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LOS FUNDAMENTOS DE LOS TITULOS VALORES

Enviado por   •  14 de Noviembre de 2018  •  6.214 Palabras (25 Páginas)  •  392 Visitas

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3.- PRINCIPIO DE ABSTRACCIÓN

El derecho patrimonial que surge del T.V. es independiente de los derechos y obligaciones que existen en la relación causal. Existe una relación cambiaria que proviene de un T.V. y una relación causal que proviene del derecho común: ellas son independientes, de tal manera que se señala que el T.V. no tiene historia en la medida que no se tome en cuenta la relación que le dio origen, sino sólo la que nace de su contenido.

La relación cambiaria no sustituye a la relación causal, coexísten.

4.- PRINCIPIO DE AUTONOMÍA

Por este principio, las relaciones cambiarias existentes entre los sujetos que intervienen en el T.V. son independientes una de las otras.

LA CIRCULACIÓN DE LOS T.V.

1.- TRADICIÓN

Se utiliza en t.v. al portador, y basta con la entrega del titulo para que se perfeccione la transmisión.

Sus características son las siguientes:

- La tradición supone una entrega que puede ser material o jurídica.

- Se verifica por cualquier persona (no necesariamente el propietario).

- Es un acto traslativo, hay animo de “tradens” de transmitir y del “accipiens” de adquirir el derecho.

- Es un modo derivado de adquirir la propiedad.

2.- ENDOSO

Es el acto unilateral y formal mediante el cual se transmiten T.V. a la orden.

El endoso requiere de la tradición real y efectiva del endosatario.

Para algunos autores el endoso es:

- Acto jurídico unilateral.

- Es incondicional

- Es autónomo

- Es cartular

- Es formalmente accesorio.

2.1.-ENDOSO EN BLANCO

El endosante a través de su firma manifiesta su voluntad de transferir el título, siendo este elemento suficiente como signo de legitimación pelan y no existe necesidad de individualizar al endosatario.

2.2.-ENDOSO AL PORTADOR

Produce los mismos efectos del endoso en blanco, la diferencia que existe, es que se asienta la cláusula al portador.

2.2.1.- E. EN PROPIEDAD

2.2.2.- E. EN PROCURACIÓN O COBRANZA

2.2.3.-E. EN GARANTIA

2.2.4.- E. EN FIDEICOMISO

El endosante pierde la propiedad o el dominio del título.

Mediante este tipo de endoso , se autoriza a una persona (endosatario) a exigir o hacer exigible las obligaciones contenidas en el T.V. en representación del propietario del título.

Permite que el T.V. sea entregado en prenda (garantía mobiliaria), dado su carácter de bien mueble se puede establecer esta garantía real.

El tenedor transfiere un T.V. con el fin de que una persona jurídica (bien sea, una empresa del sistema financiero o una empresa fiduciaria, que adquiera la calidad de fiduciario, obtenga provecho del mismo, en beneficio del transferente o de terceros.

3.- SESIÓN DE DERECHOS.

Acto por el cual el acreedor de una obligación transfiere a un tercero su derecho a exigir el cumplimiento de una prestación, sea a título oneroso o gratuito. Sus elementos: CEDENTE, CESIONARIO Y CEDIDO.

LAS CLÁUSULAS ESPECIALES EN LOS T.V.

Mediante las cláusulas especiales las partes regulan sus derechos y obligaciones, y pueden prevenir el margen de riesgo ante las eventualidades del incumplimiento. Para que las cláusulas tengan validez deben estar impresas en el documento, pero en el caso de haber sido incorporados en forma manuscrita debe constar la firma del obligado que las admite.

CLÁUSULA DE PRÓRROGA

Es el aplazamiento de un acto o hecho para un tiempo ulterior. Cuando el deudor no requiere que el acreedor siga prorrogando el vencimiento del título, debe dirigir una carta notarial al tenedor señalando que no se conceda más prórroga desde la fecha de comunicación material. Según lo previsto en el art. 49° de la LTV. Para la inserción de dicha cláusula se requiere: - que el obligado quien admitió la prorroga haya otorgado su consentimiento expreso en el mismo título. – que no se haya extinguido el plazo para ejercitar la acción derivada del T.V. a la fecha en que se realiza la prórroga. – que el T.V. no hay asido protestado o no se haya obtenido la formalidad sustitutoria.

C. DE PAGO EN MONEDA EXTRANJERA

Se pagara en moneda extranjera en los siguientes casos: - cuando el lugar de pago señalado en el T.V. está ubicado en el extranjero.- cuando se haya pactado de modo expreso.- cuando la ley lo señale.

C. SOBR EL PAGO DE INTERÉS Y REAJUSTES

COMPENSATORIOS

MORATORIOS

Las partes pueden acordar las tasas de interés compensatorio y moratorio vinculados a la obligación contenida en el T.V.

Cuando están dirigidos a establecer el equilibrio patrimonial, impidiendo el enriquecimiento indebido de una de las partes.

Cuando cumplen la función de reparar el retardo en la ejecución de una obligación.

C. SOBRE LA LIBERACIÓN DE PROTESTO

La cláusula “sin protesto”, salvo disposición expresa de la ley, permite liberar al tenedor de la obligación de protestar el título para el ejercicio de las acciones cambiarias. Se refiere al protesto por falta de pago de la obligación contenida en el T.V. ésta cláusula se aplica a T.V. sujetos a protesto y a los T.V. sujetos a formalidad sustitutoria.

C. DE PAGO CON CARGO EN CUENTA BANCARIA

Establece

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