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LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN QUE TIENEN LOS HIJOS PARA CON SUS ASCENDIENTES.

Enviado por   •  2 de Marzo de 2018  •  3.467 Palabras (14 Páginas)  •  233 Visitas

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con este tipo de manutención.

Fundamentos Teóricos.

Es considerado que el término alimentos es específicamente dirigido en este caso a la proporción de los alimentos mismos que una persona debe ingerir para poder subsistir, de manera que el legislador en la mencionada reforma opta por hablar de manutención, acordando que es una terminología más adecuada, pues efectivamente es más amplia, pues ésta no solo abarca los alimentos, sino también el vestido, gastos de salud, vivienda, entre otros, que se consideran indispensables para la subsistencia y desarrollo integral de una persona, de manera de proteger la vida digna de todo ser humano.

Según Rafael Socías (2009: p:1):

“Conforme lo define en su obra Henri Capitant, la obligación alimentaría es aquella que la ley impone a determinadas personas, de suministrar a otras (conyugues, parientes y afines próximos). Los recursos necesarios para la vida, si estos últimos se hallan en la indigencia y la primen cuenta con medios suficientes”.

La manutención es un derecho que se le otorga a una persona para percibir de otra los recursos necesarios para su subsistencia en virtud de que la ley así lo establece, de un Convenio entre las partes o por alguna disposición testamentaria.

Según Patricia Alzate Monroy (2009: p1):

“Hablar de los alimentos en Derecho de familia es referirse a los medios indispensables para satisfacer todas las necesidades básicas de la familia, de acuerdo con su concreta posición socio-económica. Comprende no sólo los alimentos sino también la educación, vivienda, transporte, vestido, asistencia médica, esparcimiento, etc. La obligación de procurar estos alimentos recae normalmente en los padres respecto de los hijos, pero también puede ser de los hijos hacia sus padres si las circunstancias de justicia lo exigen”.

En Venezuela se pueden nombra como principales fuentes de manutención la obligación derivada del matrimonio, la que se encuentra establecida como medida cautelar en el juicio de separación de cuerpos y en el divorcio, la se deriva de los efectos de la separación de cuerpos y divorcio, la que es resultante de la patria potestad, aquella que es impuesta al donatario en favor del donante, aquella que nace como consecuencia del legado de alimentos o la establecida como carga de otra disposición, y la que a este tema concierne las solicitadas por otros parientes consanguíneos en línea recta ascendiente.

En Venezuela están obligados a la manutención:

1. Los esposos a las esposas o bien las esposas a los esposos.

2. Los padres a los hijos(as) menores de edad o los mayores de edad, que por padecer problemas de salud, no puedan trabajar (incapaces).

3. Los padres a los hijos(as) mayores de 18 años pero menores de 25 años, siempre y cuando demuestren que todavía se encuentran estudiando con una carga académica razonable y que obtienen buen rendimiento para la obtención de una profesión u oficio.

4. LOS(AS) HIJOS(AS) A LOS PADRES.

5. Los(as) hermanos(as) a sus hermanos(as) menores o mayores incapaces.

6. Los abuelos(as) a los nietos(as) y bisnietos(as) o menores o incapaces.

7. LOS NIETOS(AS) O BISNIETOS(AS) A SUS ABUELOS(AS) O BISABUELOS(AS).

Los que se encuentran con los números 4 y 7, son los que están relacionados con el tema que está planteando en este proyecto.

Los hijos tienen la obligación de asistir y suministrar manutención a sus padres, y demás ascendientes maternos y paternos. Esta obligación comprende todo cuanto sea necesario para asegurarles mantenimiento, alojamiento, vestido, atención médica, medicamentos y condiciones de vida adecuados a su edad y salud, y es exigible en todos los casos en que los padres o ascendientes carecen de recursos o medios para atender a la satisfacción de sus necesidades o se encuentran imposibilitados para ello. Al apreciarse esta imposibilidad se tomará en consideración la edad, condición y demás circunstancias personales del beneficiario (Artículo 284 Código Civil de Venezuela, Gaceta Oficial Nº 2.990 del Lunes 26 de Julio de 1982 y Gaceta oficial Nº 39.264 del Martes 15 de Septiembre de 2009).

También existe la posibilidad de que se pierda el derecho a la manutención en los casos de que fuere de mala conducta notoria con respecto al obligado, aun cuando hayan sido acordados por sentencia. (Artículo 299 Código Civil), El que de manera intencional haya intentado perpetrar un delito, que merezca cuando menos pena de prisión, en la persona de quien pudiera exigirlos, en la de su cónyuge, descendientes, ascendientes y hermanos (Artículo 300 Código Civil), la persona que haya cometido adulterio con el cónyuge de la persona de quien se trata (Artículo 300 Código Civil), todo aquel que sabiendo que ésta se hallaba en estado de demencia no cuidó de recogerla o hacerla recoger pudiendo hacerlo (Artículo 300 Código Civil).

Por cuanto y tanto me parece importante mencionar el criterio de la Dra. Ana Lucy Soto (2005: p 28-29) quien explica:

“Las categorías de familiares obligados tienen un orden sucesivo de llamamiento en el Código Civil, para satisfacer la obligación alimentaria: cónyuge, descendientes, ascendientes, hermanos, y el llamamiento depende de la posición en que se encuentra el necesitado de los alimentos frente al que debe satisfacerlos cuando se trata de mayores de edad.”

Como se observa persiste en el Código Civil la obligación alimentaria subsidiaria de los ascendientes respecto a sus descendientes mayores de edad que requieren de alimentos, en un orden de prelación que llama en el primer lugar a los ascendientes maternos y paternos más próximos ─ cuando se encuentra en estado de necesidad y no tiene cónyuge o éste se encuentra en la misma situación de penuria ─.

También explica la mencionada autora (2005: p 63-64) que:

“Al contrastar el orden de prelación alimentario en interés de apreciar la valoración que hace el legislador en cuanto a la línea de parentesco que considera más importante, mayormente obligada por los lazos familiares o con mayor capacidad económica para prestar los alimentos subsidiariamente, encontramos dos regulaciones distintas como consecuencia de la

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