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JURISPRUDENCIA DEBERES PRECONTRACTUALES DE CONDUCTA

Enviado por   •  21 de Diciembre de 2018  •  3.249 Palabras (13 Páginas)  •  352 Visitas

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SCJM, en autos N°105387, Arias Esteban Secundino ;Publicado el 13/05/2013 , caída y ahogamiento menor en canal de riego sin protección en zona urbana omisión resulta contraria al ordenamiento jurídico denotaba el claro incumplimiento por parte del Estado, que omitió elementales condiciones de seguridad para conjurar un daño previsible causado por una obra construida en beneficio del conjunto social. Existe, por parte del Estado, una obligación concreta de actuar en pos de la seguridad de esas personas de la que no podía liberarse invocando su organización interna

Establecido el deber de seguridad y de protección existente en cabeza del demandado, como repartición del estado, corresponde determinar si en autos ese deber fue cumplido. No me queda ninguna dudas que la respuesta al interrogante es la negativa. En efecto, es de público y notorio conocimiento que el barrio Campo Papa es un asentamiento poblacional de magnitudes importantes de personas de muy bajos recursos en condiciones de vulnerabilidad, en el que habitan niño

PRESTACION DE SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS

SCJM, en autos N° 110.849, caratulada: “GUERRERO, CRISTIAN ADRIAN Y OT. P.S. Y P.S.H.M: GUERRERO, BRISA NOEL Y GUERRERO, NOHA EZEQUIEL EN J° 151209 / 44631 GUERRERO CRISTIAN ADRIAN Y OT. P.S. Y P.S.H.M: GUERRERO, BRISA NOEL Y GUERRERO, NOHA EZE-QUIEL C/ O.S.M. S.A. P/ D. Y P.” s/ INC. CAS" Publicado el 14/7/14 dos desbordes cloacales

1ºCC, en autos N° 100277/43967, Gallardo Norma c/ Coop eléctrica Godoy Cruz p/ d y p; Publicado 23/4/2013, interrupción del servicio eléctrico, daños a electrodomésticos

DEBER DE COLABORACIÓN

CONTRATO ALQUILER-

3ºCC, Pérez Dellepiane, Felipe Emilio vs. Rebollo, Silvina Lorena Lourdes y otro s. Daños y perjuicios, Publicado el 30/8/11, LOCACIÓN DE COSAS > EFECTOS > DETERIOROS > RESPONSABILIDAD DEL LOCATARIO - FALLA ELÉCTRICA - INCENDIO DE INMUEBLE

-Corresponde concluir en la responsabilidad del locatario demandado por los perjuicios ocasionados al inmueble locado, pues teniendo acabado conocimiento de la falla eléctrica del aire acondicionado, aún un mes antes de producido el incendio, pesaba sobre él, en sintonía con la colaboración que necesariamente debe prestar el inquilino, la carga de arreglar dicha falla o dar aviso fehaciente al locador a los fines de su reparación, cosa que no hizo. En consecuencia, la conducta revelada por el locatario, patentizada al no anoticiar y menos emplazar al locador a que reparase o subsanase la referida falla en el aire acondicionado, pone en evidencia, además del desinterés por cumplir con la obligación que asumió de conservar el inmueble en buen estado para restituirlo de esa forma al locador, manifiesta negligencia

DEBER DE CUIDADO

SCJM, en autos Nº 104331 - ARAYA SALVADOR CLEMENTE EN J° 187.550/36.099 ARAYA SALVADOR CLEMENTE C/ CASTRO FERNANDO LUIS Y OTS. P/ D. Y P. (AC. DE TRANSITO) S/ INC. CAS .Fecha: 01/10/2012 – SENTENCIA Tribunal: SUPREMA CORTE - SALA N° 1-transfusión con sangre incompatible-EQUIPO MEDICO-PRINCIPIO DE CONFIANZA EN CUMPLIMIENTO DEL DEBER DE CUIDADO-DEBER ANESTESISTA-NO EQUIPO MEDICO-LIBERA RESPONSABILIDAD

DEBER DE CUSTODIA

SCJM, en autos N ° (012174-11371101), caratulada: “LAGO CRISTINA ROSA EN J° 129930/50914 LAGO CRISTINA ROSA C/ JUMBO RETAIL ARGENTINA S.A. P/ D. Y P. P/ RECURSO EXT.DE INCONSTITUCIONALIDAD, Publicado el 30/03/2015. Robo de una moto acaecido en la playa de estacionamiento del Supermercado parece razonable concluir, a la luz del principio de la buena fe que impone el art. 1198 , párr, 1, C.C., que aquéllas asumen un deber de custodia y deben responder por los daños que se produzcan a los vehículos allí estacionados o a los bienes que poseen consigo quienes se encuentran en el establecimiento

Sobre los supermercados pesa una obligación de seguridad, la que se traduce en la obligación de desplegar una conducta determinada para mantener la indemnidad de la persona y de los bienes del co-contratante El efectivo cumplimiento del deber de seguridad le imponía a la demandada, traer a las actuaciones elementos de prueba que acreditaran la adopción de medidas en tal sentido.

El art. 53 de la LDC, exige al proveedor el deber de aportar al proceso todos los elementos de prueba que obren en su poder y de colaborar para el esclarecimiento de la cuestión debatida en el juicio. Resulta evidente que en el caso de autos la demandada no ha cumplido, en lo más mínimo con este deber, ya que no aportó ningún elemento que permitiera esclarecer la cuestión, adoptando una conducta reticente que vulnera, además de la obligación que la normativa le impone, el principio de las cargas dinámicas de las pruebas, receptado por este Tribunal en diversos pronunciamientos (L.S. 384/156)

NO DISCRIMINIACION EN EL DERECHO LABORAL

“SCJM, en autos N° 106.441, caratulada: “TORREALBA, OSCAR ALFREDO C/ MUNICIPALIDAD DE MENDOZA S/A.P.A.”.Publicado el 11/5/15-DERECHO A GOZAR DE LICENCIA-DERECHO A NO SER DISCRIMINADO

CONTRATOS DE LARGA DURACION-POSIBILIDAD DE REAJUSTAR LAS PRESTACIONES

SCJM, en autos Nº 111.671, caratulada: “E.D.E.M.S.A. C/ GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE MENDOZA S/ A.P.A.” 26/2/15, CONTRATO CONCESION SERVICIO PUBLICO DE ELECTRICIDAD-VARIACION VALOR AGREGADO DE DISTRIBUCIÓN-CONTRATO LARGA DURACIÓN CARACTERIZACIÓN el objeto de la contratación es concebido como un proceso desarrollado en el tiempo: consiste en la definición de una operación jurídica que contiene elementos indeterminados, reglas de contextura abierta y procedimientos para la determinación

en los contratos de larga duración, el objeto es una envoltura, un cálculo probabilísitico, un sistema de relaciones que se modifica constantemente en su interior con finalidades adaptativas. Esta cualidad debe ser preservada puesto que, de lo contrario, toda fijación produce la inadaptabilidad del contrato

el doble rol: contractual y reglamentario, que cumple la tarifa, en el sentido de que si bien desde la situación del usuario la tarifa constituye un reglamento, en cambio, desde la posición del concesionario predomina el aspecto contractual ya que la tarifa constituye el todo o parte del precio, retribución por la prestación del servicio público (L.S.: 333-169)

CONTRATOS POR ADHESIÓN-

PAUTAS DE INTERPRETACION DE LAS CLAUSULAS PREDISPUESTAS:

SCJM,

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