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LA REPOSICION PROVISIONAL DEL TRABAJADOR

Enviado por   •  20 de Febrero de 2018  •  1.600 Palabras (7 Páginas)  •  346 Visitas

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La tutela cautelar otorgada mediante la medida cautelar obedece a la congruencia y proporcionalidad del derecho protegido el cual es el derecho al trabajo,

LA REPOSICIÓN PROVISIONAL DENTRO DE LA CLASIFICACIÓN DE LAS MEDIDAS CAUTELARES

Dentro de la clasificación de las medidas cautelares utilizadas supletoriamente por el ordenamiento civil del cual se desprende la utilización hacia el ámbito laboral siendo un albur que la doctrina a distinguido de los cuatro tipos de medidas cautelares: (i) para futura ejecución forzada; (ii) temporales sobre el fondo; (iii) innovativas; y (iv) las de no innovar o de prohibición de innovar; detallando que no todas las medidas son utilizadas en el ámbito laboral es así que la nueva ley procesal laboral las menciona en grandes pasos.

Siendo al reposición el fin de la relación laboral según media causa o no para esta desvinculación ; esta situación llevada cabo en un proceso en el que se cuestione la validez de ese despido. Se tiene que como medida que asegure un derecho el juez prevé esta seguridad mediante una medida cautelar temporal sobre el fondo el cual versa la reposición provisional.

Sobre la clasificación de las medidas cautelares se tiene a la futura ejecución forzada traducida en la casuística se da generalmente en el embargo preventivo, el que básicamente recae sobre las cuentas bancarias de la empresa para asegurar la ejecución de la sentencia cuando la misma quede consentida; en cuanto a las medidas cautelares temporales sobre el fondo se encuentra la reposición provisional, ya que es una ejecución anticipada de lo que se va a decidir con la emisión de la sentencia este tipo de medida cautelar se caracteriza porque van más allá del simple aseguramiento para ejecución forzada, produciendo el efecto de una satisfacción anticipada de la pretensión misma,

En cuanto a la medida cautelar incoativas se tiene en lo mencionado por la nueva ley procesal laboral; se da en la reposición de un dirigente sindical despedido de manera irregular durante un procedimiento de negociación colectiva, para que pueda cumplir con el encargo de la organización sindical, es un ejemplo de medida cautelar innovativa. Las medidas cautelares de no innovar so medidas que al ser extraídas de una naturaleza que no son propias de materia laboral son de difícil aplicación ya que su fin es modificar y no mantener una situación de hecho la misma que se da en el ámbito civil pero no el ámbito laboral.

LA REPOSICIÓN PROVISIONAL Y LAS OTRAS MEDIDAS

Es así que en la interpretación y aplicación del art. 96 de la LPT existen dos posiciones generalmente adoptadas por los magistrados, esto es: (i) una interpretación restrictiva (solo aplican las tres medidas cautelares contempladas en la ley vigente) y (ii) la otra es una interpretación más abierta (siendo posible aplicar otras medidas cautelares reguladas por el CPC en tanto éstas no colisionen con la naturaleza de la regulación especial).

La consagración del instituto de las medidas cautelares tiene por finalidad garantizar que el tiempo que toma el proceso no termine por perjudicar al titular de la situación jurídica de ventaja, que se ve en la necesidad de acudir al proceso para protegerla en palabras de GIOVANI PRIORI, por ello que la finalidad de la reposición provisional es una medida cautelar que tiene como fin asegurar la pretensión incoada por el actor ya sea mediante el indubio pro operario o principio de favor en la duda y de función tuitiva del juez en materia laboral, además de la interpretación a contrario sensu que aprueban su posición la cual es traducida en una directa protección al trabajador. La norma procesal laboral además de ello da amplia libertad de aplicación supletoria del CPC para la utilización de la institución de las medidas cautelares.

Para la interpretación del Art. 96 de la NLPT existen dos posiciones adoptadas por la doctrina jurisprudencial: mediante una interpretación restrictiva (solo aplican las tres medidas cautelares contempladas en la ley vigente) y mediante una interpretación más abierta (siendo posible aplicar otras medidas cautelares reguladas por el CPC en tanto éstas no colisionen con la naturaleza de la regulación especial). Por ello que queda a discreción la utilización de las medidas cautelares en cuanto más favor ofrezca al trabajador en pro de la salvaguarda de sus derechos concordante con lo establecidos en la Constitución Política del Estado

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