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Introducción al Derecho Penal.

Enviado por   •  9 de Enero de 2018  •  1.956 Palabras (8 Páginas)  •  369 Visitas

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Esto quiere decir que las leyes penales no pueden sancionar más allá del territorio del Estado que las dictó pero es aplicable a todos los que se encuentren dentro de su país, la ley penal no se aplica a nadie fuera de dicho territorio.

- ¿Existe la figura de la extradición en Nicaragua? Explique en qué consiste, su clasificación.

“Es la entrega de una persona por el Estado, en cuyo territorio se ha refugiado, al Estado que la reclama para juzgarla o hacerle cumplir la condena ya impuesta por sus tribunales” (Orts Berenguer y González Cussac, 2004, p. 46)

- Extradición Activa

La ley 406 Código Procesal Penal de la República de Nicaragua (2015), en su artículo 351, establece que “cuando se tenga noticia de que se encuentra en otro Estado una persona contra la cual el Ministerio Público haya presentado acusación y el juez competente haya dictado una medida cautelar de privación de libertad, la Fiscalía General de la República interpondrá solicitud de extradición ante la sala de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia con copia de las actuaciones en que se funda.

La sala de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia, dentro del plazo de treinta días contados a partir del recibo de la documentación pertinente, declarará si es procedente o no solicitar la extradición y, en caso afirmativo, remitirá lo actuado a la Fiscalía General, adjuntando toda la documentación necesaria y exigida en el país requerido para tales efectos.”

- Extradición Pasiva:

La ley 406 CPP de la República de Nicaragua (2015), en su artículo 353, establece que “Si un gobierno extranjero solicita la extradición de alguna persona que se halle en territorio nicaragüense, la Fiscalía General de la República remitirá la solicitud a la Sala de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia con la documentación recibida.”

- Extradición Informal Urgente:

La ley 406 CPP de la República de Nicaragua (2015), en su artículo 355, establece que “La extradición puede solicitarse por cualquier medio de comunicación, siempre que exista orden de detención contra el acusado y la promesa del requirente de cumplir con los requisitos señalados para el trámite.

En este caso los documentos de que habla el artículo siguiente se deberán presentar ante la Embajada o Consulado de la República, a más tardar dentro de los siguientes diez días contados a partir de la detención del acusado. Se deberá dar cuenta de inmediato a la Sala de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia y remitirle la documentación a fin de que conozca y resuelva.

Si no se cumple con lo aquí ordenado, el detenido será puesto en libertad y no podrá solicitarse nuevamente su extradición por este procedimiento sumario.”

- Seleccione una noticia de los periódicos nacionales en las que exista el quebrantamiento del principio de legalidad del Derecho Penal. (Anexe las noticias).

- Seleccione del Código Penal vigente dos ejemplos de normas penales completas, dos normas penales incompletas y dos ejemplos de ley penal en blanco. Justifique sus ejemplos.

Normas Penales Completas

- Art. 167 CP.: Violación. Quien tenga acceso carnal o se haga acceder o introduzca a la víctima o la obligue a que se introduzca dedo, objeto o instrumento con fines sexuales, por vía vaginal, anal o bucal, usando fuerza, violencia, intimidación o cualquier otro medio que prive a la víctima de voluntad, razón o sentido, será sancionado con pena de ocho a doce años de prisión. Justificación: Se describe claramente el supuesto de hecho y tiene una consecuencia jurídica muy concreta.

- Art. 139 CP.: Parricidio. Quien, a sabiendas del vínculo que lo une, prive de la vida a su ascendiente, descendiente, hermano, cónyuge o conviviente en unión de hecho estable, será sancionado con una pena de quince a veinte años de prisión.

Si concurriera alguna de las circunstancias de asesinato, la pena será de veinte a veinticinco años de prisión. Justificación: Posee el supuesto de hecho o delito y la consecuencia jurídica o medida de seguridad.

Normas Penales Incompletas

- Art. 150 CP.: Lesiones. Justificación: Encontramos los diversos supuestos de hecho pero, no hay una sanción.

- Art. 182 CP.: quater Disposiciones comunes al delito de proxenetismo y trata de personas. Justificación: Se trata de una norma penal incompleta ya que su precepto (que es que cometa una imprudencia grave y su consecuencia jurídica sea la de ser castigado con el tercio de la pena en grado inferior), sólo tiene sentido con la aclaración del supuesto de hecho.

Normas Penales en blanco

- Art. 375. CP.: Pesca en Época de Veda. Justificación: Posee la sanción y el supuesto de hecho, más se complemente con una ley correspondiente.

- Art. 252. CP.: Fraude sobre patente, modo de utilidad o diseño industrial. Justificación: Posee la sanción y el supuesto de hecho, más se complemente con una ley correspondiente.

Referencias Bibliográficas

Asamblea Nacional, (2015), Código Penal: Ley 641, Managua, Nicaragua: Editorial Jurídica.

Asamblea Nacional, (2015), Código Procesal Penal: Ley 406 Managua, Nicaragua: Editorial Jurídica.

Luzón, Peña. D. (1991), Estudios Penales: Normas completas e incompletas, (1era Edición) Barcelona, España: Limpergraf, S.A.

Orts, Berenguer. E; y González, Cussuac; J. L (2004), Manual de Derecho Penal. Parte General. Managua, Nicaragua. Recuperado de http://caj.fiu.edu/espaol/proyectos/nicaragua/manual-de-derecho-penal-nicaragua.pdf

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