LEY DE IMPUESTO SOBRE PRODUCTOS DEL TABACO
Enviado por klimbo3445 • 2 de Abril de 2018 • 1.043 Palabras (5 Páginas) • 404 Visitas
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DEL IMPUESTO AD VALOREM: Son sujetos pasivos del impuesto los productores y los importadores de armas de fuego, partes y accesorios de estas, municiones, insumos para recargarlas, productos pirotécnicos y materia prima para elaborar los productos pirotécnicos, que realicen los hechos generadores del impuesto. ART 13
- TASA O ALÍCUOTA:
DE LOS DERECHOS FISCALES:
Licencias:
- Licencia para el uso de armas de fuego $11.43
- Licencia para la reparación de armas de fuego $11.43
- Licencia para recargar munición $11.43
- Licencia para manejo de explosivos con fines industriales o de obra civil $22.86. ART 6.
Matriculas:
- Matriculas para tenencia y conducción.
- Fusiles, carabinas y escopetas $40.00
- Revólveres y pistolas $20.00
- Matrículas para colección $11.43 ART. 7
Traspasos $35.00 ART 8.
Permisos especiales:
- Fabricación, importación, exportación y comercialización de armas, municiones y explosivos $1,142.86.
- Funcionamiento de armerías (declarado inconstitucional) $1,142.86.
- Detonación de explosivos con fines comerciales $1,142.86
- Importación de pólvora o fulminantes para munición $114.29
- Funcionamiento de empresas recargadoras de munición $114.29
- Funcionamiento de polígonos de tiro abiertos o cerrados $114.29
- Instructores de tiro $22.86
- Conductores dedicados a transportar materias peligrosas $22.86
- Ingresos temporal de armamento al país $11.43 ART 9.
DEL IMPUESTO AD-VALOREM: 30% sobre el precio fijado en la operación de venta, excluyendo de dicho precio el impuesto al IVA.
- BASE O BASES IMPONIBLE:
IMPUESTO AD VALOREM: Precio de venta incluyendo las cantidades o valores que integran la contraprestación y se carguen o se cobren adicionalmente en la operación, además de los costos y gastos de toda clase imputables al producto, aunque se facturen o contabilicen separadamente incluyendo, embalajes, fletes y márgenes de utilidad.
- FORMULARIO QUE SE UTILIZA PARA DECLARAR:
Formulario 988, informe de impuestos específicos y ad valorem productores e importadores de armas de fuego, municiones y explosivos y artículos similares, productores de tabaco y productores, importadores e internadores de combustibles.
- PERÍODO PARA CUMPLIR CON LA OBLIGACIÓN DE DECLARAR Y PAGO:
Período tributario será de un mes. Debe presentarse de manera mensual, declararse y pagarse durante los siguientes 10 días hábiles del mes siguiente al período tributario correspondiente. ART 16 y 17.
- IDENTIFICAR SI EL IMPUESTO FORMA PARTE DEL COSTO O GASTO, O EN SU CASO PARTE DE LOS INGRESOS:
El pago de los impuestos para los sujetos pasivos no constituye renta gravable, ni costo ni gasto deducible para efectos de impuesto sobre la renta. ART 17
- INFORMES TRIBUTARIOS QUE SE PRESENTA, EN LO QUE CORRESPONDA:
F-212 Registro especial de contribuyentes. Los productores e importadores adjuntan un informe en formulario físico anexo a la declaración jurada, declaración de mercancías, formulario aduanero o documento análogo según sea el caso. ART 16
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