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Improcedencia y Sobreseimiento

Enviado por   •  22 de Noviembre de 2018  •  3.532 Palabras (15 Páginas)  •  418 Visitas

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Este principio aplica tanto en sede jurisdiccional como en sede administrativa.

De este principio también deriva la improcedencia del juicio de amparo cuando la parte quejosa haya promovido un medio ordinario de defensa en contra del mismo acto que reclamo en el juicio de amparo y el mismo haya sido admitido a trámite.

Otra acepción de la expresión “definitividad” se refiere a la obligación de esperar la conclusión de un procedimiento para impugnar varias violaciones contenidas en el.

Cuál es la Otra acepción de Definitividad:

También se ha denominado definitividad a la regla que impera en el amparo indirecto tratándose de actos dictados dentro de un procedimiento judicial o administrativo en forma de juicio, por virtud del cual el afectado, una vez agotados los medios ordinarios de defensa no puede acudir al amparo, pues debe esperar a que se dicte la resolución llamada definitiva, que ponga fin al procedimiento y entonces agotar en su contra los medio ordinarios de defensa y luego, en contra de la resolución que niega estos, si es desfavorable aun acudir al amparo indirecto o directo (generalmente directo por que los medios ordinarios son comúnmente juicios, para plantear las violaciones contenidas en aquellos actos intermedios y las contenidas en la propia resolución final. Esta limitación no rige cuando se trata de actos intermedios que tienen ejecución de imposible reparación, es decir que afectan derechos sustantivos.

Falta de Interés Jurídico:

Como ya se dijo al juicio de amparo no puede acudir una persona con interés simple, pues debe ser titular de un interés jurídico, Derecho subjetivo, o de un interés legítimo, individual o colectivo que es ejercitado por el acto. La parte quejosa debe de acreditar la calidad y en ocasiones se olvida de esta carga procesal. La falta de interés también se actualiza cuando se reclama una norma que no afecta a la parte quejosa por su vigencia o por su aplicación.

La Improcedencia en contra de actos extraprocesales que no so de Imposible reparación:

Esta causal aplica a los actos intraprocesales o intraprocedimientales, es decir, los que se dictan por los Tribunales dentro del juicio o por la autoridad administrativa dentro de un procedimiento seguido en forma de juicio. De acuerdo con esta regla el juicio de amparo no puede promoverse en contra de este tipo de actos cuando no sean de imposible reparación y se entiende por actos de imposible reparación aquellos que afectan materialmente derechos sustantivos, es decir, aquellos que causan una afectación presente a un derecho a la parte quejosa (libertad, tutela, intimidad, posesión), lo cual excluye la afectación a derechos procesales.

Época: Novena Época

Registro: 176992

Instancia: Primera Sala

Tipo de Tesis: Jurisprudencia

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Tomo XXII, Octubre de 2005

Materia(s): Común

Tesis: 1a./J. 108/2005

Página: 294

IMPROCEDENCIA DE LA VÍA. CONTRA LA RESOLUCIÓN QUE CONFIRMA LA DE PRIMERA INSTANCIA QUE DECLARA INFUNDADA DICHA EXCEPCIÓN NO PROCEDE EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. De conformidad con los artículos 107, fracción III, inciso b), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 114, fracción IV, de la Ley de Amparo, los actos dictados durante el juicio sólo pueden impugnarse a través del amparo indirecto cuando tengan una ejecución de imposible reparación. Ahora bien, respecto del concepto de ‘actos de imposible reparación’, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que son aquellos que afectan de manera directa e inmediata los derechos sustantivos de las partes, los cuales están protegidos por las garantías individuales, y que no podrían repararse aun cuando el afectado obtuviera una sentencia favorable. De esta forma, es improcedente el juicio de amparo indirecto contra la resolución que confirma la diversa de primera instancia que declara infundada la excepción de improcedencia de la vía, en tanto que tal resolución únicamente puede tener como efecto la violación de derechos adjetivos, porque de cualquier forma, si se dictara sentencia a favor del demandado, dicha violación procesal no causaría un perjuicio o lesión en su esfera jurídica sustantiva, pues su único efecto sería que el juicio se desarrollara en todas sus etapas, y la parte demandada tendría la oportunidad de ser oída y obtener un fallo favorable, pudiendo quedar la violación procesal insubsistente al resolverse en juicio, y si la resolución le fuera desfavorable podría reclamarla vía amparo directo.

Contradicción de tesis 84/2005-PS. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero y Décimo Tercero, ambos en Materia Civil del Primer Circuito. 13 de julio de 2005. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretario: Fernando A. Casasola Mendoza.

Tesis de jurisprudencia 108/2005. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha trece de julio de dos mil cinco.

Nota:

Por ejecutoria del ocho de enero de dos mil trece, el Pleno declaró infundada la solicitud de modificación de jurisprudencia 13/2011 derivada de la solicitud de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, toda vez que estimó innecesario modificar la presente tesis jurisprudencial al tenor de las razones expuestas en la solicitud respectiva.

Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 487/2013, desechada por notoriamente improcedente, mediante acuerdo de 12 de diciembre de 2013.

Cesación de Efectos del Acto Reclamado:

Esta Causal se actualiza cuando el acto reclamado ha quedado insubsistente y han desaparecido del mundo jurídico y material todos sus efectos. El alto tribunal ha señalado que son requisitos a) La existencia del acto reclamado, b) Que un acto de Autoridad sobrevenga dejando insubsistente, en forma permanente, el acto reclamado, c) Una situación de hecho o de derecho que destruya en forma definitiva el actor reclamado, volviendo las cosas al estado que tenían antes de la violación,

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