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LEY DE ENTIDADES DE INVERSIÓN COLECTIVA

Enviado por   •  18 de Junio de 2018  •  6.470 Palabras (26 Páginas)  •  409 Visitas

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- Suspensión de Operaciones de Mercado: Conforme al artículo 3 de la Ley, es competencia del Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros, por razones relativas a la situación del mercado y para salvaguardar la economía, suspender las operaciones en el mismo; lo preocupante de esta norma es su generalidad, ya que el Legislador no estableció ni los motivos de la suspensión, ni la duración de la misma; con lo cual el mercado queda absolutamente sometido al arbitrio de un funcionario público, quien por cualquier razón puede decidir suspender el mercado de capitales por un lapso indefinido, de manera tal que las inversiones que realicen los venezolanos en el mismo podrían en cualquier momento quedar totalmente ilíquidas. Lo fundamental en un mercado de valores es la realización en forma continua, ordenada y rápida de las operaciones, de forma tal que los inversionistas puedan realizar operaciones continuas de inversión y desinversión, obteniendo una adecuada liquidez en sus inversiones; si este sistema puede ser suspendido por cualquier motivo y por cualquier lapso, se crea inseguridad en el mercado y se incrementa el riesgo de liquidez de las operaciones.

- Principios que inspiran la supervisión del Estado: Dentro del artículo 2 de la Ley de Mercado de Capitales derogada, establecía entre las competencia de la Comisión Nacional de Valores, como parte de los principios que debían inspirar el sistema de supervisión creado por el Legislador, promover el mercado de capitales, es decir, que el ente de policía administrativa tenía el deber legal de promover el desarrollo del mercado de capitales en el país, en otras palabras debía realizar además de sus funciones típicas de policía administrativa, regular, controlar, supervisar y sancionar, una función de estímulo o fomento para que el mercado de capitales se desarrollara adecuadamente, esto tiene sentido si entendemos que las grande economías giran en torno a dos instituciones fundamentales, que son el ahorro interno y la inversión, pilares del mercado de valores. Lamentablemente esta competencia nunca fue entendida por el ente de supervisión y muchas de sus decisiones lejos de estimular el mercado generaron francos retrocesos, hasta el momento en el cual esta competencia es eliminada en la nueva Ley, en la cual la Superintendencia Nacional de Valores (SNV) ya no tiene la potestad de estimular el mercado, limitándose al ejercicio de potestades típicas de un ente de policía administrativa.

- Estructura de la Superintendencia Nacional de Valores: La Ley del Mercado de Capitales derogada estatuía, en su artículo 3, la estructura de la Comisión Nacional de Valores (CNV), la cual a diferencia del resto de los organismos de supervisión financiera nacional adoptaba la forma de un ente colegiado, así el Directorio de la CNV era el máximo órgano de dirección y administración, compuesto por un Presidente y cuatro (4) Directores, con sus respectivos suplentes, los cuales eran designados por el Presidente de la República y ejercían sus funciones por un periodo de cuatro (4) años, pudiendo ser reelectos en forma indefinida para el ejercicio de sus funciones. La nueva Ley, en su artículo 5, adopta la forma unipersonal de organización, a través de la figura del Superintendente Nacional de Valores, sin establecer referencias al periodo en el ejercicio de sus funciones, regulándose únicamente un procedimiento de remoción en caso de faltas graves; lo que podría llevar al error de interpretar que este funcionario sólo puede ser removido por estas causales; sin embargo, nos atrevemos a afirmar que este cargo es de libre nombramiento y remoción, ya que no encuadra en la definición legal de funcionario de carrera contenido en el artículo 19 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, al no ser un cargo cuyo ingreso sea vía concurso público, sino por nombramiento directo del Presidente de la República.

Si bien es cierto que la figura unipersonal en los entes de supervisión del Estado garantiza en cierta forma la celeridad en la toma de decisiones en la medida en que las administraciones públicas suelen serlo, lo cual en la práctica ocurre muy pocas veces no es menos cierto que afecta la posibilidad que las decisiones sean el producto de enfoques y puntos de vista distintos, garantizando la imparcialidad, objetividad y ponderación adecuada de las decisiones administrativas.

- Régimen del personal de la Superintendencia Nacional de Valores: La constitución en su artículo 146 trata de la garantía para los funcionarios públicos de su estabilidad en los cargos, a través de la carrera administrativa, con la finalidad que la Administración Pública realmente esté al servicio de los ciudadanos y no de sectores políticos en particular; sin embargo la Ley del Mercado de Valores vulnera este valor constitucional en su artículo 7, al disponer que los funcionarios de la SNV son de libre nombramiento y remoción. Esta situación evidentemente desmejora el régimen de supervisión, en perjuicio de los usuarios, ya muy posiblemente los funcionarios de la SNV sean más propensos a evaluar aspectos políticos que técnicos en la toma de sus decisiones, en virtud de la inestabilidad en el desempeño de sus cargos.

- De las atribuciones de la Superintendencia Nacional de Valores: La Ley al momento de otorgar las competencias a la SNV lo hace en una forma genérica, poco técnica y mediante deslegalizaciones que resultan evidentemente inconstitucionales por vulneración el principio de la reserva legal. En nuestro país la figura de la reserva legal viene dada por el hecho que el texto constitucional establece que determinadas medidas deben ser disciplinadas solamente por una ley formal, razón por la cual se excluye toda posibilidad que las mismas sean reguladas mediante reglamentos u otros actos normativos.

En virtud de este principio, el Legislador no puede delegar en la Administración la posibilidad de reglamentar o desarrollar aspectos de la ley en forma genérica, debe necesariamente fijar parámetros claros y objetivos que les garanticen a los ciudadanos que cualquier limitación a sus libertades públicas será mediante una ley formal dictada por sus representantes.

g) Violación del principio de legalidad tributaria: La constitución, en su artículo 317, estatuye que “no podrá cobrarse impuestos, tasas, ni contribuciones que no estén establecidos en la ley”. En la materia tributaria, en virtud del principio de legalidad, sólo a través de una norma jurídica con carácter de ley formal se pueden definir todos y cada uno de los elementos de la obligación tributaria, esto es, el hecho imponible, los sujetos obligados al pago, el sistema o la base para determinar el hecho imponible, la fecha de pago, las infracciones, sanciones y las

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