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Incumplimiento de contrato

Enviado por   •  21 de Noviembre de 2018  •  4.039 Palabras (17 Páginas)  •  371 Visitas

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situación en que se encontraría si no se hubiese producido el acontecimiento que se obliga en la indemnización.

Tema

Incumplimiento de contrato.

Subtema

Violación de contrato y daños y perjuicios.

Este caso trata sobre un incumplimiento de contrato, el artículo 1101- el contrato es convenio en cuya virtud una o varias personas se obligan a respecto de una o varias otras, a dar, hacer o no hacer. Algunas cosas. Un contrato es sinalagmático o bilateral, cuando los contratantes está obligado recíprocamente los uno respecto a otro.

Como podemos observar en este caso se trata de una demanda declaratoria por violación de un contracto y unos pago de valores de reparación y perjuicios interpuesta por la entidad Ricardo y Gonzales MULTISERVICES, una sociedad constituidas bajo la leyes de la República, y está representada por el señor Rudy Ricardo santana y está en contra de la gobernación el EDIFICIO JUAN PABLO DUARTE, los abogados demandantes concluyeron que fueran pronunciadas el efecto en contra de las parte demanda y se acogió la presente y fue la violación de contrato que hubo por parte de la gobernación del edificio Juan Pablo Duarte y el pago de cien mil pesos que estaban establecido en el contrato ,otras de la conclusiones de parte de demandante que condene a requerido , la gobernación del edificio Juan Pablo Duarte, al pago de un millón de pesos por la justa compensación por los daños y los perjuicio . Una condena de gobernación del edificio Juan Pablo Duarte al pago de la costa de los procedimientos, a favor de abogado trascrito, quien asegura haberla adelantado en su totalidad. A respeto pidieron un plazo de quince días para un depósito escrito ampliatorio de conclusiones

La honorable magistrada juez fallar de la siguiente maneras. La juez el defecto contra la parte de mandada por falta de concluir y no obstante de haber quedado debidamente citado in voce en audiencia anteriores, el fallo fue reservado en cuanto al fondo de la presente demanda para una próxima audiencia y se le concedió el plazo de quince días a las partes demandantes para que haga el deposito escrito y bien justificado de conclusiones y los documentos. Ricardo Gonzales emplazo a la gobernación del EDIFICIO JUAN PABLO DUARTE a comparecer por ante la sala civil a los fines y motivos del conocimiento de la demanda declaratoria de violación de contrato, pago de valores y reparación de daños y perjuicios interpuesta en su contra. Resulta que mediante la instancia depositada en la secretaria de la sala civil, la parte demandante por intermedio sus abogados y solicito el otorgamiento de fecha para reconocer de la referida demanda para el mes de agosto del año mil once.

La juez fallo porque se ordenaba una comunicación reciprocas de documentos y se fijó la próxima audiencia que se celebrara para el día quince del mes de noviembre de año dos mil once, se celebrara en la sala civil, solo compareció la parte demandante, debidamente representadas por su abogados quienes concluyeron de la manera procedentemente descrita, por la cual la magistrada juez se reservó el fallo, decisión que se va expresa a través de esta sentencia.

Ricardo Gonzales pretende que sea comprobada la alegada violación de contractual en la que incurrió la gobernación de EDIFICIO JUAN PABLO DUARTE, a consecuencia del incumplimiento de su parte de un contrato suscrito por estos en fecha treinta del mes de diciembre de año dos mil ocho , y que una vez constatada esta situación , se disponga su condenación a pago de la suma de 100,000,00 pesos por concepto de cuadros meses pendiente de pago el violación de contrato como ya fue señalado, y que en el último orden se le condene al pago de la suma 1,000,000.00 pesos por concepto de daños y perjuicios que alegremente le han sido causados a consecuencia de dicho accionar. Que de su parte el demandado no produjo conclusiones en tenor contrario a las de su contraparte por no haber comparecido a la audiencia en la cual las mismas fueron producidas.

En un principio general del derecho que quien reclama en justicia, no solamente tiene que alegar, sino además probar, contenidos en la máxima jurídica Actori incumbit probatio principio este que nuestro legislador ha plasmado en nuestro artículo 1315 del código civil , lo cual establece que El que reclama la ejecución de una obligación, debe probarla . recíprocamente , el que pretende está libre , debe justificar el pago o el hecho que ha producido la extinción de su obligaciones .que en tal virtud, solo la parte demandante procedió depósito de piezas y documentos , con el interés de justificar sus pretensiones , que este tribunal deberá ponderar, a los fines de determina la veracidad o no de los argumentos planteados.

De pues que precisamente el estudio de la piezas y documentos aportados exclusivamente por la entidad Ricardo Gonzales MULTISERVICES, S; A se deprende la ocurrencia de los siguientes.

Mediante el contracto de la fecha 31 del mes de diciembre del año 2008 Ricardo Gonzales MULTISERVICES , S,A de una parte , y la GORBENACION DEL EDIFICIO JUAN PABLO DUARTE , de la otra acordaron que la primera se comprometía a proporcionar a favor de la segunda el servicio de la asesoría general de seguridad y gestión de riesgo , debiendo pagar esta última suma de 25,000.00. Pesos mensuales a partí de la firma de dicho contracto, como contrapartida por la prestación del servicio señalado, teniendo el mismo una vigencia de un año, legalizadas las firmas por el Dr. Wilson de Jesús Tolentino, notario público.

Que posteriormente , y ante el alegado incumplimiento de la obligación puesta a cargo de la GOBERNACION DEL EDIFICIO JUAN PABLO DUARTE ,durante cuatro meses a razón de 25,000.00 pesos cada uno a entidad de Ricardo Gonzales MULTICERVICES , S:A, procedió mediante el acto No. 1076 de fecha 12 de mes de octubre del año 2010, a intimarla para que el improrrogable plazo de un (01) día franco contando a partir de esa fecha le pagara la suma debida , ascendentes a 1000,000,00. Pesos, sin que existía ninguna constancia de que dicha intimida obtempero al requerimiento que le fue hecho.

En síntesis , de un examen íntegro de las piezas y documentos que conforman el expediente , se advierten las siguientes cuestiones fácticas y jurídicas: que en fecha 31 del mes

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