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Inconstitucionalidad de Reforma Laboral chilena

Enviado por   •  28 de Febrero de 2018  •  2.748 Palabras (11 Páginas)  •  396 Visitas

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Son 185 países reunidos bajo la supervisión anual de la OIT, quien entrega apoyo a los diferentes sindicatos mundiales, y a su vez dando consejo a las distintas entidades legislativas de los diferentes países amparados por esta organización, como lo es el caso de nuestro país, Chile, en el que se entregó un documento para apoyar a la defensa de la propuesta de Reforma Laboral enviada por el Ejecutivo al Tribunal Constitucional.

En algunos de los países más productivos del mundo y que se encuentran bajo el amparo de la OIT, se hace presente una forma de negociación colectiva distinta a la presente en nuestro país: la negociación colectiva por rama. (Durán, 2015) Esta consiste en la negociación por parte de las ramas de la industria en su totalidad con el gobierno; por ejemplo: en un país se negocian los sueldos mínimos para la rama de la minería, afectando a todos los trabajadores pertenecientes a este sector industrial.

Gracias a esta medida, se generan pisos básicos para el desenvolvimiento de los trabajadores de la industria, y así dar paso al sistema de negociación por cascada, donde primero se discuten los sueldos y condiciones a nivel nacional, luego sectorial, y finalmente en la empresa, dependiendo de las necesidades de los trabajadores y requerimientos de los empleadores de cada empresa.

4.- Incidencia en la materia revisada

El foco principal que cabe mencionar en la noticia de la reforma laboral es la reducción de la libertad de los trabajadores no sindicalizados en el ámbito de la negociación colectiva a través de la titularidad sindical, al entregar este derecho sólo a los sindicatos, debido a que es inconstitucional ya que como hemos aprendido, en la Constitución Política de la República se menciona que el trabajador tiene derecho a negociar colectivamente, sin la necesidad de estar sindicalizado, por lo que “obligaría” a los trabajadores no sindicalizados a unirse a un sindicato para obtener el beneficio de la negociación. Esto también es inconstitucional, porque en la constitución se menciona que el trabajador tiene la libertad de unirse a un sindicato sin ser obligado de ninguna forma, por lo que se verían presionados de manera implícita a unirse a uno para lograr beneficios por parte de la negociación.

Otra parte de la reforma la cual se puede destacar como inconstitucional es el derecho a huelga. En la Constitución Política de la República se menciona el derecho a huelga para cualquier persona laborando, la cual fomenta la libre expresión de los trabajadores, pero la reforma mencionada en la noticia dice que esto ya no será para cualquier trabajador, sino que solamente para los sindicalizados, la cual produce la disminución de expresión de los trabajadores, nuevamente obligando a las personas a unirse a un sindicato si planean utilizar este método para negociar.

Una de las características de la negociación colectiva es establecer las remuneraciones por un tiempo determinado, obteniendo beneficios de esto. Pero con la “mejora” a la extensión de los beneficios expresado en la reforma laboral, los trabajadores, para que sean beneficiarios directos de la negociación, deberán ser parte del sindicato, por lo que cualquier trabajador que esté dispuesto a pagar la cuota sindical para ser parte de éste podrá ser beneficiario. Lo que de por sí es un gran avance en pro de los trabajadores, afectaría directamente a la economía de los empresarios, puesto que al tener a una cantidad enorme de trabajadores beneficiados, no podrán dar a vasto con las cantidades de dinero a pagar. A su vez, se pasa a llevar el principio de libre contratación al obligar al empleador a pagar sin tener la opción de elegir voluntariamente a quien pagar, como lo dice el principio antes mencionado.

Aunque la reforma busca sutilmente aumentar la sindicalización de los trabajadores, ésta debería velar primero por el trabajador, el cual posee derechos como persona y como empleado, por lo que debiera respetarse primero su persona y luego sus posibles agrupaciones sociales a las que podría pertenecer. Además, al otorgar más poder a los sindicatos, se hace una referencia a querer un aumento de la sindicalización en el país, la que no necesariamente sería la mejor opción, si es que se compara con la situación sindical de otros países.

4.1- Comparación de la situación sindical en otros países del mundo.

- Los sindicatos son parte del mundo entero, y se desenvuelven de casi igual manera en la infinidad de empresas en las que se encuentran presentes, pero es así como entre empresas cambia la cultura, entre países también ocurre lo mismo, y también con sus leyes, lo que implica diferentes atribuciones que poseen los sindicatos.

En lo que respecta a la extensión de beneficios, por ejemplo, países desarrollados como lo son Francia, Bélgica, Holanda, Nueva Zelanda, entre otros, poseen un sistema de extensión automática de beneficios al resto de trabajadores que no son participes del sindicato que se afianzó la negociación colectiva, siempre que la representatividad del sindicato lo indicase (casos en que los sindicatos abarquen a gran parte de la población laboral de una empresa). A la vez, estos países privilegian también la voluntariedad en la extensión de beneficios, siendo Francia uno de los íconos, puesto que las empresas del país poseen una cultura que muestra un alto porcentaje de extensión de beneficios voluntaria, demostrando que la voluntariedad en este ámbito depende de la cultura de cada país y de la disposición de los empresarios a beneficiar a sus trabajadores. (González, 2015[pic 5][pic 6][pic 7]

También se encuentra una alta tasa de disparidad entre sindicalización y cobertura de beneficios, donde, en el caso de Francia, sólo un 7% de las personas se encuentran afiliados, y en el especial caso de Nueva Zelanda, sólo los sindicatos podían negociar colectivamente y los beneficios iban directamente a los sindicalizados, pero lo ocurrido fue que después de esta reforma los trabajadores prefirieron no participar de los sindicatos, reduciendo la población sindical, ya que podían recibir mejores contratos individuales sin la necesidad de estar en ninguna agrupación laboral. (González, 2015)

5.- Análisis de la noticia.

Para poder hacer un completo análisis, se tiene que destacar lo positivo y lo negativo de la reforma, para así tener conocimiento en términos completos respecto a este cambio y así plantear una mejor opinión general del grupo.

Lo positivo de esta reforma es que ayuda a darle más poder a los sindicatos. Al otorgar la “titularidad sindical”

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