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Juicio a luis garcia meza.

Enviado por   •  18 de Abril de 2018  •  45.054 Palabras (181 Páginas)  •  294 Visitas

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2.- ANTECEDENTES JURÍDICOS

El juzgamiento de ex-gobernantes por delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones se halla sujeto, en Bolivia, a un procedimiento especial cuya finalidad teórica es la celeridad en el enjuiciamiento político de los actos delictivos en que hubieren incurrido el Presidente, Vicepresidente, Ministros de Estado. Embajadores y Contralor General, que son, precisamente, los "dignatarios" que, por esa calidad, gozan del también denominado "caso de Corte".

Un juicio de responsabilidades es, básicamente, un juicio penal que se cumple ante una jurisdicción especial con dos etapas procesales diferenciadas: La etapa sumarial en la que se recogen elementos de convicción sobre los hechos delictivos, los autores y las circunstancias y, a partir de ellos, se establece la existencia o no de indicios de culpabilidad que permitan, decretar la acusación formal y continuar el enjuiciamiento, o pronunciar el sobreseimiento cortando todo procedimiento ulterior. En un juicio de responsabilidades, contra ex-gobernantes, esta etapa sumarial se cumple, por disposición del Art. 68-12 de la Constitución Política boliviana, ante el Congreso Nacional (Cámara de Diputados y Senadores juntas) que debe ajustarse a las normas de procedimiento que establecen dos antiguas leyes: La de 31 de octubre de 1884 y la de 23 de octubre de 1944. Ese procedimiento, como decíamos, tiende a ser sumario, vale decir expedito y, por lo mismo, como establece el Art. 2 de la Ley de 1944, propuesta la denuncia por cualquier congresal o ciudadano, la misma, leída en sesión de Congreso, pasa de inmediato a la Comisión Mixta de Constitución, Justicia y Policía Judicial, Comisión que en el plazo de 15 días debe instruir el sumario y dictaminar o el sobreseimiento o la acusación. Existiendo indicios de culpabilidad suficientes el Congreso Nacional decreta acusación contra los ex-gobernantes ante la Corte Suprema de Justicia, que debe juzgar a los acusados, en única instancia (sin lugar a apelaciones) y de acuerdo a las normas del Código de Pdto. Penal (aprobado por el gobierno de Banzer en 1972). Este juzgamiento ante la Corte Suprema de Justicia, constituye la segunda etapa del Juicio de Responsabilidades, denominada Plenario y que culmina, luego de varias fases, en la dictación de una sentencia definitiva e inapelable. No está demás destacar que la Corte Suprema tiene su sede en Sucre, capital legal del país, distante a 1.000 Km. de la ciudad de La Paz, sede de gobierno y principal centro político.

3.- ANTECEDENTES HISTÓRICOS

Pese a la centenaria Ley de Responsabilidades, a su actualización y, pese a que en Bolivia en sus ya anteriores 162 años de vida republicana han sido caracterizados por actos gubernamentales inclinados preferentemente por el autoritarismo y la dictadura; pese a todo ello, son realmente escasos los antecedentes de enjuiciamiento de ex-gobernantes por delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones. Se intentó varias veces el enjuiciamiento, pero sólo dos casos merecieron pronunciamiento Congresal acusatorio; y de los dos sólo uno terminó con sentencia dictada por la Corte Suprema de Justicia. El primer caso fue el relativo al expresidente Hilarión Daza (1877) que, acusado por el Congreso ante la Corte Suprema, no tuvo oportunidad de defenderse ya que cuando llegó al país, para ese efecto, fue asesinado en la localidad de Uyuni cerca a la frontera con Chile. El segundo caso fue el protagonizado por el ex-ministro de Agricultura y Colonización, Jorge Mercado Rosales que, acu-sado por el Congreso de cohecho por soborno, fue encontrado culpable por la Corte Suprema de Justicia que dictó, el 9 de abril de 1942, la misma recayó en una sentencia condenatoria.

Estos dos casos apenas constituyen antecedentes no sólo por la distancia histórica, sino especialmente porque no se ha podido encontrar, en los archivos de la Corte Suprema de Justicia, los expedientes y datos de los procesos y, por tanto, no se tiene cono-cimiento exacto de la manera detallada cómo se procedió para el enjuiciamiento tanto en la fase sumarial como en el plenario. En otros términos casi se puede afirmar que para el Juicio de Responsabilidades contra el ex-dictador García Meza y sus colaboradores, se carece de antecedentes inmediatos, lo que en términos jurídicos se conoce como jurisprudencia; aspecto que dificultó y dificulta grandemente el desarrollo de las actuales acciones procesales que, desde marzo de 1986, se cumplen en la capital de la República.

Todavía hoy, a tres años y medio de iniciado el Juicio de Responsabilidades contra el ex-dictador García Meza, se discute en medios políticos y jurídicos de Bolivia la conveniencia o no de juzgar a gobernantes de facto con procedimientos que, en teoría, sólo deberían utilizarse para gobernantes constitucionales. Se argumenta, con cierta razón, que la jurisdicción especial tanto del Congreso como de la Corte Suprema, para el juzgamiento penal de ex-gobernantes, sólo puede ser concedida si los mismos fueron elegidos por el voto popular y de acuerdo a las disposiciones de la Constitución Política del Estado, se trata pues, de una prerrogativa para ex-dignatarios de Estado; y que los usurpadores del gobierno, vale decir los que accedieron a él por vías de hecho, precisamente violentando todo el ordenamiento jurídico nacional, no deberían tener, en ningún caso, prerrogativas constitucionales y deberían ser juzgados como simples delincuentes comunes ante la justicia ordinaria; o lo que es lo mismo ante los jueces ordinarios o de grado (Juez Instructor para la fase del sumario y Juez de Partido para la fase del plenario, con los consiguientes recursos de apelación ante la Corte Distrital y de Nulidad y Casación ante la Corte Suprema de Justicia). Esta discusión carece en absoluto de utilidad práctica; no sólo por el hecho de que el juzgamiento ante la Corte Suprema ya está definido, sino porque, en los hechos, el juzgamiento "ordinario" en nada hubiera favorecido, ni a la celeridad ni a la efectividad de la sanción que se persigue contra los funcionarios de la dictadura. En lo que hace a la celeridad: el juez ordinario, al igual que el juez especial, estaba obligado a aplicar un procedimiento que, en sus incidencias y trámites, es siempre prolongado y que normalmente excede los límites legales formalmente establecidos. Esto incluso se hubiera agravado ante la justicia ordinaria donde un juicio penal normal se tramita, en todas sus instancias, en lapsos que fluctúan entre los 2 y 4 años. Y en lo que hace a la efectividad: el poderío económico y la prepotencia del ex-dictador y de sus colaboradores hubieran anulado cualquier posibilidad de juzgamiento ante jueces de grado,

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