JUSTICIA PARA ADOLESCENTES.
Enviado por Ninoka • 1 de Marzo de 2018 • 11.671 Palabras (47 Páginas) • 337 Visitas
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El Estado mexicano también llevó a cabo reformas constitucionales que le han permitido avanzar en el proceso de adecuación de su legislación interna a la CDN, entre las que destaca la reforma al artículo 4°, que incorpora la noción de sujetos de derecho, reconociendo que los niños y niñas son titulares del derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo, y estableciendo que los ascendientes, tutores y custodios tienen el deber de preservar estos derechos, mientras el Estado es responsable de proveer lo necesario para propiciar el respeto a la dignidad de la niñez y el ejercicio pleno de sus derechos y otorgar facilidades a los particulares para que coadyuven al cumplimiento de los derechos de la niñez.
Esta reforma dio lugar a la emisión de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, cuyo objeto es garantizar a éstos la tutela y el respeto de los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución, así como establecer los principios básicos conforme a los cuales el orden jurídico mexicano habrá de proteger y garantizar tales derechos. Asimismo, dio lugar a la posterior emisión de leyes homólogas en los estados de la República. Al momento, de las 32 entidades federativas, 27 cuentan con leyes locales de protección de derechos de la infancia y la adolescencia.
Por otro lado, destaca la reforma al artículo 18 Constitucional, mediante la cual se transforma el antiguo sistema tutelar de justicia para menores infractores y se sientan las bases para la creación de un sistema integral de justicia para adolescentes en conflicto con la ley penal acorde con la CDN. La reforma obligó a la Federación, a los estados y al Distrito Federal a establecer, en el ámbito de sus competencias, este nuevo sistema y a crear instituciones, tribunales y autoridades especializados para su aplicación.
Dentro del orden jurídico nacional existen también otras leyes que resultan esenciales para la protección de los derechos de niños, niñas y adolescentes, entre las que se encuentran la legislación civil y penal; y las leyes General de Salud; General de Educación; de Asistencia Social, y General de Desarrollo Social.
- Sistema Integral de Justicia para adolescentes
Por disposición del artículo 18 de la Constitución de la Republica, los estados han conformado, para responder a las infracciones a la ley penal cometidas por personas de entre 12 y 18 años, sistemas integrales de justicia especializados, configurados como una protección jurídica especial y regidos y compuestos por principios, derechos, órganos, procedimientos, mecanismos y garantías especiales.
Un sistema de justicia juvenil o de responsabilidad penal para adolescentes es un conjunto de normas e instituciones creadas ex profeso para dar respuestas a la situación de las personas menores de edad imputadas o encontradas responsables de la comisión de delitos.
Como escribe Beloff: "el sistema de responsabilidad penal juvenil tiene que ver estrictamente con las formas de organización de la respuesta estatal frente a los delitos cometidos por los adolescentes”. Esta noción la comparten todas las leyes del país, pero, quizá́, la que con mayor precisión la ha definido es la de Yucatán, que considera al sistema como “el conjunto de elementos normativos, órganos y procedimientos aplicables a los adolescentes”.
Como insistiremos en este trabajo, un sistema de justicia juvenil refleja con sus normas, órganos y procedimientos, la existencia de un estatus jurídico de los adolescentes dentro del ordenamiento, la forma en que Estado y derecho se relacionan con la infancia, y la posición que han decidido asumir ante el problema relacionado con los adolescentes que cometen delitos.
En palabras de Uriarte, el adolescente es considerado “un sujeto responsable, con capacidad y derecho a optar por imperio de su dignidad personal”. Esta posibilidad de exigirles responsabilidad por su conducta; sin embargo, no deja de atender su situación específica de desarrollo, “su debilidad, inmadurez e inexperiencia”, su “circunstancia evolutiva” y su progresiva adquisición de autonomía personal, social y jurídica que ha justificado la conformación a su favor de un estatus jurídico que los reconoce como categoría jurídica dotada del derecho a regulaciones especiales en todos los ámbitos de su vida.
Por ello la respuesta del Estado a la comisión de delitos por parte de los adolescentes se arregla o conforma de manera diferente a la de los adultos, exigiéndoseles responsabilidad de acuerdo a su proceso o estado de desarrollo.
Un régimen penal especial para adolescentes abarca componentes orgánicos, sustantivos, procesales y de ejecución. Cuando decimos que el sistema de justicia para adolescentes debe estar construido con base en derechos especiales, afirmamos que su diseño comprenderá́ instituciones especializadas y protecciones normativas complementarias.
Normas, órganos, procedimientos e instituciones se crean y modelan para atender y proteger a los menores de edad. En otras palabras, los adolescentes, titulares de derechos y, por tanto, responsables de sus conductas, cuando entran en conflicto con las leyes penales deben estar sujetos a una jurisdicción especializada, diferente a la ordinaria, compuesta con instituciones, normas y procedimientos que configuran una intervención jurídica especial.
Así́ se concreta la posición diferenciada que tienen los niños en relación con las normas que regulan las situaciones consideradas por la sociedad como ilícitas y que forma parte, como señala Cillero, de su estatus jurídico, que exige un “régimen jurídico penal especial” adecuado a su situación, sus necesidades específicas y su interés superior.
Hay que subrayar que no se trata solamente de un proceso especial sino de un sistema penal especializado en adolescentes. El proceso penal especial es sólo una parte del sistema especializado.
Para comprender y apreciar con claridad el ámbito normativo protector de la justicia para adolescentes en México, es preciso decir que las leyes estatales en la materia abren su texto a otras fuentes con la intención de extender y ampliar sus contenidos y garantizar un mayor número de derechos o reforzar la eficacia de los mismos.
Las legislaciones establecen que la interpretación de sus normas debe basarse en las Constituciones federal y local, las leyes estatales de derechos de los niños, la jurisprudencia o tesis emitidas por los tribunales federales o locales, y, los tratados internacionales.
La única
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