Introducción al derecho Resumen
Enviado por Jerry • 9 de Diciembre de 2018 • 4.300 Palabras (18 Páginas) • 396 Visitas
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190 La escolástica surge debido al predomino del estudio de las ideas aristotélicas. Siglo XI razonamiento dialectico de rigor geométrico. En el siglo XIII aparecen exposiciones sobre el derecho natural. Guillermo de Auxerre define al derecho natural como “el conjunto de todo aquello que la razón nos prescribe hacer sin necesidad de reflexión o de una especial consideración.
191 El Tomismo con santo tomas se volvió a una teoría integral de la justicia. La iglesia reinaba soberana en un mundo homogéneamente cristiano. Supo fundir en una sola concepción las ideas de Aristóteles y la doctrina del cristianismo y de los padres de la iglesia.
La ley en santo tomas, tres órdenes de leyes (ver punto 147)
La ley y la recta razon, la esencia de la ley eterna es para santo tomas la recta razon. La ley eterna es la ley suprema, es la norma de la cual derivan su virtud de ley todas las demás leyes. La ley natural deriva de la ley eterna. La ley humana solo tiene naturaleza de verdadera ley en cuanto se ajusta a la recta razón, esto es la ley natural, la cual a su vez no es más que la participación de la ley eterna en el ser racional.
La ley inicua es aquella que atenta contra esa razón practica o razonabilidad. Lo que no puede ser razonable no es ley; la ley que atenta contra la razon y que se impone a los súbditos del poder, no es ley sino violencia.
Para santo tomas lo que caracteriza una ley es su contenido, proviene de la recta razón o razón práctica. La ley humana en contra de la razon no es derecho, sino corrupción.
La distinción entre ius y lex: ius (como lo justo) y lex (como la norma juridica). Según santo tomas, ius es lo justo, es el objeto de la justicia. Derecho verdadero, derecho vigente y se divide en derecho natural y derecho positivo.
La ley natural es el conjunto de dictados de la recta razon, ordena conductas adecuadas a la naturaleza del hombre y prohibe las contrarias. La ley natural es producto de la razon natural, para santo tomas es la evidencia. El conocimiento de la ley natural es practico porque trata de la conducta humana en diversas circunstancias historicas y con relacion a materias determinadas y contingentes.
Según Kauffman la ley es caracterizada mediante 4 rasgos definitorios
Una orden de la razon
Dirigida al bien común
Emitida por aquel que tiene a su cargo el cuidado de la ciudad, la autoridad del gobernante.
Requiere una promulgación.
Son criterios formales la autoridad y la promulgación.
Son criterios sustanciales el ser una orden de la razon y el estar dirigida al bien común.
La ley “ es una cierta regla y medida de los actos que induce al hombre a obrar”, “ una prescripción de la razon en orden al bien común promulgada por aquel que tiene a su cargo el cuidado de la comunidad”
El derecho en santo tomas: la ley se arraiga en la voluntad del legislador, es legislada (kauffmann). Es el resultado de una voluntad que emite normas,. El derecho no es considerado por santo tomas en el marco de la ley o de lo legislado, sino en el marco de la doctrina de la virtud y dentro de ella la justicia. El ius en santo tomas, es el actuar correcto mismo, la correcta decisión frente a la situación correcta. El derecho es “la cosa justa en si misma”
192 La escuela española del derecho natural España s XVI y XVII, principales exponentes Francisco de Vitoria y Francisco Suárez. Este último inspirado en santo tomas, insiste que la ley injusta no es ley, para el la ley natural es la esfera de todo lo ético. Sostiene que el derecho natural es inmutable en si mismo, pero no en sus preceptos.( variando la materia social, varia el precepto, se modifica la regla de acuerdo a su contenido social)
El derecho natural preceptivo: reglas de carácter necesario siempre, independientemente de las decisiones humanas. El derecho natural se da cuando la regla es creada por el arbitrio humano.
Unidad 7
- Teoría general del derecho: ciencia jurídica que estudia los elementos del derecho u ordenamientos jurídicos (conjunto de leyes de un Estado, su validez deriva de la constitución nacional o ley fundamental de la república), existen en toda organización social. Tienen como objetivo el análisis y la determinación de los elementos básicos que conforman el derecho.
Elaboración de los conceptos jurídicos fundamentales: son los que se encuentran en toda norma jurídica. No existe una norma jurídica que no haga referencia a los sujetos, supuestos jurídicos y deberes, porque constituyen la estructura general del derecho.
Jurisprudencia analítica: su objetivo principal ha sido dar cuenta de lo que distingue a la ley como un sistema de normas, de otro sistema de normas, como el caso de las normas éticas. Según John Austin la jurisprudencia analítica busca la esencia o naturaleza, que es común a todas las leyes propiamente dichas.
Se ocupa de proporcionar las condiciones necesarias y suficientes para la existencia de leyes que las distinguen de lo que no es ley.
- Atr.19: comienzo de la existencia: la existencia de la persona humana comienza con la concepción.
Art.141: definición: son personas jurídicas todos los entes a los cuales el ordenamiento jurídico les confiere actitud para adquirir derechos y contraer obligación para el cumplimiento de su objetivo y los fines de su creación.
Persona jurídica (llamada persona de existencia ideal en la relación del CCYC) es un ente que normalmente recibe de las personas físicas, miembros o integrantes que la componen, el sustrato indispensable para poder existir como tal. En el orden jurídico la personalidad corresponde como regla a los individuos humanos, pero también es conferida a los núcleos o grupos humanos constituidos por apetencia de sociabilidad, propia naturaleza humana, cuando tales grupos reúnen las existencias referidas por el ordenamiento.
- Hechos jurídicos: art.257: el hecho jurídico es el acontecimiento que conforma el ordenamiento jurídico, produce el nacimiento, modificación o extinción de relaciones o situaciones jurídicas.
Actos jurídicos: art.259: el acto jurídico es el acto voluntario licito que tiene por fin inmediato la adquisición, modificación o extinción de relaciones
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