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DISTRITO JUDICIAL DE CHOLULA, PUEBLA.

Enviado por   •  25 de Marzo de 2018  •  2.005 Palabras (9 Páginas)  •  499 Visitas

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D E R E C H O:

I.- Es competente su Señoría para conocer de este asunto, en los términos del artículo 40 fracción III de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en relación con los diversos 106, 107, 108, 110 fracción I del Código de Procedimientos Civiles para el Estado.

II.- Acredito mi personalidad en términos de lo dispuesto por los artículos 1, 4, y demás relativos del Código de Procedimientos Civiles para el Estado.

III.- En cuanto al fondo, son de aplicarse las disposiciones contenidas en los artículos 3020, 3021, 3027, 3029 fracción I y demás relativos del Código Civil para el Estado.

El procedimiento a seguir, se encuentra regulado por los artículos 763, 768 fracción I, 769,770 y demás relativos del Código de Procedimientos Civiles para el Estado.

P R U E B A S:

1.- LA DOCUMENTAL PUBLICA.- Consistente en copia Certificada del Acta de Nacimiento de la suscrita, documento que se exhibe en el presente ocurso, prueba que la relaciono con el punto PRIMERO del capítulo de hechos de mi escrito de denuncia y que tiene como objetivo demostrar mi entroncamiento con la de cujus en mi calidad de hija.

2.- LA DOCUMENTAL PUBLICA.- Consistente en copia Certificada del Acta de Defunción de mi señora madre SOFIA ALVAREZ LOPEZ Y/O SOFIA ALVAREZ DE PORRAS, documento que se exhibe en el presente ocurso, prueba que la relaciono con el punto TERCERO del capítulo de hechos de mi escrito de denuncia y que tiene como objetivo demostrar la fecha de fallecimiento de la de cujus.

3.- LA DOCUMENTAL PUBLICA.- Consistente en copia Certificada de la Acta de Defunción de mi hermana MARIA CONCEPCION PORRAS ALVAREZ, prueba que la relaciono con el punto CUARTO del capítulo de hechos de mi escrito de denuncia y que tiene como objetivo demostrar la fecha de fallecimiento de mi hermana y presunta heredera, a fin de que le notifique a sus herederos y ocurran a juicio a deducir derechos.

4.- LA DOCUMENTAL PUBLICA.- Consistente en Copia certificada del contrato de compraventa de una fracción del inmueble denominado “LA HERRADA”, de fecha 6 de junio de 1973, entre los señores MANUEL REYES JACOME Y MARIA DE LOS ANGELES ALMAZAN DE REYES, como vendedores y la de cujus como compradora, contrato debidamente inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de este Distrito Judicial, bajo la partida 34 letra A, libro número IND.6, TOMO 9, y copias a fojas 39-40, tomo 297, libro 7, de fecha 10 de noviembre de 1973, documento que se exhibe en el presente ocurso, prueba que la relaciono con el punto OCTAVO del capítulo de hechos de mi escrito de denuncia y que tiene como objetivo demostrar el acervo hereditario de la de cujus.

6.- LA DOCUMENTAL PUBLICA.- Consistente en copia del recibo del pago del impuesto Predial del inmueble a nombre de SOFIA PORRAS ALVAREZ, prueba que la relaciono con el punto OCTAVO del capítulo de hechos de mi escrito de denuncia y que tiene como objetivo demostrar el acervo hereditario de los de cujus.

6.- LA DOCUMENTAL PRIVADA.- Consistente en el avalúo del predio ubicado en la calle 11 once norte número 611, Barrio de San Juan Calvario, San Pedro Cholula, Puebla, emitido por el perito valuador de nuestra parte el Arquitecto RAFAEL VAZQUEZ Y PORRAS, con domicilio en calle 11 norte, número 3410, colonia Santa María de la Ciudad de Puebla, número de cédula 1759272, documento que se exhibe en el presente ocurso, prueba que la relaciono con el punto OCTAVO del capítulo de hechos de mi escrito de denuncia y que tiene como objetivo demostrar el valor del acervo hereditario de los de cujus.

7.- LA INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES, consistente en todas y cada una de las actuaciones y documentos que conforman el expediente en que se actúa y en todo lo que beneficie al interés del suscrito. Esta prueba se relaciona con todos los hechos de la demanda. Con esta prueba se pretende acreditar y se acreditará que el suscrito junto con los demás coherederos que he mencionado somos los únicos herederos de los de cujus. La razón por la que estimo que con esta prueba se acreditarán mis afirmaciones, lo es porque las actuaciones constantes en autos hacen prueba plena en términos de ley.

8.- LA PRESUNCIONAL, en su doble aspecto, en todo lo que beneficie a los intereses del suscrito. Esta prueba se relaciona con todos los hechos de la demanda. Con esta prueba se pretende acreditar y se acreditará que la suscrita y demás coherederos que he mencionado, somos los únicos herederos de los de cujus.

Por lo expuesto, A USTED C. JUEZ, atentamente pido se sirva:

PRIMERO.- Tenerme por presentado por mi propio derecho Denunciado Sucesión Intestamentaria a bienes de mi señora madre SOFIA ALVAREZ LOPEZ.

SEGUNDO.- Dar entrada a la denuncia de la Sucesión Intestamentaria en la vía y forma propuestas.

TERCERO.- Tener por ofrecidas las pruebas.

CUARTO.- Se me nombre Albacea Provisional de la presente sucesión Intestamentaria. Así como que se me de en administración el inmueble afecto, debiendo notificar a mi hermano EDUARDO PORRAS ALVAREZ, quien se ostentaba como administrador del mismo (y hasta comportarse como dueño), desde la muerte de nuestra señora madre, así como que informe a la presente sucesión las cuentas desde su administración, pues se ha rentado un departamento y se han obtenido ganancias al respecto, ganancias de las que NO HAY CUENTAS respecto a su destino, por lo tanto, solicito se le requiera para tal efecto, así como apercibirlo en caso de no dar cumplimiento a su mandato.

QUINTO.- Se giren sendos exhortos a los juzgados de Tehuacán y Puebla a fin de que sea notificada a los coherederos la presente denuncia de intestado en los domicilios de sus respectivas jurisdicciones, a fin de que manifiesten lo que a su interés corresponda.

SEXTO.- En su oportunidad y previos los trámites de ley, dictar sentencia definitiva, en la que se nos declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEREROS, de los bienes de mis señora madre.

CON RESPETO

Cholula, Puebla a 01 de diciembre del año 2015.

PATRICIA PORRAS ALVAREZ

LIC. MIGUEL ZARATE ZARATE

Abogado Patrono

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