LA REPONSABILIDAD DELICTUAL Y EL HECHO ILICITO.
Enviado por Albert • 14 de Febrero de 2018 • 5.931 Palabras (24 Páginas) • 368 Visitas
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y referido a la disminución patrimonial y el daño negativo o lucro cesante, que es la pérdida de un aumento esperado .Pero el patrimonio no es solo material o pecuniario, ya que involucra una significación más amplio y en efecto hay que considerar dos clases más: nuestra integridad personal y el honor o estimación de que gozamos en el medio social donde vivían.
Se desprende que para que ese daño pueda tener derecho a una reparación, es decir para ser considerado un acto ilícito debía existir un daño de cualquier tipo y que sea cierto; es decir que sea comprobable. Estos requisitos eran:
a) Que el daño consistiera en la destrucción material de una cosa corporal ajena (lesiones materiales causadas a la cosa).
b) Que el daño fuera causado en virtud del esfuerzo físico desplegado por el agente del mismo, pero por analogía se incluyo cuando se infería sin contacto del autor sobra la cosa.
c) Se exigía que para la configuración del acto ilícito se proceda con dolo o culpa, o negligencia.
d) Que exista relación de causa-efecto entre el daño y el hecho del autor.
e) Que el daño sea consecuencia de un hecho positivo o negativo, pues la omisión cuando provoca perjuicio está sancionado por la Ley.
Se puede decir que el delito civil surge en Roma con la evolución de un delito penal privado, el daño causado a un derecho ajeno; que es un cuasi-delito, que apareció en la XII tablas y en la Ley Aquillia; engendrando obligaciones cuasi delictuales; que en la actualidad se conoce como responsabilidad civil extracontractual y se encuentra expuesto en el Artículo 1185 del Código Civil
B.- HECHO ILICITO.
1.- Definición.
Es aquel acto contrario al ordenamiento jurídico vigente, generado por la intención, la imprudencia, impericia, negligencia mala fe, abuso de derecho e inobservancia normativa de una persona (agente); que causa daño a otra, y que tiene por contrapartida una responsabilidad civil en favor de otra persona (perjudicado o víctima) que debe cubrir el agente del daño.
2.- Fundamentación Legal.
Se fundamente en el artículo 1.185 del Código Civil Venezolano que textualmente expone. “El que con intención, o por negligencia o por imprudencia, ha causado un daño a otro, está obligado a repararlo. Debe igualmente reparación quien haya causado un daño a otro, excediendo, en el ejercicio de su derecho, los límites fijados por la buena fe o por el objeto en vista del cual le ha sido conferido ese derecho”
De este artículo se desprende que son fundamentalmente tres los elementos básicos que le dan existencia al hecho ilícito:
• El Daño: para que el hecho produzca sus efectos normales como lo es la obligación de reparar, es necesario que cause un daño. Sino causa daño, nada habrá de reparar y el hecho ilícito como tal será intrascendente en materia civil. Se reparan todos los daños provenientes del hecho ilícito, sean materiales o morales previstos o no previstos en el momento de la relación del hecho. El Principio que señala los daños indemnizables esta tipificados en forma amplísima en la primera parte del párrafo del Artículo: 1196. C.C.V
• La Culpa: comprende tanto el dolo o incumplimiento intencional como la culpa propiamente dicha o cumplimiento por imprudencia o negligencia.
El Carácter Ilícito del incumplimiento culposo se fundamenta en que no debe ser tolerado consentido ni permitido por el ordenamiento jurídico. Si el legislador acepta o permite el incumplimiento culposo no estamos en presencia de un hecho ilícito
• Relación de causalidad: Si el daño sufrido por la victima no proviene del incumplimiento culposo del agente sino de otra persona distinta, entonces no habrá lugar a responsabilidad civil. Es física cuando relaciona el agente material del daño con el daño sufrido por la victima y la Jurídica señala la culpa que se presume sobre el civilmente responsable como causa del daño experimentado por la victima.
Esta disposición es una norma general y subsidiaria de toda la responsabilidad consagrada en el código civil y en las leyes especiales, de forma que cuando no exista una tipificación con algún supuesto en un daño cualquiera esta norma entra a justificar la obligación de reparación y por ende de indemnización
3.- Caracteres.
Los caracteres principales del Hecho Ilícito son:
• El hecho que lo genera consisten en un acto voluntario y culposo por parte del agente. La voluntariedad implica que el acto del agente le es plenamente imputable.
• Se origina en el incumplimiento o inejecución de una conducta preexistente que el legislador no la especifica expresamente, pero la presupone en todo sujeto de derecho y la sanciona con la obligación de reparar. Esa conducta preexistente se deduce del contexto del artículo 1185 del Código Civil y consiste en una actuación negativa (no hacer) del sujeto de derecho, que radica en no causar daños a otros por intención, negligencia o imprudencia.
• El incumplimiento culposo de la conducta preexistente referida debe causar un daño. La producción del daño es fundamental para que el hecho ilícito produzca su efecto principal: la reparación del daño, o sea, la responsabilidad civil. De no causarse un daño, nada habrá que reparar y el incumplimiento culposo de la conducta preexistente será irrelevante desde el punto de vista del Derecho Civil.
• El incumplimiento culposo de la conducta preexistente debe ser ilícito, es decir, no debe ser tolerado, consentido, ni amparado por el ordenamiento jurídico positivo.”
• La víctima tiene la carga de la prueba del hecho ilícito. A fin de obtener reparación, debe demostrar el daño (su existencia, consistencia y cuantía), la culpa y la relación de causalidad.
4.- Efectos del Hecho Ilícito:
El efecto fundamental del hecho ilícito es hacer para el agente una situación de responsabilidad civil frente a la víctima. El Agente debe indemnizar a la víctima del daño causado. La victima tiene una acción contra el agente para obtener dicha indemnización.
Cuando el Agente incurre en un hecho ilícito asume la obligación de reparar a la victima el daño causado. El Agente se convierte en deudor de la víctima en acreedor de aquel. El efecto primordial
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