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Información Arrendamiento Operativo en Función Financiera de entre y Agrileasing Latinoamericano Sociedad Anónima

Enviado por   •  24 de Octubre de 2018  •  4.744 Palabras (19 Páginas)  •  379 Visitas

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CUARTA: El plazo del presente Contrato de ARRENDAMIENTO OPERATIVO EN FUNCIÓN FINANCIERA será de sesenta (60) meses, a partir del día 15 de de 201, fecha en la cual la ARRENDATARIA recibirá el BIEN ARRENDADO, y hasta el día 15 de de 201 . El plazo del presente Contrato de ARRENDAMIENTO OPERATIVO EN FUNCIÓN FINANCIERA podrá ser prorrogado por el plazo y bajo los términos y condiciones que se pacten de común acuerdo, y por periodos sucesivos, si las partes manifiestan en forma escrita su conformidad con la prórroga. Asimismo, el contrato podrá darse por terminado anticipadamente, en forma unilateral, únicamente en la forma y condiciones dispuestas en este convenio.

QUINTA: El precio mensual del arrendamiento es la suma de CON 00/100 COLONES (₡ ,00) mensuales –moneda de curso legal en la República de Costa Rica – o su equivalente en colones a la fecha de pago. Si la fecha de pago fuera un día inhábil, la mensualidad correspondiente deberá cancelarse el siguiente día hábil. Dicha cuota será calculada en base a una tasa trimestral del 6,00%. La tasa interna de retorno para la arrendadora 2,00% mensual anualizado. El precio mensual del arrendamiento deberá ser pagado por mensualidades vencidas, el día quince de cada mes. La falta de pago oportuno de una o más mensualidades de arrendamiento, generará intereses moratorios con una tasa de veintiocho (28%) puntos porcentuales anuales, los cuales serán calculados desde el día en que la ARRENDATARIA debió efectuar el pago correspondiente y hasta el día en que la ARRENDATARIA haga efectivo pago a la ARRENDADORA de la o las mensualidades atrasadas. Dicho interés moratorio o multa se calculará sobre las mensualidades vencidas y no cubiertas. El cobro de intereses moratorios no impide a la ARRENDADORA el derecho de ejercitar otras acciones que por Ley o por este contrato le correspondan, en caso de incumplimiento de la ARRENDATARIA. En el evento de que la ARRENDATARIA cancele las mensualidades del arrendamiento en forma diferente al efectivo, el pago se considerará efectuado hasta que el mismo haya quedado debidamente acreditado en la cuenta corriente de la ARRENDADORA o que ésta haya hecho efectivos los documentos con los cuales se le hizo el pago. La falta de pago de una o más mensualidades del precio del arrendamiento, dará derecho a la ARRENDADORA para sin más trámite, dar por terminado el presente Contrato de ARRENDAMIENTO OPERATIVO EN FUNCIÓN FINANCIERA, sin que la ARRENDADORA incurra en responsabilidad alguna, de ninguna clase y con la obligación de la ARRENDATARIA de entregarle a la ARRENDADORA en el plazo improrrogable de cinco días naturales a partir de la comunicación que por escrito y al efecto le entregue la ARRENDADORA a la ARRENDATARIA, todos los bienes arrendados, con las consecuencias legales correspondientes para la ARRENDATARIA en el evento de que no entregue y devuelva en tiempo los bienes arrendados. La ARRENDATARIA se obliga a indemnizar a la ARRENDADORA por cualquier daño, menoscabos o perjuicios que sufra por virtud del uso, estado o condición del bien arrendado, incluidos cualesquiera reclamos de cualquier índole de terceras personas que surjan o sean atribuibles a esas mismas circunstancias.

La ARRENDATARIA cancelará a la ARRENDADORA una renta proporcional al número de días que medien entre la fecha de firma del contrato y la fecha de inicio del contrato indicada en la cláusula CUARTA, por un monto de CON 00/100 COLONES (₡ ,00) –- moneda de curso legal en la República de Costa Rica –. Dicha renta proporcional debe ser cancelada en la fecha de inicio del presente contrato

SEXTA: En este acto, la ARRENDATARIA entregará a LA ARRENDADORA como DEPÓSITO EN GARANTÍA la cantidad de CON 00/100 COLONES (₡ ,00) - moneda de curso legal en la República de Costa Rica -. La ARRENDADORA podrá rebajar de este depósito todo costo o gasto que fuera incurrido para que el equipo quede en las mejores condiciones de uso. También podrá rebajar de este depósito la diferencia que existiere entre el saldo adeudado y el precio de colocación que se haya conseguido para ese activo. El remanente, si lo hubiere, se devolverá a la ARRENDATARIA al vencimiento del presente contrato. Forma parte del vencimiento del presente contrato el hecho de que la ARRENDATARIA haya pagado todas las cuotas de arrendamiento durante el plazo de vigencia del mismo, pactado originalmente, además de cualquier otra obligación estipulada en este convenio. Por ende, en caso de que LA ARRENDATARIA de por terminado anticipadamente el presente contrato y/o no pague todas las cuotas de arrendamiento, originalmente pactadas, perderá de pleno derecho dicho depósito en garantía y pagará cualquier daño o perjuicio ocasionado en caso de que el monto de depósito de garantía resulte insuficiente.

SÉPTIMA: El pago de las mensualidades en colones del arrendamiento deberá efectuarlo el ARRENDATARIO por medio de un depósito en el Banco Nacional, en la cuenta en colones a nombre de AGRILEASING LATINOAMERICANO SOCIEDAD ANÓNIMA No.: 100-01-000-215904-4, número de cuenta cliente 15100010012159041 o en la cuenta en colones en el BAC San José Nº 912350550, número de cuenta cliente 10200009123505501.

OCTAVA: La ARRENDATARIA no podrá suspender el pago del precio mensual del arrendamiento por el hecho de que los bienes objeto de este contrato no funcionen o no puedan ser utilizados por desperfectos de cualquier naturaleza, por lo que la ARRENDADORA no responderá en ningún caso de la condición o estado del buen funcionamiento ni del rendimiento de los bienes arrendados en este contrato. El ARRENDATARIO reconoce que ha seleccionado el activo descrito en el ANEXO I sin ninguna asistencia de la ARRENDADORA, sus agentes o empleados. La ARRENDADORA no hace, no ha hecho, ni se considerará que hace o ha hecho, ninguna garantía o representación, ya sea expresa o implícita, escrita u oral, con relación al bien arrendado bajo este contrato o cualquier componente del mismo, incluyendo, sin limitación cualquier garantía en cuanto a diseño, cumplimiento de especificaciones, calidad de materiales o mano de obra, mercadeabilidad, adecuacidad para cualquier propósito, uso u operación, violación de seguridad, patente, marca de fábrica o derecho de autor o título.

NOVENA: La ARRENDADORA mientras esté vigente el presente contrato y siempre y cuando la ARRENDATARIA se encuentre cumpliendo con todas las cláusulas y obligaciones que le corresponden de acuerdo con este contrato, cederá a la ARRENDATARIA en caso de cualquier desperfecto de los bienes arrendados, la GARANTÍA que haya otorgado el fabricante de los bienes, siempre y cuando dicha GARANTÍA se encuentre vigente.

DÉCIMA: La ARRENDATARIA no podrá en ningún momento, por ningún título, ceder, gravar,

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