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LA INGENIERÍA EN CONTABILIDAD Y AUDITORÍA

Enviado por   •  24 de Febrero de 2018  •  3.236 Palabras (13 Páginas)  •  463 Visitas

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MANO DE OBRA DIRECTA

Es el segundo elemento del costo de producción, en el cual hay la intervención del factor humano, en la transformación de la materia prima, se integra por los salarios, prestaciones y obligaciones que den lugar de todos los trabajadores de la fábrica, cuya actividad se puede identificar o cuantificar plenamente con los productos terminados (García Colín, 2007).

MANO DE OBRA INDIRECTA

Forma parte del tercer elemento del costo, es el esfuerzo físico o mental que realizan los trabajadores que no intervienen directamente en la fabricación del producto, pero que sirven de apoyo indispensable en el proceso productivo (García Colín, 2007).

También se considera como mano de obra indirecta:

- El costo de trabajo indirecto realizado por los trabajadores de planta, por ejemplo mantenimiento o reparación de máquinas.

- El tiempo ocioso de los trabajadores de planta, por ejemplo reuniones sindicales, cortes de energía, permisos entre otros.

- Los recargos por las horas suplementarias y extraordinarias de la mano de obra directa.

Su costo no es fácilmente medible ni cuantificable por lo que requiere de cálculos especiales.

PROCEDIMIENTOS PARA EL CONTROL DE LA MANO DE OBRA

El control de la mano de obra, se efectúa a través de:

- Tarjeta individual de asistencia de los trabajadores o tarjeta reloj

- Tarjeta de tiempo o boleto de trabajo

- Nómina, planilla o rol de pagos

- Contabilización de la nómina

TARJETA INDIVIDUAL DE ASISTENCIA (Tarjeta reloj)

En esta tarjeta se controla la asistencia diaria de los trabajadores, mediante el registro de las entradas y salidas, esta información permite computar el número de horas trabajadas en la jornada normal y extraordinaria de trabajo (Bravo Valdivieso, 2009).

[pic 4]

TARJETA DE TIEMPO O BOLETO DE TRABAJO

En esta tarjeta se controla el número de horas trabajadas, la hora de inicio y de terminación de la tarea asignada a cada trabajador; se señala la naturaleza del trabajo, el valor por hora y valor total correspondiente (Bravo Valdivieso, 2009).

Esta tarjeta garantiza que las horas que se indican en la tarjeta reloj han sido realmente trabajadas, además permite determinar el tiempo que el trabajador ha dedicado a actividades ajenas al proceso productivo, el mismo que se considera como mano de obra indirecta.

[pic 5]

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NÓMINA, PLANILLA O ROL DE PAGOS

Se elabora con base en las tarjetas reloj. Es el resumen de los ingresos: salario básico, horas suplementarias, horas extraordinarias y otros beneficios; menos las deducciones correspondientes, tales como: aporte personal o individual al IESS, impuesto a la renta y otras obligaciones adquiridas por el trabajador (anticipos, préstamos quirografarios, hipotecarios, cuotas sindicales, etc.) (Bravo Valdivieso, 2009).

La nómina, planilla o rol de pagos se puede elaborar en forma semanal, quincenal o mensual, de acuerdo a las necesidades de la empresa.

REGISTROS CONTABLES

1. Para registral el Rol de Pagos:

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2. Para registrar los Beneficios Sociales:

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3. Para registrar la transferencia de la Mano de Obra Directa al Inventario de Productos en Proceso:

[pic 9]

PAGO DE MANO DE OBRA

Para el pago de la mano de obra directa se tendrá en cuenta lo siguiente:

INGRESOS

Salario y sueldo

Salario es el estipendio que paga el empleador al obrero en virtud del contrato de trabajo; y sueldo, la remuneración que por igual concepto corresponde al empleado (Código de Trabajo, 2015).

El salario se paga por jornadas de labor y en tal caso se llama jornal; por unidades de obra o por tareas. El sueldo, por meses, sin suprimir los días no laborables.

Estipulación de sueldos y salarios

Los sueldos y salarios se estipularán libremente, pero en ningún caso podrán ser inferiores a los mínimos legales (Código de Trabajo, 2015).

Se entiende por Salario Básico la retribución económica mínima que debe recibir una persona por su trabajo de parte de su empleador y no incluye aquellos ingresos en dinero, especie o en servicio, que perciba por razón de trabajos extraordinarios y suplementarios, comisiones, participación en beneficios, los fondos de reserva, el porcentaje legal de utilidades, los viáticos o subsidios ocasionales, las remuneraciones adicionales, ni ninguna otra retribución que tenga carácter normal o convencional y todos aquellos que determine la Ley (Código de Trabajo, 2015).

El monto del salario básico será determinado por el Consejo Nacional de Salarios CONADES, o por el Ministerio de Relaciones Laborales en caso de no existir acuerdo en el referido Consejo.

La revisión anual del salario básico se realizará con carácter progresivo hasta alcanzar el salario digno de acuerdo con lo dispuesto en la Constitución de la República y en el Código de Trabajo.

Remuneración por horas suplementarias y extraordinarias

1. Las horas suplementarias no podrán exceder de cuatro en un día, ni de doce en la semana (Código de Trabajo, 2015).

2. Si tuvieren lugar durante el día o hasta las 24H00, el empleador pagará la remuneración correspondiente a cada una de las horas suplementarias más el 50% de recargo. Si dichas horas estuvieren comprendidas entre las 24H00 y las 06H00, el trabajador tendrá derecho a un 100% de recargo. Para calcularlo se tomará como base

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