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Incidente de retroactividad.

Enviado por   •  3 de Mayo de 2018  •  1.903 Palabras (8 Páginas)  •  301 Visitas

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letra.

PRECEPTOS LEGALES VIOLADOS: Artículos 81, 82, 85, 282, 322-1, del Código de Procedimientos Civiles para el distrito federal, articulo 308 fracc I y II por indebida e incorrecta aplicación de otros, como adelante se señala.

CONCEPTOS DEL AGRAVIO

PRIMERO.- Considerando No si como el A-QUO asienta en el considerando numero uno de la interlocutoria que se recurre que efectivamente desde el 14 de abril de 2008 fecha en el que se dicto en el principal sentencia definitiva condenando al demandado FRANCISCO SALVADOR BECERRIL GARCIA al pago de una pensión alimenticia a favor su entonces menor hijo FRNACISCO SALVADRO BECERRIL ANAYA consistente en el 20% de sus percepciones, según constancia que obra en autos, el que dicho A-QUO este desconociendo tal fecha al serme negado a favor de mi hijo la PAGOS VENCIDOS Y NO PAGADOS a partir del 15 de enero de 2015 al 28 de enero de 2016, reitero hasta la saciedad que le causa a mi hijo un grave perjuicio al no negársele mediante la absolución de dicha prestación al demandado.

SEGUNDO.- Considerando No 2 igualmente causa grave perjuicio dicho considerando al invocar el A-QUO que conforme al articulo 281 del código adjetivo para el distrito federal la suscrita debió probar fehacientemente los hechos constitutivos de las pretenciones.

Como perito en derecho el A-QUO en vez de invocar el articulo 402 del mismo ordenamiento atendiendo a las reglas de la lógica y la experiencia, NO DEBE DE PERDER DE VISTA que dicho articulo es para aplicarse de forma general a todo tipo de juicios pero igualmente como perito que es en la materia de controversias del orden familiar y mas tratándose de menores así como de pasarse por alto LOS TRATADOS INTERNACIONALES DE LOS MENORES como es en el presente caso dicho juzgador puede suplir suponiendo sin conceder que HUBIERA ALGUNA DEFICIENCIA, sin embargo en el caso que nos ocupa INDEVIDAMENTE está ABSOLVIENDO al demandando, LESIONANDO los derechos de nuestro hijo FRANCISCO SALVADOR BECERRIL ANAYA al hacer aun lado por completo que a pesar de haber sido NOTIFICADO LEGALMENTE, ni siquiera se tomo la molestia de dar CONTESTACION A LA DEMANDA como obra en autos.

El inferior debió decidir con arreglo a la sana critica y no lo hizo asi pues la sentencia impugnada a voluntad discrecional y arbitrariamente ya que no se ve que el A-QUO haya aplicado el presente caso las reglas de la sana critica consistente en una operación lógica al no haber dado valor probatorio pleno a la REBELDIA en que incurrió el demandado, observándose que el inferior se abstuvo de aplicar las máximas de experiencia a lado de los principios lógicos al momento de la valoración conforme lo dispone el articulo 402 que el menciona.

Consecuentemente y como perito en la materia el A-QUO sabe que la carga de la prueba en el caso que nos ocupa recae sobre el demandado y NO SOBRE LA SUSCRITA por lo que esta haciendo al actuar de esa forma ES LESIONAR GRAVEMENTE LOS DERECHOS de su hijo.

En el apartado que se menciona el simple hecho DE NO HABER DADO CONTESTACION A LA DEMANDA, es suficiente para acreditar mis pretenciones es totalmente improdecente ya que mediante LA REBELDIA en que incurrió el demandado, esta aceptando el adeudo del pago de las pensiones VENCIDAS Y NO PAGADAS.

Como ANTECEDENTE IMPORTANTE cabe hacer mención que con fecha 6 de mayo de 2011 emitió una sentencia interlocutoria en el INCIDENTE DE PAGO DE PENSIONES RETROACTIVAS, tal como obra en autos, en dicha sentencia de IGUAL MANERA LO ABSUELVE DEL PAGO, cuando ni contesto la demanda y peor aún no se presentó a la audiencia de ley, si hace un estudio minucioso de esa RESOLUCION se podrá dar cuenta de que es MUY SIMLIAR a la que ahora estoy IMPUGANADO, TAL PARECIERA QUE TIENE UN MACHOTE para dichas resoluciones en la caso que nos ocupa.

El Juez causa el agravio correspondiente ya que no esta debidamente fundada ni motivada su resolución, puesto que la tratarse de alimentos de un menor en ese momento TIENE LA OBLIGACION por imperio de la ley de velar de acuerdo a los TRATADOS INTERNACIONALES DE LOS MENORES y la CONVENCION NACIONAL DE LOS DERECHOS DE LOS NIÑOS de que los derechos del menor le sean respetados.

En esa tesitura debe REVOCARSE la sentencia combatida para que en la misma se establezca que la obligación alimentaria para con mi hijo debe cubrirse por el hoy demandado desde que se dicto la sentencia definitiva de fecha 14 de abril del 2008 en donde se le condeno a un 20% del total de sus percepciones.

Concluyendo es obvio que la SENTENCIA IMPUGNADA debe de REVOCARSE por ser totalmente incongruente con todas mis peticiones a favor de mi hijo.

Por lo expuesto;

A USTED C. JUEZ, atentamente pido:

UNICO.- Acordar de conformidad lo solicitado.

CUIDAD DE MEXICO, a 29 de noviembre de 2016

TERESA EVELYN ANAYA MEZA FRANCISCO SALVADOR BECERRIL ANAYA.

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