LESIONES
Enviado por Ledesma • 4 de Octubre de 2017 • 4.359 Palabras (18 Páginas) • 548 Visitas
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El problema de la relevancia del consentimiento del sujeto pasivo en los delitos de lesiones a la luz de las últimas reformas legislativas.
3.0 METODOLOGÍA DE INVESTIGACION:
Las lesiones son producidas por diversos mecanismos nocivos o dañinos, que alteran el equilibrio o la homeostasis celular. Entre las causas de lesiones encontramos:
3.1 CAUSAS EXTERNAS:
3.1.1 FISICAS:
Como los traumatismos, las radiaciones, la electricidad, el calor que produce quemaduras, el frío. También se puede aplicar a una alergia.
3.1.2 QUIMICAS:
Como sustancias corrosivas sobre la piel, como los tóxicos o venenos.
3.1.3 BIOLOGICAS:
Corresponden a los agentes infecciosos, ya sean virus, bacterias o parásitos.
3.2.1 CAUSAS INTERNAS:
3.2.1 Trastornos inmunológicos: Como las enfermedades autoinmunes y las reacciones de hipersensibilidad.
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Enfermedades hereditarias.
Malformaciones congénitas o del desarrollo.
3.2.2 Trastornos metabólicos: Como la diabetes mellitus.
3.2.3 Deficiencia nutricional: Como la malnutrición y las avitaminosis.
4.0 CLASIFICACION DE LAS LESIONES:
4.1 LESIONES GRAVES:
Si el hecho ha causado inhabilitación permanente de algún sentido o de un órgano, dificultad permanente de la palabra o de alguna cicatriz notable en la cara o si ha puesto en peligro la vida de la persona ofendida o producido alguna por un tiempo igual queda la dicha persona incapacitada de entregarse a sus ocupaciones habituales, o, en fin, si habiéndose cometido el delito contra una mujer en cinta, causa un parto prematuro, la lesión será grave.
4.2 LESIONES LEVES:
Las lesiones leves son las que causan una enfermedad o una incapacidad, que duren menos de 10 días. Las lesiones menos graves constituyen un tipo intermedio entre las lesiones leves graves y las leves.
4.3 LESIONES LEVISIMAS:
Representan un caso excepcional de atipicidad, debido a que no se comete ningún delito.
4.4 LESIONES AGRAVADAS:
Si el hecho esta acompañado de alguna de las circunstancias previstas por la ley, la pena se aumentara, sin perjuicio de la pena del hecho punible concurrente que no pueda considerarse como circunstancia agravante sino como delito separado.
4.5 LESIONES PRERITENCIONALES:
Las lesiones son preterintencionales cuando el sujeto activo, causa un daño de mayor entidad que aquel que se propuso causar.
4.6 LESIONES CULPOSAS:
El que por haber obrado con imprudencia o negligencia, o bien con impericia en su profesión, arte o industria, o por inobservancia de los reglamentos, ordenes o disciplinas ocasione a otro algún daño en el cuerpo o en la salud, o alguna perturbación en las facultades intelectuales cometerá lesiones culposas.
Para mejor comprensión de lo expuesto corresponde aclarar con lo que sigue:
4.7 ÓRGANO:
Es usado en la legislación penal en sentido funcional integral de unidad anatómica y no debe confundirse ni con unidad histológica ni con unidad funcional, ni con individualidad anatómica. Así, por ejemplo, el riñón es la unidad anatómica, el nefrón launidad funcional y los dos riñones la unidad médico legal.
4.8 SENTIDO:
Tiene que ser entendido con el mismo criterio. Así, un ojo es la individualidad anatómica y la unidad funcional y los dos ojos es la unida médico legal.
4.9 MIEMBRO:
Se refiere a la exigencia anatómica y funcional de los miembros locomotores primitivos, de aprehensión y locomotores, es decir, los miembros superiores e inferiores.
4.10 PALABRA:
Este vocablo esta expresado en el sentido de comprensión o palabra interior y de articulación.
4.11 ROSTRO:
Está comprendido en la zona de la cabeza limitada, por arriba, por la implantación normal, en ese individuo, del cabello; por los lados, los pabellones auriculares, y por abajo, el mentón. La jurisprudencia ha sido irregular: en líneas generales podríamos hablar de toda la parte de la cabeza que queda delante del plano frontal que pasa por el vertex, los pabellones auriculares a aún la zona púdicamente descubierta del pecho; diríamos en forma gráfica todo lo que muestra una fotografía de frente con vestidos decorosos (cuello, en el hombre, y escote, en la mujer). Deberá tenerse presente que no interesa el criterio estético de pronóstico de deformación, sino que debe ser diagnóstico actual basado en la evolución natural, sin agregado de cirugía o prótesis, ni de estado anterior.
Desde el punto de vista estético no necesita producir horror, sino que basta el criterio de afeamiento que rechaza.
No debe confundirse con una cicatriz que no altera la forma o el agregado de un rostro, es decir, debe hacerse abstracción de lo que rodea a la lesión, pues en un rostro hermoso una lesión puede ser tolerada y esa misma lesión en un rostro feo puede hacerlo más deforme.
4.12 INUTILIDAD PARA TRABAJO:
Es la total falta de aptitud normal para el trabajo no sólo profesional sino también fisiológico: peinarse, asearse, etcétera.
4.13 SALUD:
Corresponde al sentido médico clásico de funcionamiento armónico de la integridad anatómica que constituye el individuo.
4.14 DEBILITAMIENTO:
Corresponde a una secuela de una lesión o enfermedad,
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