Instituciones nacionales de credito
Enviado por Sara • 15 de Agosto de 2018 • 936 Palabras (4 Páginas) • 344 Visitas
...
La suprema Corte de Justicia de la Nación, así como el Tribunal Unitario de primer Circuito, han dicado diversas resoluciones, sosteniendo el criterio de que determinadas instituciones nacionales de crédito son organismos descentralizados.
Se pueden formular estas estimaciones de carácter general:
Las instituciones nacionales de crédito son instituciones públicas y su régimen jurídico es de Derecho Público.
Realizan finalidades o propósitos del Estado que corresponden a nuevas modalidades de intervención estatal.
El régimen de derecho privado que en partes regula, es accidental y obedece a la necesidad de armonizar el interés privado y el público.
El artículo 123 constitucional se aplica a las instituciones nacionales de crédito.
Sus problemas son competencia federal.
No requieren de concesión o autorización especial del Estado, para funcionar. El régimen de las instituciones nacionales de crédito es legal.
PROCESO DE CONSTITUCION.
Creadas por decreto del Ejecutivo federal, el cual será publicado en el Diario Oficial de la Federación.
Articulo 5° El Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, podrá interpretar para efectos administrativos, los preceptos de esta Ley, así como las disposiciones de carácter general que emita la propia Secretaría en el ejercicio de las atribuciones que le confiere la presente Ley.
La Secretarias de Hacienda y Crédito Publico expide los reglamentos orgánicos de la sociedad, publicándolos en el Diario Oficial de la Federación
Inscritas en el registro público de comercio del decreto y del reglamento orgánico.
Capital Social.
*El límite será el que se pacte en la Secretaria de Hacienda y Crédito Público (S.H.C.P), el cual deberá estar íntegramente pagado
En base al Artículo 12 de la ley Orgánica de Nacional Financiera.
El capital social de la Sociedad estará representado por certificados de aportación patrimonial en un 66% de la serie "A" y en un 34% de la serie "B". El valor nominal de estos títulos se determinará en su Reglamento Orgánico.
La serie "A" sólo será suscrita por el Gobierno Federal, se emitirá en un título que no llevará cupones,el cual será intransmisible y en ningún momento podrá cambiar su naturaleza o los derechos que le confiere al propio Gobierno Federal.
La serie "B" podrá ser suscrita por el Gobierno Federal y por personas físicas o morales mexicanas, apegado a lo dispuesto por el Artículo 15 de la Ley Reglamentaria del Servicio Público de Banca y Crédito.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá autorizar qué entidades de la Administración Pública Federal y los gobiernos de las entidades federativas y municipios, puedan adquirir certificados de la citada serie "B" en una proporción mayor de la establecida en el artículo 15 de la Ley Reglamentaria del Servicio Público de Banca y Crédito.
...