LOS SABERES JURÍDICOS: DESARROLLO DEL TEMA 1º.
Enviado por Sara • 24 de Abril de 2018 • 5.363 Palabras (22 Páginas) • 392 Visitas
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La dicotomía entre las dos corrientes citadas atraviesa los veintisiete siglos de existencia de la Filosofía occidental
3º Es un conocimiento sistemático.
Los conceptos elaborados por la ciencia jurídica, entendida en sentido amplio, forman estructuras unitarias, forman sistemas o cadenas de conceptos que tienen, entre sí, carácter unitario y en las que los conceptos derivan, necesariamente, unos de otros. No se puede entender una doctrina elaborada científicamente acerca del Derecho, si no es considerándola de forma orgánica, esto es, desde la totalidad.
4º Es un conocimiento desinteresado.
Esto significa que el único fin del conocimiento científico del derecho es la descripción objetiva de éste, de la “verdad” del Derecho. Lo cual implica la necesidad de que el científico del Derecho intente evitar incurrir en planteamientos ideológicos, que son aquellos que están puestos - consciente o inconscientemente- al servicio de determinados intereses políticos o de determinados prejuicios que justifican formas de dominación social. Por ejemplo, aquellas doctrinas que a lo largo de la historia del pensamiento occidental justificaban el trato jurídico y político discriminatorio respecto de la mujer.
Las diversas formas de conocimiento científico del Derecho (en sentido genérico) son las siguientes:1º La Filosofía del Derecho (de ella hablaremos en el tema 3º), 2º La ciencia jurídica, entendida en sentido estricto ( de ella hablaremos a continuación) y 3º Las ciencias sobre el Derecho ( de ellas hablaremos en el tema 3º)
1.2.2. La ciencia jurídica en sentido estricto.
La palabra ciencia alude también al conjunto de conocimientos que se organizan de forma sistemática y que se han obtenido a partir de la observación, experimentaciones y razonamientos dentro de áreas específicas del derecho. Es por medio de esta acumulación de conocimientos que se generan hipótesis, cuestionamientos, esquemas, leyes y principios.
Se pueden definir, por tanto, como aquella forma científica de conocer el derecho (en sentido amplio) que circunscribe sus análisis al estudio de las normas jurídicas vigentes. Su peculiaridad científica radica, precisamente, en éste último aspecto y en el hecho de que utilizan como punto de partida de sus análisis el método inductivo. A partir de ahí van formulando sucesivas generalizaciones, progresivamente más abstractas que luego son deductivamente utilizadas para explicar el contenido de las normas jurídicas.
La ciencia jurídica, en sentido estricto, a su vez, pueden clasificarse de la siguiente manera:
∙ La dogmática jurídica.
∙ La Teoría del Derecho.
∙ El Derecho Comparado.
Veamos ahora las ideas centrales de la dogmática jurídica y del Derecho Comparado.
1.3. La dogmática jurídica
La dogmática jurídica, también denominada por muchos autores ciencia jurídica (esta es otra acepción aún más restringida de ese concepto, es aquella forma científica del conocer el Derecho, que tiene por objeto el estudio, la interpretación, integración y sistematización de un determinado subsistema o rama de un determinado ordenamiento jurídico para su justa aplicación. Su método de análisis se basa en complejos sistemas de conceptos, de carácter formal, que se denominan conceptos – tipo, como por ejemplo, legalidad, analogía iuris, etc…Tales conceptos se extraen del contenido de las normas jurídicas positivas, por vía inductiva, mediante sucesivas abstracciones y siguiendo una serie de operaciones lógicas que otorgan a la dogmática jurídica un carácter eminentemente sistemático con la finalidad última de servir de guía para una correcta aplicación de las normas jurídicas.
Hay tantas dogmáticas del derecho como subsistemas existen en el mismo: dogmática jurídica civil, dogmática jurídica mercantil, dogmática jurídica laboral, dogmática jurídica penal, dogmática jurídica constitucional... Estas dos últimas son quizás las que mayor desarrollo doctrinal han alcanzado. Ustedes estudiarán a lo largo de la carrera cada una de las dogmáticas jurídicas en cada una de las disciplinas que forman el plan de estudios.
Se habla de “dogmática” no porque el jurista que hace dogmática jurídica esté utilizando “dogmas” porque las normas de derecho positivo no son dogmas que haya que creer, sino porque el científico del derecho debe atenerse fundamentalmente, en su labor de jurista, al estudio del contenido y sentido de las normas jurídicas vigentes, como ya se ha dicho, en un determinado sector o subsistema de un ordenamiento jurídico determinado.
La tres funciones fundamentales que tiene asignadas el dogmático del derecho son:
a) La reconstrucción sistemática doctrinal del ordenamiento jurídico como si fuera un sistema unitario; esto es, como si fuera un sistema jurídico.
b) El estudio del sistema de fuentes del derecho; es decir, a las diversas formas en que se expresan las normas jurídicas, su orden jerárquico y los problemas que se suscitan de su interpretación y aplicación.
c) Servir de criterio orientador para resolver los problemas sociales a los que hacen referencia las normas.
Como la dogmática tiene una evidente vocación de practicidad, de servir para resolver los casos prácticos que se plantean ante los operadores jurídicos, está en constante revisión e a partir de la dialéctica entre norma y realidad social. Esa tensión evita que la ciencia jurídica se quede obsoleta.
Desde la perspectiva de la historia de la dogmática jurídica se puede afirmar que es tributario de tres herencias del pensamiento jurídico europeo: la herencia jurisprudencial del derecho romano, la exegética de los glosadores y postglosadores medievales y de las construcciones dogmáticas contemporáneas.
1.4. La Filosofía del derecho
1.4.1. Definición de Filosofía del derecho.
La Filosofía del Derecho es una rama de la Filosofía General que estudia los fundamentos filosóficos del Derecho y que trata de establecer una conceptualización global del mismo, es decir, de todos sus elementos que hemos visto en el tema 1º que forman parte de su definición:
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