LA CONCIENCIA Y LA INIMPUTABILIDAD
Enviado por tolero • 22 de Abril de 2018 • 6.783 Palabras (28 Páginas) • 317 Visitas
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Así, las causas de la no exigibilidad de la obediencia al Derecho, como la inexigibilidad de otra conducta […] presuponen una actuación del autor, condicionada por situaciones anormales o extraordinarias que inciden en su motivabilidad (miedo insuperable, estado de necesidad como causa de inculpabilidad, encubrimiento de parientes). Aquí la distinción se sitúa en torno a dos planos: el marco de la imputabilidad implica -sobre la base de una normalidad biopsicológica- una genérica capacidad de actuar conforme a la comprensión de la ilicitud del hecho. Con independencia de la concurrencia en el sujeto de dicha capacidad, cabe que nos encontremos ante una causa de inculpabilidad, fundada en la no exigibilidad de otra conducta, lo que condicionará su comportamiento, tanto si se trata de un sujeto afecto de una anomalía, alteración o patología de las que determinan la exención de responsabilidad, como si nos hallamos ante un imputable.[10]
En síntesis, la capacidad de actuar conforme a la comprensión de la ilicitud del hecho, se encuentra determinada por factores endógenos, de manera que las causas que la excluyen repercuten directamente en el estado biopsicológico normal del sujeto. Y las causas de inculpabilidad fundadas en la no exigibilidad de otra conducta, ostentan una naturaleza exógena al constituir situaciones anormales que repercuten en la motivabilidad del autor.[11]
La imputabilidad penal por lo general no está definida en los códigos, sino que se deriva de la interpretación en sentido contrario, de las causas concretas que se alegan para excluirla. Por ejemplo, el Código Español de 1995, prevé como causa de exclusión de la imputabilidad, la “anomalía o alteración psíquica” del autor del delito (art. 20.1). La “intoxicación plena por el consumo de bebidas alcohólicas, drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas u otras que produzcan efectos análogos, o hallarse bajo la influencia de un síndrome de abstinencia (art.20.2). Además, “las alteraciones de la percepción desde el nacimiento o desde la infancia (art. 20.3).[12] Como se ve, no se contemplan situaciones como el secuestro amigdalar, pero la defensa podrá alegarla como alteración psíquica.
Al respecto, es generalizada la opinión, que si el autor del delito provoca consciente y libremente su situación de inimputabilidad, no la excluye, e incurre en culpabilidad penal.
De acuerdo a lo anterior, la imputabilidad consiste en la capacidad de comprender la ilicitud del hecho y de actuar conforme a esa comprensión, por lo que exige para su concurrencia una serie de requisitos bio-psíquicos del autor, que en el evento de concurrir convierten a éste en receptor adecuado de la prescripción normativa contenida en la ley penal y al sujeto capaz de autodeterminación con arreglo a la misma.[13]
Juan Bustos Ramírez[14] se aparta del significado de la imputabilidad en la doctrina dominante, dice Nelson Pozo, porque en su opinión ésta pretende señalar que ciertos individuos no tienen la capacidad vital de comprender y actuar según el valor; es decir de ser libres.
Ello supone que la inimputabilidad conlleva necesariamente un estigma o etiqueta de minusvalía (desigualdad existencial), por cuanto a partir de dicha categoría se estructura la sociedad en dos órdenes diferentes: el de los hombres libres o imputables y el de aquellos que no lo son (inimputables). Lo que supone aceptar la existencia de un orden racional cultural absoluto, con referencia al cual se valoran las conductas de los ciudadanos.[15]
Bustos Ramírez aporta las ideas de dos corrientes que desde el punto sociológico superan la unilateralidad el análisis de la realidad social: la teoría de las subculturas y la psiquiatría alternativa:[16]
- La teoría de las subculturas ha revelado que la persona puede tener como referencia, más de un mundo social e identificarse simultánea o alternativamente con los diferentes órdenes en que se inscribe. Por ello, frente al orden dominante existen otros no hegemónicos, llamados subculturales. Esto supone múltiples implicaciones en la conducta de los sujetos, que no están previstas en la teoría tradicional, ya que ésta supone reducir la imputabilidad a la mera caracterización del autor como sujeto libre o alienado, sin tener en cuenta la pertenencia del individuo a un concreto orden social distinto al hegemónico.[17]
- La psiquiatría alternativa se opone a la concepción de los psiquiatras que equiparan la perturbación mental, con una enfermedad física, porque se confunde a la persona y sus interacciones, con un organismo y sus funciones reactivas. Con ello se despersonaliza y limita el comportamiento humano etiquetándolo, segregándolo e invalidándolo.
Frente a esto, la psiquiatría alternativa se erige para subrayar, que la imputabilidad no puede consistir en la caracterización del sujeto como ser incapaz de libertad o alienado, sino que debe suponer la asignación del individuo a una determinada racionalidad.
De esta manera, Juan Bustos resuelve el problema de la imputabilidad-inimputabilidad diciendo:
La imputabilidad es pues, siempre un juicio negativo de atribución subjetiva, la inimputabilidad de un juicio positivo; es decir, la imputabilidad es la expresión de la intolerabilidad de la incompatibilidad demostrada por la racionalidad del sujeto en su hecho, en relación con la racionalidad del sistema. La inimputabilidad ha de ser la expresión de la tolerabilidad del sistema con la incompatibilidad demostrada por la racionalidad del sujeto en su hecho, en relación con la realidad del sistema”[18]
Nelson Pozos opina que Juan Bustos propone una profundización democrática que amplía el ámbito de la inimputabilidad (entendida como aceptación explícita del comportamiento discordante), sobre la base de las teorías de las subculturas y la Psiquiatría alternativa, orientaciones que nos ponen de manifiesto las causas últimas de un importante sector de la delincuencia, fundado en razones de marginalidad y de falta de integración social. Así, Bustos pretende superar la configuración tradicional de la imputabilidad como un juicio sobre las capacidades del sujeto (de culpabilidad o de motivación), estructurándolo como un juicio sociopolítico de incompatibilidad.[19]
Esta nueva perspectiva de tener en cuenta para valorar la imputabilidad-culpabilidad, no sólo los requisitos bio-psíquicos sino también socio-culturales y políticos, como elementos determinantes de la conducta del autor de un delito, abriría una extensa puerta para la utilización de peritajes neuro-fenomenológicos, antropológicos y socio-jurídicos, que deberían tener la
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