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Juicio revindicatorio.

Enviado por   •  19 de Octubre de 2017  •  4.692 Palabras (19 Páginas)  •  341 Visitas

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4.- El hecho marcado en cuarto término de la demanda que se contesta, es totalmente FALSO, la verdad de los hechos es que el suscrito en ningún momento realice algún contrato con los actores ya que yo en el año de __________ como ya se manifestó en el punto número uno adquirí por medio de ____________________, derechos posesorios y de propiedad de una parte proporcional del inmueble ubicado en CALLE ROVIROSA NUMERO UNO, POBLADO DE SAN LUCAS AMALINALCO, MUNICIPIO DE CHALCO, ESTADO DE MÉXICO, por lo que en ningún momento los actores me han manifestado que “desocupara dicha mi vivienda” haciendo mencion que tengo posesión de dicha fracción desde hace más de veinticinco años y tal es el caso que en el año de mil novecientos noventa y cuatro se me expidió una CONSTANCIA DE DOMICILIO, por el Delegado Municipal de la comunidad de San Lucas Amalinalco, del Municipio de Chalco, Estado de México, de la cual se desprende que vivo en “CALLE ROVIROSA” es decir CALLE ROVIROSA NUMERO UNO, POBLADO DE SAN LUCAS AMALINALCO, MUNICIPIO DE CHALCO, ESTADO DE MÉXICO, así mismo se me ha expedido una CONSTANCIA a favor del que suscribe por parte del Delegado municipal de San Lucas Amalinalco, del Municipio de Chalco, Estado de México, en donde hace constar que soy vecino de dicha comunidad desde hace más de veinticinco años y que tengo mi domicilio ubicado en las Calles Hidalgo Sin Numero, esquina Calle Rovirosa, señalando mis medidas y colindancias de mi vivienda expedida a los treinta y un días de Agosto del año en curso; Así como una CONSTANCIA DOMICILIARIA, expedida a favor del suscrito por el C. Raúl Mendoza Elizalde Delegado Municipal de San Lucas Amalinalco, Municipio de Chalco, Estado de México, de fecha treinta y uno de Agosto del año dos mil once; Documentales Publicas en original y copia que adjunto a este ocurso de demanda, solicitando que previo cotejo sean devueltas por ser útiles para otros fines legales. (ANEXOS 15, 16 Y 17).

5.- El hecho marcado en quinto término de la demanda que se contesta, es totalmente FALSO, la verdad de los hechos es que el suscrito en ningún momento he recibido manifestaciones por parte de los actores de desalojar mi vivienda, ni mucho menor he pedido cantidad alguna referente a la venta de mi casa-habitación, ya que desde hace más de veinticinco años he vivido en el domicilio ubicado en CALLE ROVIROSA NUMERO UNO, POBLADO DE SAN LUCAS AMALINALCO, MUNICIPIO DE CHALCO, ESTADO DE MÉXICO, con mi esposa GUADALUPE CRUZ GARCÍA Y MIS HIJOS DE NOMBRES ERICK Y GABRIELA DE APELLIDOS MENDOZA CRUZ, hecho que lo acredito con VEINTISIETE PLACAS FOTOGRÁFICAS DONDE SE APRECIA MI VIVIENDA CON MI FAMILIA DESDE HACE MAS DE VEINTE AÑOS, Y DE LA CUAL A LO LARGO DE ESTE TIEMPO HE VIVIDO EN CALIDAD DE PROPIETARIO CON MI FAMILIA, EN DICHO POBLANDO; Documentales Privadas en original y copia que adjunto a este ocurso de demanda, solicitando que previo cotejo sean devueltas por ser útiles para otros fines legales. (ANEXOS 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45 Y 46); Así mismo es preciso manifestar que mis hijos han cursado su escuela en el poblado de San Lucas Amalinalco, por lo que se puede presumir que desde siempre hemos vivido en el domicilio mencionado con anterioridad, motivo de la presente litis en una parte proporcional del inmueble que los actores de mala fe han sacado escrituras Públicas de Forma furtiva, hecho que lo acredito con UN DIPLOMA, a favor de mi hijo ERICK MENDOZA CRUZ, de fecha 10 de Julio del año de mil novecientos noventa y seis, de su educación Preescolar, expedido por el Jardín de Niños Jesús Guerrero Galván ubicada en el Poblado de San Lucas Amalinalco; Documental Privada en original y copia que adjunto a este ocurso de demanda, solicitando que previo cotejo sea devuelta por ser útiles para otros fines legales. (ANEXOS 47), CUATRO BOLETAS DE CALIFICACIÓN, a favor de mi hijo ERIK MENDOZA CRUZ, donde se aprecia que son expedidas por la Escuela Niño Artillero, ubicada en el Poblado de San Lucas Amalinalco, con lo que se presume que toda nuestra vida hemos vivido en dicha vivienda; ASÍ COMO UNA CONSTANCIA DE Domicilio expedida por el Delegado Municipal del Poblado de San Lucas Amalinalco a favor me mi hijo ERIK MENDOZA CRUZ, A LOS VEINTISÉIS DÍAS DEL MES DE Septiembre del año dos mil ocho, de donde se desprende que ha vivido por más de diez años en una fracción del inmueble motivo de la presente Juicio. Así como un CERTIFICADO, expedido por la Dirección de la Escuela Niño Artillero a favor de mi hija GABRIELA MENDOZA CRUZ, de fecha treinta de Junio del año dos mil cinco, Documentales Públicas en original y copia que adjunto a este ocurso de demanda, solicitando que previo cotejo sean devueltas por ser útiles para otros fines legales. (ANEXOS 48, 49, 50, 51, 52 Y 53);

O B J E C I O N E S

Desde este momento se objetan en cuanto a su contenido, alcance y valor legal que pretende darle los actores a la Escritura Pública Volumen Especial Numero trescientos treinta y dos, Escritura Numero dieciocho mil cuatrocientos treinta y cinco, fe datada ante el Licenciado Sergio Roberto Mañón Díaz, Notario Público Número uno del Distrito judicial de Texcoco, Estado de México, Inscrito en el Registro público de la Propiedad bajo la Partida numero quinientos trece, del Volumen trescientos ochenta, Libro Primero, Sección Primera de fecha tres de Julio del dos mil tres, que exhiben lo actores toda vez que el suscrito tiene una parte proporcional del inmueble ubicado en CALLE ROVIROSA NUMERO UNO, POBLADO DE SAN LUCAS AMALINALCO, MUNICIPIO DE CHALCO, ESTADO DE MÉXICO, desde hace más de veinticinco años, por lo que los actores de manera furtiva tramitaron dicha escritura, así mismo desde este momento se objeta, los dos Recibos de Luz, Comprobante de Pago de Luz, Recibo del Banco Bancomer, Tarjetón de Pago de Agua Potable, así como los dos pagos de impuesto predial, toda vez que los actores no son dueños absolutos del inmueble materia de la presente litis, y deja en duda su alcance y valor probatorio.

Así mismo cabe manifestar nuevamente que los actores que interponen la demanda, no son los únicos supuestos copropietarios, toda vez que en las copias simples de traslado de Escritura Pública, se aprecia textualmente que los compradores de dicho bien inmueble son tres personas NICOLÁS MENDOZA LABRA, ALICIA LABRA CONTRERAS Y CUTBERTO MENDOZA LABRA, por lo que se puede apreciar de forma clara que existe una falta de personalidad Jurídica, toda vez que el supuesto copropietario NICOLÁS MENDOZA LABRA, NO TIENE NINGÚN CONOCIMIENTO DEL PRESENTE JUICIO.

Por otro lado en las copias de traslado es de verse que el abogado patrono no firma al calce de dicha demanda, porque es preciso verificar

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