Juicios orales (análisis del sistema inquisitivo y acusatorio)
Enviado por Antonio • 24 de Diciembre de 2017 • 1.719 Palabras (7 Páginas) • 570 Visitas
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Sistema acusatorio: separación de funciones.
Una alternativa del sistema inquisitivo es el sistema acusatorio-oral, donde su primera característica es que las funciones de acusar y juzgar quedan claramente separadas entre sí y quedan a responsabilidad de instituciones diferentes, en este sistema la investigación de hará por el ministerio público (fiscal de la nación) en coordinación con la policía judicial (de investigación); donde el ministerio decidirá a partir de la evidencia científica recabada si hay materia para acusar a alguien de un delito( en ese momento se produce el ejercicio de la acción penal) y en su caso pedir medidas cautelare. En su tercer lugar, un juez de garantía (juez de control de garantía); este vigila que durante la etapa de investigación se respeten los derechos fundamentales de la víctima y acusado. Finalmente, el juez de tribunal oral, órgano distinto al de garantía, este evaluara en igualdad de circunstancias de las pruebas presentadas en audiencias públicas por el ministerio, la víctima y acusado y determinara la culpabilidad o inocencia de manera objetiva e imparcial; entonces la diferencia fundamental es que el órgano de acusación y el que juzga estén separados o se concentran en una sola unidad.
Diferencias adicionales entre los sistemas inquisitivos y los acusatorios:
Estas se señalan a partir de su descripción básica en su funcionamiento, es decir el sistema acusatorio es; oral, público y con elevados sistemas de transparencia; los sistemas inquisitivos son; escritos, cerrados y con altos niveles de hermetismo. En el sistema inquisitivo se hará un expediente particular para cada caso, donde el juez se basara en ese para determinar culpabilidad, así que todo aquello que no forme parte del expediente no existe para el caso, al igual las pruebas que lo integren no pueden presentarse en audiencias públicas o el juez no ´puede estar presente en ellas, llegando al extremo de que un juez dicte una sentencia sin haber presenciado el desahogo de pruebas o escuchado directamente a la víctima o juez, su criterio estará formado de lo que sus asistentes le presenten en proyecto, el acusatorio siendo de tipo oral para abrir un procedimiento penal tendrá que ser por pedido oral del ministerio donde estarán las partes ante un juez de control de garantías y este valorara el inicio de proceso y las medidas cautelares, es obligatoria la presencia del juez en todas las audiencias, los palpitantes del caso tienen el derecho de decir frente al juez sus propios argumentos y confrontar las pruebas en el dialogo, donde la publicidad es de vital importancia dándose conocimiento de una caso y su evolución de este ante todo órgano jurisdiccional, también nos favorece en los diferentes mecanismo de resolver un problema sin llegar a un proceso penal; el cual se le denomina “medidas alternativas de solución de controversias” a través de proceso abreviados o simplificados, el inquisitivo tiene como objetivo establecer un castigo para el que comete un delito, sin importar la gravedad de este, llegando a actos innecesarios en cambio el acusatorio nace con el objetivo de resolver conflictos que surjan entre las partes con el énfasis puesto en el resarcimiento del daño, a veces generándose en medidas alternas donde se entra con un mediador por ambas partes (víctima y acusado) para llegar a un acuerdo sobre la reparación del daño y así no se abre un proceso público y oral; estas decisiones de las partes se darán de forma: proporcional, voluntaria y respetuosa de las víctimas y acusados.
Diferencias significativa de los sistemas: los principios.
Los principios que operan en el sistema acusatorio son:
1.-principio de inmediación; presencia obligatoria del juez en todas las audiencias.
2.-principio de concentración; la celebración de audiencias continuas para la celebración del caso.
3.-principio de contradicción; el derecho de la víctima y el acusado de confrontar directamente la validez o credibilidad de las pruebas presentadas en audiencias.
4.-principio de publicidad; que las audiencias sean pública.
5.-principio de oportunidad; el estado tiene la facultad de interrumpir el proceso bajo controles específicos.
6.-principio de igualdad procesal; las partes atienden el proceso en igualdad de circunstancias.
En tanto al sistema inquisitivo sus principios serán por medio de:
1.-oficio: donde el juez espera la búsqueda y recolección de pruebas.
2.-escrita y secreta: donde están excluidos las partes en todo el juicio.
3.-limitado del principio de contradicción y derechos de la defensa.
Cuadro comparativo de los sistemas, dando la justicia comparativa.[pic 4]
Sistema inquisitivo
Sistema acusatorio.
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