LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DENTRO DEL ESTADO SOCIAL DE DERECHO
Enviado por Ninoka • 1 de Enero de 2018 • 1.578 Palabras (7 Páginas) • 493 Visitas
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En este esquema, y tal como lo plantea la Corte en la Sentencia T-406 de junio 5 de 1992, antes citada, “la doctrina de la separación de poderes ha variado sustancialmente en relación con la formulación inicial. Aquello que en un principio tenía como punto esencial la separación de los órganos, cada uno de ellos depositario de funciones bien delimitadas, ha pasado a ser, en la democracia constitucional actual, una separación de ámbitos funcionales dotados de un control activo entre ellos. Lo dicho está acorde, además, con una interpretación contemporánea de la separación de los poderes, a partir de la cual el juez pueda convertirse en un instrumento de presión frente al legislador, de tal manera que éste, si no desea ver su espacio de decisión invadido por otros órganos, adopte las responsabilidades de desarrollo legal que le corresponden y expida las normas del caso. Este contrapeso de poderes, que emergen de la dinámica institucional, es la mejor garantía de la protección efectiva de los derechos de los asociados.”
Para algunos, el tan criticado “gobierno de los jueces”, implica una injerencia indebida en la órbita de los demás organismos estatales, pues debe limitarse a aplicar la ley existente y no asumir un papel audaz de creador e intérprete del derecho. Sin embargo, en una estructura jurídica fundada en el criterio de “estado social de derecho”, y basada en la existencia de un orden democrático constitucional, el juez quien está en contacto con la realidad social, es el llamado a interpretar ese catálogo social de derechos a propósito de ese hecho concreto que juzga, y en ocasiones ello implica, con el fin de garantizar la primacía de la constitución (artículo 4º), que deba recortar los desbordes de los otros organismos estatales e incluso que, más allá, llene vacíos dejados por éstos en los casos en que sea imprescindible para que prevalezca la Constitución, sin que esto implique la sustitución de ellos.
Sin embargo esta potestad no es absoluta, ya que el juez no puede llegar hasta el punto de subvertir el orden constitucional mismo que propugna defender. En posterior sentencia, la Corte, tratando de precisar, ha expresado que “la jurisdicción constitucional y el conjunto de los instrumentos que componen su arsenal defensivo, asume y promueve el normal funcionamiento de los órganos del Estado y limita su intervención al control de los límites externos de su actuación, con miras a preservar la legitimidad constitucional que ha de caracterizar invariablemente el ejercicio de los poderes constituídos. La misión de la jurisdicción constitucional no es exactamente la de sustituir a los órganos del Estado, sino la de frenar sus desviaciones con respecto al plano constitucional.
En este orden de ideas, dentro del marco constitucional, se reconoce al legislador un espacio de libre configuración normativa. Por otra parte, la autonomía de los jueces, siempre que se ciñan al ordenamiento jurídico, determina un margen de libertad que necesariamente deberá ser negada y neutralizada cuando ésta se torna arbitraria, y, en lugar de afirmar los derechos constitucionales de las personas, los conculca. Finalmente, la administración puede adelantar sus cometidos y ejercer la autoridad del Estado en un ámbito que ciertamente no es reducido, pero que no puede reclamar el sacrificio injustificado de los derechos fundamentales de las personas a fin de cumplir su objeto propio, pues se presume que ello no es el medio para hacerlo.
Es fácil concluir que el remedio constitucional del amparo no se edifica sobre la anulación del esquema constitucional de las funciones y poderes del Estado. Existen fallas de las personas que la Corte no puede enmendar sin subvertir el orden constitucional y aminorar hasta un grado extremo la propia responsabilidad personal.”[4]
Por último, si bien la nueva concepción del papel del juez ha conllevado de hecho una sobrecarga del sistema judicial, ya de por sí congestionado, es innegable que dentro del marco del “estado social, democrático y constitucional de derecho, del que venimos hablando, sería mucho más grave privar al juez de ese papel de garante del cumplimiento del catálogo de principios, derechos y valores constitucionales. Es el juez quien está en contacto de una manera más pronunciada con la realidad social y quien por ende, al actuar como productor de derecho, acomoda la realidad jurídica a la realidad social, para alcanzar así la vigencia de un orden social justo, en un esfuerzo mancomunado con los demás órganos del estado.
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