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LEY DE IMPUESTO SOBRE PRODUCTOS DEL TABACO

Enviado por   •  2 de Abril de 2018  •  1.043 Palabras (5 Páginas)  •  404 Visitas

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DEL IMPUESTO AD VALOREM: Son sujetos pasivos del impuesto los productores y los importadores de armas de fuego, partes y accesorios de estas, municiones, insumos para recargarlas, productos pirotécnicos y materia prima para elaborar los productos pirotécnicos, que realicen los hechos generadores del impuesto. ART 13

- TASA O ALÍCUOTA:

DE LOS DERECHOS FISCALES:

Licencias:

- Licencia para el uso de armas de fuego $11.43

- Licencia para la reparación de armas de fuego $11.43

- Licencia para recargar munición $11.43

- Licencia para manejo de explosivos con fines industriales o de obra civil $22.86. ART 6.

Matriculas:

- Matriculas para tenencia y conducción.

- Fusiles, carabinas y escopetas $40.00

- Revólveres y pistolas $20.00

- Matrículas para colección $11.43 ART. 7

Traspasos $35.00 ART 8.

Permisos especiales:

- Fabricación, importación, exportación y comercialización de armas, municiones y explosivos $1,142.86.

- Funcionamiento de armerías (declarado inconstitucional) $1,142.86.

- Detonación de explosivos con fines comerciales $1,142.86

- Importación de pólvora o fulminantes para munición $114.29

- Funcionamiento de empresas recargadoras de munición $114.29

- Funcionamiento de polígonos de tiro abiertos o cerrados $114.29

- Instructores de tiro $22.86

- Conductores dedicados a transportar materias peligrosas $22.86

- Ingresos temporal de armamento al país $11.43 ART 9.

DEL IMPUESTO AD-VALOREM: 30% sobre el precio fijado en la operación de venta, excluyendo de dicho precio el impuesto al IVA.

- BASE O BASES IMPONIBLE:

IMPUESTO AD VALOREM: Precio de venta incluyendo las cantidades o valores que integran la contraprestación y se carguen o se cobren adicionalmente en la operación, además de los costos y gastos de toda clase imputables al producto, aunque se facturen o contabilicen separadamente incluyendo, embalajes, fletes y márgenes de utilidad.

- FORMULARIO QUE SE UTILIZA PARA DECLARAR:

Formulario 988, informe de impuestos específicos y ad valorem productores e importadores de armas de fuego, municiones y explosivos y artículos similares, productores de tabaco y productores, importadores e internadores de combustibles.

- PERÍODO PARA CUMPLIR CON LA OBLIGACIÓN DE DECLARAR Y PAGO:

Período tributario será de un mes. Debe presentarse de manera mensual, declararse y pagarse durante los siguientes 10 días hábiles del mes siguiente al período tributario correspondiente. ART 16 y 17.

- IDENTIFICAR SI EL IMPUESTO FORMA PARTE DEL COSTO O GASTO, O EN SU CASO PARTE DE LOS INGRESOS:

El pago de los impuestos para los sujetos pasivos no constituye renta gravable, ni costo ni gasto deducible para efectos de impuesto sobre la renta. ART 17

- INFORMES TRIBUTARIOS QUE SE PRESENTA, EN LO QUE CORRESPONDA:

F-212 Registro especial de contribuyentes. Los productores e importadores adjuntan un informe en formulario físico anexo a la declaración jurada, declaración de mercancías, formulario aduanero o documento análogo según sea el caso. ART 16

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