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¿En qué plazo prescribe la responsabilidad delictual?

Enviado por   •  6 de Diciembre de 2017  •  854 Palabras (4 Páginas)  •  294 Visitas

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2. En la obra de Subero Isa (2010-235-274) averigua acerca de la llamada teoría de apariencia en materia de la responsabilidad del comitente.

El Dr. Jorge A. Subero Isa establece que en virtud a las disposiciones del artículo 1384 del Código Civil Dominicano el comitente es responsable del daño causado por su empleado, aunque éste haya abusado de sus funciones. Pero esta presunción se aplica solamente si la victima ha considerado que el empleado actuaba bajo la dependencia del comitente y no por su propia cuenta.

En ese sentido, la Suprema Corte de Justicia ha establecido que el comitente queda liberado cuando por las circunstancias aparentes del caso la victima sabía o debía saber que el empleado actuaba por cuenta suya, pero no cuando el comitente de una manera expresa o tácita, haya dado su consentimiento a la operación concertada entre el tercero y su empleado.

3. Igualmente, en la obra de Subero Isa, investiga si el comitente responde del hecho del preposé cuando:

- El apoderado o preposé se equivoca acerca de las órdenes e instrucciones del comitente.

El comitente está en la obligación de responder por la razón de que el preposé está en ejercicio de sus funciones.

- El apoderado o preposé no cumple las órdenes dadas por el comitente.

Si esto ha de causar un daño el comitente está en la obligación de repararlo, por la razón de que el mismo hizo elección de ese preposé de manera libre regido por un criterio de elección.

- El preposé comete un error.

El comitente está en la obligación de responder por la razón de que el preposé o apoderado está subordinado por el comitente y esa simple subordinación absorbe la responsabilidad del preposé.

- El apoderado se extralimita en el ejercicio de sus funciones.

En este caso va a depender, basándonos en la teoría de la apariencia que establece que: el comitente queda liberado cuando por las circunstancias aparentes del caso, la victima sabía o debía saber que el empleado actuaba por cuenta suya, pero no cuando el comitente de una manera expresa o tácita, haya dado su consentimiento a la operación concertada entre el tercero y su empleado.

Esto nos deja dicho que si la víctima tenía conocimiento de que el empleado estaba fuera del ejercicio de sus funciones (sea por las razones que fuese) el comitente no es responsable del daño causado por el supuesto preposé.

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