, el conjunto de comportamientos adoptados por las partes en la ejecución del negocio. Se constituyen en normas imperativas supra legales los derechos fundamentales y los deberes constitucionales, cuya aplicación jurídica directa permite la exigencia de actuar conforme a ellos, aun sin existir reglamentación legal al respecto. El negocio jurídico es norma, se integra al ordenamiento y en la etapa de la inferencia lógica debe evaluarse no sólo el recorrido de la figura legal y las condiciones legales para que sea digno de tutela sino su interpretación e integración de acuerdo con el contenido de la sentencia de constitucionalidad que corresponda. Cuando se presenta ilicitud constitucional la anormalidad no es susceptible de subsanarse, requiere de la adopción de pautas de sujeción contractual diseñadas y adoptadas por el juez.

- LA ILICITUD CONSTITUCIONAL DEL OBJETO

- Planteamiento de la discusión

En este capítulo se pretende estructurar y demostrar la ilicitud del objeto del negocio por el desconocimiento de los derechos fundamentales y los deberes constitucionales.

El objeto es el elemento estructural de todo negocio jurídico, éste debe obedecer a las buenas costumbres y el orden público, cuando el objeto desconoce de tales imperativos legales, la jurisprudencia ordinaria le da el calificativo de ilícito.

Cuando un negocio adolece de objeto ilícito, lo que se verifica es la existencia de una norma legal imperativa que haya sido desconocida, o que se presente una de las causales previstas en la ley para declarar su nulidad, sin embargo es necesario consolidar principios que permitan identificar el momento en que el comportamiento contractual, siendo contrario a la normativa constitucional, lesiona o pone en peligro los derechos fundamentales puesto que en estos casos no existe institución legal ordinaria que reglamente las anormalidades sobrevinientes en la ejecución del negocio.

- Fase estática

La ilicitud constitucional del contenido del negocio comprende aquellos eventos en donde las cláusulas, la prestación o el contrato desconoce los derechos fundamentales, eventualidad que se ha denominado la fase estática del contenido, la institución llamada a operar es la nulidad absoluta del negocio.

En la declaración de nulidad absoluta por objeto ilícito por la lesión a un derecho fundamental la sanción consiste en restarle eficacia al negocio ilícito y sustraer los efectos jurídicos hacia el futuro de un acto que viola normas de naturaleza imperativa, la finalidad de esta sanción no debe confundirse con la protección de los derechos fundamentales que se encuentran amenazados cuyo propósito es el de la acción de tutela.

La ilicitud del objeto puede ser declarada por el juez con base en la clausula general prevista en el artículo 16 del Código Civil, la nulidad por objeto ilícito debe ser declarada en juicio, tratándose de derechos fundamentales, estos principios deben ser alegados a petición de parte o de un tercero que tenga interés en ello.

- Fase dinámica

El comportamiento contractual diferente a la prestación negocial, que desconoce los derechos fundamentales, los pone en peligro o agrava las consecuencias nocivas de las circunstancias de debilidad manifiesta en que se encuentra la contraparte, eventualidades que se ha denominado la fase dinámica del objeto-contenido. Las instituciones llamadas a operar son el abuso constitucional del derecho, cuando se juzga el ejercicio desproporcionado, disfuncional o anómalo del derecho que posee la parte contractual y la teoría de la solidaridad constitucional, cuando se juzga el comportamiento contractual objetivamente, no en relación con el ejercicio anormal del derecho sino en relación con su pertenencia al orden constitucional. En esta fase, la ilicitud no recae sobre los requisitos esenciales del negocio, el análisis no se realiza en el momento de la celebración del negocio sino en su ejecución.

La solidaridad es un deber de conducta, hace parte del control constitucional al contenido del negocio, a diferencia de las cargas de la autonomía privada que no son normas obligatorias, la solidaridad es un deber imperativo del ordenamiento colombiano, cuya infracción permite al juez crear normas jurídicas vinculantes para establecer una relación contractual en condiciones de equilibrio comercial para reducir la lesión o amenaza de derechos fundamentales.

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