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LA POLITICA DEL DERECHO A LA CIUDAD EN MÉXICO.

Enviado por   •  16 de Abril de 2018  •  6.828 Palabras (28 Páginas)  •  387 Visitas

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Es importante destacar que el eje fundamental de esta nueva agenda urbana es el derecho y es este campo del conocimiento el que tiene en sus manos la certeza sobre los conceptos jurídicos involucrados en el proceso de implementación de dicha agenda y la viabilidad sobre la materialización del derecho a la ciudad reflejada en la transformación del espacio habitable.

El borrador de la Nueva Agenda Urbana se estuvo elaborando desde hace tres años por equipos de trabajo integrados por miles de expertos para presentarlo en Quito, donde se reunieron más de 40,000 personas de 142 países. Según la nueva agenda urbana el derecho a la ciudad se puede sintetizar como el resultado de la acción jurídica–normativa de un País, por reconocer a todas las personas sin discriminación de género, edad, raza, etnia, orientación sexual, política y/o religiosa, con capacidades diferentes y nivel socioeconómico que habiten dentro de una entidad territorial urbanizada (asentamiento humano). Con el objetivo de aprovechar y alcanzar el disfrute de la misma, para tener una vida digna individual y colectiva, a fin de cumplir con los derechos humanos debidamente establecidos.

Con 175 puntos principales la estrategia es “establecer las bases de un modelo sistemático e interdisciplinario para la ejecución de acciones, por medio de la modificación del marco jurídico–normativo a nivel Internacional y Nacional, encauzado a generar acciones para el mejoramiento de los asentamientos humanos, a fin de que los habitantes logren y gocen satisfacer sus necesidades básicas de una vida digna. Considerando el desarrollo urbano sostenible integral, con aspectos de una ciudad resiliente, ecológica, segura y sana, inclusiva, planificada, productiva, inteligente, educadora y social.” (ONU HABITAT III, 2016)

México ya cuenta con la fundamentación jurídica alineada a la política mundial desde antes del Hábitat III puesto que ya se llevan más de 15 años trabajando en estas políticas a nivel mundial y nacional y es así como, La Ley general de Asentamientos Humanos Ordenamiento del Territorio y Desarrollo Urbano 2016 (LGAHOTDU) define en su Artículo 2. Todas las personas sin distinción del sexo, raza, etnia, edad, limitación física, orientación sexual, tienen derecho a vivir y disfrutar ciudades y Asentamientos Humanos en condiciones sustentables, resilientes, saludables, productivos, equitativos, justos, incluyentes, democráticos y seguros.

Y en su Capítulo Segundo

Principios

Artículo 4. La planeación, regulación y gestión de los Asentamientos Humanos y la ordenación territorial, deben conducirse en apego a los siguientes principios de política pública:

I. Derecho a la ciudad. Garantizar a todos los habitantes de un asentamiento humano el acceso a la infraestructura, equipamiento y servicios básicos, a partir de los derechos reconocidos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicano y los tratados internacionales suscritos por México en la materia;

Citando estos dos apartados de esta nueva ley que ha entrado en vigor a partir de octubre del año 2016 podemos observar como el derecho a la ciudad se ha transferido de política mundial a política nacional.

Es innegable la alineación que tiene México a las políticas mundiales en materia de asentamientos humanos desde los años 70s sin embargo “El 75% de las ciudades del mundo son más desiguales que hace 20 años, cuando se realizó la segunda conferencia ONU Hábitat, lo que quiere decir que la agenda de igualdad y desarrollo delineada en Estambul, Turquía, en 1996, no se logró.” (Redacción Obras, 2016)

“De acuerdo con el reporte, presentado en el marco de Hábitat III, prácticamente todas las ciudades del mundo crecieron de 3% a 5% de forma innecesaria, sin considerar las necesidades poblacionales. Esto, porque 70% de la construcción se desarrolló por inmobiliarias privadas bajo la lógica de la rentabilidad. En consecuencia, se registró un alza en los costos de energía y de provisión de bienes públicos; además, se dañó al medio ambiente. El estudio está basado en una investigación de las condiciones urbanas de 200 ciudades de todo el mundo y el tipo de desarrollo que han tenido durante las últimas dos décadas 20 años” (Redacción Obras, 2016) De este modo es como los resultados contradicen las supuestas buenas intenciones de las políticas mundiales, la complejidad de los procesos territoriales genera una confusión considerable para cualquier aventurado que quiera conocer el hecho del ¿por qué las políticas ni las leyes que rigen la planeación urbana no garantizan el mejoramiento de las condiciones de vida de la población? Pues porque la ciudad no es solo un espacio artificial que concentra población debido al auge de actividades del sector secundario y terciario de la economía, es algo que va más allá y que pocos se atreven a cuestionar; de hecho el concepto de “El derecho a la ciudad no es una propuesta nueva. El término apareció en 1968 cuando el francés Henri Lefebvre escribió su libro El derecho a la ciudad tomando en cuenta el impacto negativo sufrido por las ciudades en los países de economía capitalista, con la conversión de la ciudad en una mercancía al servicio exclusivo de los intereses de la acumulación del capital” (Mathivet, 2010) La ciudad es indudablemente la materialización de las fuerzas económicas interactuando, podrá tener características formales que obedezcan a dimensiones sociales, culturales, tecnológicas y ambientales pero en esencia se trata de lo que puede construir la sociedad en función de sus capacidades tecnológicas que siempre estarán acotadas en relación a sus capacidades económicas, es así como las ciudades de México crecen bajo la proyección de capacidades de los esfuerzos de la sociedad, ciudades pobres y desordenadas en donde la mayor parte de la población es pobre, los inmuebles se convierten en bienes de consumo en donde la ley de la oferta y la demanda transgreden todas las políticas que intentan regular los asentamientos humanos.

En el próximo apartado intentare exponer algunas de las variables que contradicen el derecho a la ciudad.

Obstaculos Irresolubles frente a la Politica de Derecho a la Ciudad

Una vez analizado el concepto de Derecho a la Ciudad desde la politica mundial de la ONU y sus utopicos propositos mi interes es el de tratar de reflexionar sobre como aterrizar el derecho a la ciudad a la realidad y para tal objetivo considero idoneo el trabajo del urbanista Jordi Borja en relación a la practica del derecho a la ciudad pues él es reconocido

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