LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS: DEFINICIONES PREVIAS
Enviado por Christopher • 1 de Diciembre de 2018 • 2.042 Palabras (9 Páginas) • 269 Visitas
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Para que se produzca la figura jurídica del silencio administrativo con efectos legales, es necesario que se den las siguientes condiciones:
- Que la administración pública deba legalmente hacer o resolver algo, es decir que es legalmente competente para tomar una decisión.-
- Que se encuentre un plazo fijado en la ley o reglamento y que el mismo transcurra sin que la administración se pronuncie o actúe, independientemente que exista o no un procedimiento establecido.- Hay que tomar en cuenta, en cuanto no se tenga un plazo plenamente establecido es necesario, recurrir en primer lugar al artículo 28 de la CPRG (30 días), así como aplicar el artículo 10 inciso f) de la ley de Amparo, el que establece que es procedente el Amparo, en los casos que las peticiones y trámites no sean resueltos en el término que la ley establece y de no haber tal término no sean resueltos en el término que la ley establece y de no haber tal termino en el término de 30 días una vez agotado el procedimiento administrativo.-
Dados estos requisitos se produce el Silencio Administrativo.
SILENCIO ADMINISTRATIVO DE NATURALEZA SUSTANTIVA:
Esta figura se da cuando se trata de una petición originaria del particular, en este caso el particular hace una petición en base a la constitución política y no se obtiene la resolución o decisión administrativa a que está obligada la administración.
En este caso la figura del silencio administrativo de naturaleza sustantiva está sujeta a control judicial, a través del AMPARO. La ley de amparo, exhibición personal y de constitucionalidad establece en su artículo 10 inciso f) de la ley de Amparo, el que establece que es procedente el Amparo, en los casos que las peticiones y trámites no sean resueltos en el término que la ley establece y de no haber tal término no sean resueltos en el término que la ley establece y de no haber tal termino en el término de 30 días una vez agotado el procedimiento administrativo.-
Para que proceda el amparo, es necesario que dentro de la vía administrativa se encuentre agotado el procedimiento administrativo, de lo contrario si éste no se encuentra agotado, el amparo devendrá improcedente por prematuro, siempre y cuando exista legalmente el procedimiento para que la administración pública pueda alegarlo dentro del proceso.- Hay que entender que se encuentra agotado el procedimiento administrativo, cuando el expediente se encuentra en estado de resolver, lo que significa que el trámite dentro de la ley o reglamento se agotó, es en ese momento que se inicia el conteo regresivo de los treinta días en los cuales el órgano administrativo tiene que resolver.-
EFECTOS DEL SILENCIO ADMINISTRATIVO DE NATURALEZA SUSTANTIVA:
Por regla general con el derecho de petición y el silencio administrativo de naturaleza sustantiva no existe ninguna clase de efectos, ya sean favorables o desfavorables, pero sí existen casos excepcionales en los cuales la ley le asigna a la falta de resolución administrativa efectos POSITIVOS para el particular. Ejemplo:
- Art 23 decreto 1427 Ley de Parcelamiento Urbano.- En el caso de solicitud de partición o desmembración de bien inmueble urbano, si la municipalidad no resuelve en un plazo de treinta días, la autorización se entenderá por tácitamente otorgada.-
- Art 57 del decreto 57-92 ley de Contrataciones del Estado.-
EL SILENCIO ADMINISTRATIVO DE NATURALEZA ADJETIVA (PROCESAL)
Esta figura se da cuando el silencio de la administración pública, aparece por falta de resolución ante un recurso planteado contra una resolución administrativa.- En este caso la ley le asigna efectos desfavorables al recurso planteado para el sólo efecto de tener expedita la vía judicial, a través del proceso contencioso administrativo, a esta figura se le denomina decisión ficta desfavorable.-
EFECTOS DEL SILENCIO ADMINISTRATIVO DE NATURALEZA ADJETIVA:
- Tratándose de la ley de lo contencioso administrativo, el recurso se considera resuelto desfavorablemente, y por agotada la vía administrativa, para someter el conflicto con la Administración a conocimiento del tribunal de lo contencioso administrativo que revisará la resolución administrativa originaria.- (Art 10)
- La administración queda legalmente sin facultades para resolver el recurso administrativo una vez vencido el plazo para resolver y planteado el contencioso administrativo, y si resuelve, dicha resolución tendrá vicios de fondo, dada la incompetencia de la administración para dictarlo en razón de tiempo. En este caso se daría una extralimitación de funciones y sería procedente un amparo.-
- El particular tiene las siguientes opciones:
- Derecho a hacer uso de la acción judicial a través del contencioso administrativo.
- Aceptar el silencio administrativo y esperar indefinidamente la resolución.-
- Plantear un amparo para el sólo objeto de obligar a la administración pública a que resuelva. (Art 10 inciso F Ley de Amparo)
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