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LA FUNCIÓN JURISDICCIONAL. La solución de controversias mediante la interpretación y aplicación de la legislación

Enviado por   •  12 de Marzo de 2018  •  26.463 Palabras (106 Páginas)  •  345 Visitas

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Esta sección pretende examinar la relación existente entre el jue z y la ley. El objetivo incluye encontrar los medios a través de los que los jueces conocen la ley y cuál es su opinión respecto de las reglas que deben aplicar cotidianamente. No sólo interesan los aciertos y las deficiencias que encuentran en los textos legislativos; también deben tomarse en cuenta las limitantes que se les plantean, así como las dificultades que surgen para conocer los textos legales.

En este sentido, un primer problema común en materia de marco legislativo es aquél que se r e-laciona con el conocimiento de los ordenamientos existentes. Este problema no sólo afecta a los jueces, sino a la sociedad en general. Las ediciones de material legislativo son escasas. En muchos casos, los tirajes son reducidos y el cuidado de las ediciones deja mucho que desear. Este problema puede ser rastreado incluso hasta la parte final del proceso legislativo, toda vez que las publicacio-nes oficiales no guardan un orden sistemático1 y los ejemplares tienen un tiraje limitado y una defi-ciente distribución. Sin duda, se trata de problemas que rebasan a los Poderes Judiciales del país, pero que tienen importantes repercusiones sobre la labor que desempeñan. El desconocimiento de la ley en un Estado de derecho no sólo no es un problema menor o un problema que puede ser dejado a la responsabilidad individual, sino que constituye un elemento básico en la construcción de esta forma de organización sociopolítica.

Algunos Poderes Judiciales procuran resolver el problema del conocimiento de la ley mediante la elaboración de compilaciones propias. La figura IV.1. contiene las respuestas proporcionadas por los secretarios generales de acuerdos de los Tribunales Superiores de Justicia del país sobre la for-ma en que los juzgadores obtienen la legislación vigente. Como es sabido, estos funcionarios son piezas clave en el manejo y organización de toda la institución jurisdiccional, ya que tienen entre sus múltiples funciones dar seguimiento a las resoluciones del Pleno o bien coordinar las oficinas que turnan los asuntos de segunda instancia entre las salas.

[pic 1]

1

Un caso común son los llamados ejemplares “fuera de número” en los que suelen publicarse leyes nuevas o p a-

quetes de reformas. Estos ejemplares, al estar fuera de la seriación, no sólo son más difíciles de obtener, también es co m-plicado saber de su existencia.

LA FUNCIÓN JURISDICCIONAL

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FIGURA IV.1. PREGUNTA A SECRETARIOS GENERALES DE ACUERDOS*

SOBRE EDICIONES LEGISLATIVAS

¿Qué publicaciones de legislación emplean en el

poder judicial?

Poderes

judiciales con

N/D

ediciones

propias

6%

Ediciones del

13%

gobierno del

Estado

Editoriales

9%

privadas

Ediciones del

59%

poder

legislativo

13%

[pic 2]

*Se entrevistó a treinta y un secretarios generales de acuerdos.

De conformidad con lo establecido en la figura, el 59% de los Poderes Judiciales debe obtener su legislación mediante la compra de publicaciones privadas. Mas allá de la problemática que esto plantea, al carecer de una edición pública y oficial de los ordenamientos legislativos, algunos entr e-vistados consideraron que esta circunstancia no necesariamente indica que la legislación pueda ser obtenida con facilidad. En ocasiones, los tirajes son muy reducidos y la calidad de las ediciones deja mucho que desear. En el caso de las ediciones de los Poderes Judiciales, el problema de los tirajes suele repetirse, ya que, por lo general, elaboran únicamente el número necesario para sus integra n-tes. Muchas entidades han iniciado en algún momento programas editoriales, pero la mayor parte de ellos han sido abandonados por la carencia de recursos o por considerar que no se trata de labores importantes. Existen también casos aislados, como el de Baja California Sur, donde el Poder Judi-cial del estado y la Barra de Abogados editaron un Código de Procedimientos Civiles, sentando importantes precedentes de colaboración entre organismos que no necesariamente trabajan de forma conjunta de manera tradicional.

Por otra parte, en las entrevistas a los secretarios también se obtuvo información sobre la forma en que los Poderes Judiciales difunden las reformas legislativas. En ese sentido, se encontró so r-prendentemente que solamente once instituciones judiciales tienen un servicio o sistema que difun-de este tipo de información a sus propios integrantes. En otros estados existen unidades respons a-bles de circular dentro de los Poderes Judiciales las reformas más recientes.

Sin embargo, todavía hay muchos lugares donde corresponde exclusivamente al juez, por cual-quier medio que tenga a su alcance, allegarse el material legislativo indispensable para el cumpli-miento de su labor. En estos casos, las dificultades se presentan no sólo por la forma en la que rec i-ben las publicaciones, sino también por la forma en la que deben organizar el material para su consulta. Vimos a muchos jueces con Códigos subrayados, enmendados, testados y con largos apéndices de fotocopias con las reformas más recientes. Si bien es cierto que es responsabilidad de todo ciudadano y particularmente del juez conocer la ley, también lo es que uno de los requisitos básicos del proceso legislativo es la publicación, y ésta debe hacerse con la calidad y distribución necesaria para su conocimiento en toda la sociedad. Éste es un elemento indispensable para una correcta articulación del Estado de derecho. El que exista una disposición legisl ativa expresa que establece la obligación por parte de

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