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LA NACIONALIDAD EN EL ENTORNO DIPLOMÁTICO.

Enviado por   •  12 de Abril de 2018  •  2.283 Palabras (10 Páginas)  •  215 Visitas

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su autenticidad, en sociedades que acostumbran conservar invulnerable su identidad, un ejemplo claro de este sistema es la comunidad hebrea, que son personas que conservan su linaje y costumbres de manera estricta.

El segundo sistema se denomina jus soli y sostiene que la nacionalidad se determina como un derecho por el lugar de nacimiento y esto significa que el nexo está entre ese nacimiento y el territorio. Este sistema es utilizado en casi todos los países latinoamericanos.

En este contexto el vínculo jurídico-político, es adecuado de acuerdo al elemento territorio y no a la población. En el entendido que la nacionalidad se adquiere dentro de la jurisdicción y soberanía de un Estado, como garante y protector de las personas, este derecho no es delegado por motivos de raza y de costumbres; este sistema pretende un grado de igualdad societaria, en contraposición con el enfoque discriminatorio del anterior sistema.

El tercer sistema ha sido bautizado con el nombre de jus domicili, el cual se apoya en que la nacionalidad se adquiere por el domicilio o residencia en un determinado Estado. Consideramos que este último sistema es un tanto frágil, porque el simple domicilio no tendría consecuencias estrictas para que nazca aquel vínculo, a menos que el interesado realice trámites ajustados a la ley de ese Estado que, en última instancia, resultan ser un requisito indispensable.

Este tercer criterio se apoya en el tiempo que una persona vive y realiza sus actividades en determinado Estado, por lo que voluntariamente es el lugar donde se tiene el deber de residencia. Los parámetros de este sistema sirven de base para la naturalización de la persona en determinado Estado, desestimando la nacionalidad de origen que es propia de los dos anteriores sistemas.

En las relaciones internacionales del Estado el tema de la nacionalidad implica puntos relevantes a considerar. Al respecto Larios Ochaita (2007) nos formula la interrogante "¿Puede el agente diplomático (jefe de misión) ser escogido entre personas no nacionales del Estado acreditante? Respondemos que en principio sí, pero bajo ningún punto de vista es deseable; no hay que olvidar que el agente diplomático (jefe de misión) representa los intereses del Estado acreditante y negocia por él mismo; debe existir una afinidad muy estrecha e identificación de intereses y sentimientos de origen. En tiempo de guerra podría darse por razones muy particulares, por ejemplo de aceptación, de habilidad o de preparación. Esta posibilidad es muy remota. Aunque sí se han dado casos en la historia".

La exposición anterior implica que la persona que realice actividades concernientes al cargo de embajador, por costumbre internacional debe tener la nacionalidad del país que lo envía al Estado receptor, con ello define la identidad y propósitos de su país, aunque no esté prohibido la imagen internacional del Estado acreditante sufriría un desgaste y se verían afectadas sus relaciones internacionales.

Larios Ochaita (2007) reitera: "Lo anterior deja claro que lo aplicable generalmente en cuanto al jefe de misión es que tenga la nacionalidad del Estado acreditante y deja la puerta abierta para los miembros restantes del personal de la misión. Estas disposiciones son importantes especialmente para los países jóvenes que no tengan personal suficiente o suficientemente preparado. En Guatemala se dio un caso curioso que viene a confirmar lo anterior; en tiempo del Presidente General Idígoras, la Orden de Malta nombró embajador ante Guatemala a un nacional guatemalteco, el señor Alejos Arzú; el gobierno lo aceptó pero despojándolo de todo privilegio e inmunidad, lo que prácticamente hacía su trabajo inútil e ineficiente". Y finaliza: "Con relación a este punto el caso de Centroamérica podría ser particular pero en circunstancias normales de paz y cordialidad, no en las actuales circunstancias en las que tarde o temprano se encontraría conflicto de intereses". El menoscabo que tendría el embajador del Estado acreditante, es amplio en el sentido que las inmunidades, prerrogativas y privilegios con los que cuenta el Jefe de Misión como Agente Diplomático, quedan a iniciativa del Estado receptor, sometiéndolo al fuero común, y con ello quedando vulnerable ante cualquier situación, es por ello que no es recomendable nombrar un Jefe de Misión con la nacionalidad del Estado receptor.

Larios Ochaita (2007), nos realiza el siguiente cuestionamiento, con base en las funciones diplomáticas otorgadas a un nacional residente en el extranjero: ¿Puede un Estado acreditante nombrar como jefe de misión a un nacional suyo que tenga residencia permanente y legal en el Estado receptor? En principio sí, pero su aceptación y condiciones dependerán de lo que responda y acepte el Estado receptor. Guatemala se vio confrontada a este caso en el inicio del Gobierno del Presidente Cerezo Arévalo al nombrar Jefe de Misión (Embajador en Washington) a un guatemalteco residente permanente y legal en Estados Unidos de América, precisamente en Washington.

Desde este punto de referencia, se determina el tercer sistema que influye en la nacionalidad, el de domicilio que aunque no fue vinculante en el retiro de las inmunidades, prerrogativas y privilegios del Jefe de la Misión, el plácet, fue sujetado a una condición suspensiva, para la aceptación posterior del Embajador de la República de Guatemala en los Estados Unidos de América; este caso deduce que si la persona es residente legal en aquel país, el Jefe de Misión gozaría de los beneficios correspondientes.

La nacionalidad como derecho inherente de las personas, sujeta a un determinado régimen político-legal que implica el cumplimiento de las obligaciones que conlleva. En el campo de las relaciones internacionales del Estado, este tema es debidamente analizado y controlado por las regulaciones correspondientes.

La formación y vida de los Estados contempla una serie de incidencias que traen aparejada la nacionalidad hacia las personas; con la extinción del Estado ocurre la sucesión del mismo, que genera la adopción de una nueva nacionalidad o la decisión de quedarse con la anterior, a la que los nuevos Estados no deben rechazar por razones de orden público y control social.

Se definen tres sistemas para determinar la nacionalidad; el jus sanguinis o derecho de sangre, el jus soli o derecho de suelo, que otorgan la nacionalidad de origen y el jus domicili que consecuentemente opera en los trámites de residencia legal y posterior naturalización para la nacionalidad adquirida.

Ante la disyuntiva de la nacionalidad algunos gobiernos de los diferentes Estados buscan siempre la forma de compensar las posiciones en desventaja del servicio exterior de un determinado país y en otros casos

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