JUZGADO DE CONTROL DEL DISTRITO JUDICIAL DE NEZAHUALCÓYOTL, ESTADO DE MÉXICO
Enviado por Rimma • 11 de Octubre de 2018 • 1.755 Palabras (8 Páginas) • 473 Visitas
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Que se tengan por cierto y probado el certificado médico de fecha diecisiete de julio del dos mil dieciséis, expedido por el perito Médico Legista del la Procuraduría General de Justicia en el Estado de México a favor del acusado.
Acuerdo que excluirá la pericia en materia de Medicina Legal señalada en el apartado de periciales.
SÉPTIMO. LAS PRUEBAS QUE DEBEN RENDIRSE EN AUDIENCIA DE DEBATE DE JUICIO ORAL, son las siguientes:
PRUEBAS ADMITIDAS A LA FISCALÍA.
- TESTIMONIALES
- A cargo del elemento de la Dirección de Seguridad Ciudadana de Nezahualcóyotl, Estado de México:
- RAÚL HUMBERTO NOL GONZÁLEZ
Quiénes deberán ser citados por conducto de su Superior Jerárquico el Director de Seguridad Ciudadana de Nezahualcóyotl, Estado de México, en el domicilio ubicado en Calle Caballo Bayo, sin número, Colonia Benito Juárez Centro, municipio de Nezahualcóyotl, Estado de México para efecto de que deponga respecto a los siguientes puntos:
- Lugar donde se encontraba al momento de los hechos.
- Forma de enterarse de los hechos.
- La forma en cómo asegura al acusado.
- Los objetos que le fueron asegurados al acusado.
- Todo lo visto, oído y percibido respecto a su intervención que tuvo en los hechos.
Testimoniales que serán incorporadas a juicio mediante interrogatorio, en términos de lo que establecen los artículos 371, 372 y 374 del Código Nacional de Procedimientos Penales.
- PERICIALES
- LA PERICIAL EN MATERIA DE MEDICINA LEGAL A CARGO DEL DOCTOR FRANCISCO ENRIQUE PEÑA CISNEROS, respecto del dictamen médico emitido a favor de JUAN PABLO ACOSTA MORA, de fecha 15 de julio del dos mil dieciséis, haciendo la aclaración de que deberá entenderse como la misma persona JUAN PABLO ORA ACOSTA, sin embargo , en el certificado médico que obra en la indagatoria, se encuentra con los apellidos invertidos.
Quien deberá ser citado por el Tribunal de Enjuiciamiento Penal, en términos del artículo 97 y 347 del Código de Procedimientos Penales Vigente en la entidad al momento de acontecer los hechos, dirigido a través de su superior jerárquico el Subdirector del Instituto de Servicios Periciales, con domicilio ubicado en Calle Caballo Bayo sin número en la colonia Benito Juárez, en Nezahualcóyotl, Estado de México. Puntos sobre los que versará dicha pobranza:
- Descripción de la persona que tuvo a la vista.
- Estado en que se encontraba.
- Técnicas y metodología empleadas para llevara a cabo el dictamen pericial y las conclusiones a las que arribó.
- LA PERICIAL EN MATERIA DE QÍMICA A CARGO DE LA PERITO NORMA CANO LEAL, quien depondrá en relación a su intervención en fecha 17 de julio del dos mil dieciséis.
Quien deberá ser citada por el Tribunal de Enjuiciamiento Penal, en términos de los artículos 90, 91 y 363 del Código de Nacional de Procedimientos Penales, a través de su superior jerárquico Subdirector Regional del Instituto de Servicios Periciales de Nezahualcóyotl, en el domicilio ubicado en Calle Caballo Bayo sin número, colonia Benito Juárez, en Nezahualcóyotl, Estado de México. Puntos sobre los que versará dicha probanza:
- Cuál fue el objeto de estudio.
- Cuál fue el problema planteado.
- Descripción de la sustancia que tuvo a la vista.
- Cuáles fueron las técnicas y metodología empleadas para llevar a cabo su dictamen pericial y las conclusiones a las que arribó.
- Relación circunstanciada de todas las operaciones practicadas y su resultado.
PETICIALES QUE DEBERÁN SER INCORPORADAS A JUICIO MEDIANTE INTERROGATORIO DIRECTO QUE REALICE LA REPRESENTACIÓN SOCIAL, TAL Y COMO LO ESTABLECEN LOS ARTÍCULOS 372, 372 Y 374 DEL CÓDIHO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES.
PRUEBA MATERIAL
- Quince bolsitas de plástico transparente y 79.2 gramos de narcótico denominado CANNABIS SATIVA, mejor conocida como MARIHUANA.
B. POR LA DEFENSA DEL ACUSADO.
TESTIMONIALES:
Se hace saber al JUEZ DE TRIBUNAL DE ENJUICIAMIENTO PENAL, que, hasta el día de hoy, no existe recurso alguno pendiente de resolver que hayan hecho valer las partes, quienes lo manifestaron expresamente de acuerdo a su deber de lealtad, objetividad y buena fe.
Esta resolución es notificada en forma personal a los sujetos procesales que comparecieron a la sesión de audiencia intermedia verificada el ******, fecha en que se concluyó la referida audiencia intermedia, ordenándose además LA NOTIFICACIÓN PERSONAL A LA OFENDIDA ****** EN EL DOMICILIO PROCESAL QUE HAYA SEÑALADO EN AUTOS. Se les hace saber a las partes que esta resolución es IRRECURRIBLE.
ASÍ LO RESOLVIÓ Y FIRMA MAESTRO EN DERECHO PENAL, HÉCTOR ALFREDO COPADO NEYRA, JUEZ DE CONTROL DEL DISTRITO JUDICIAL DE NEZAHUALCÓYOTL, ESTADO DE MÉXICO.
JUEZ
M.D.P. HÉCTOR ALFREDO COPADO NEYRA.
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