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LOS TRIBUNALES DE TRABAJO Y SUS COMPETENCIAS

Enviado por   •  3 de Octubre de 2018  •  2.449 Palabras (10 Páginas)  •  261 Visitas

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4. No haber sido condenado por crimen o delito de derecho común;

5. No haber sido condenado irrevocablemente en los dos años que preceden a su elección por infracción de las leyes o de los reglamentos de trabajo;

6. Gozar de buena reputación;

7. Saber leer y escribir;

8. No ser miembro dirigente ni formar parte de directivas de asociaciones empleadoras o de trabajadores ni desempeñar cargos retribuidos en ellas.

DE LAS CORTES DE TRABAJO

Las cortes de trabajo se compondrán de cinco jueces designados por la Suprema Corte de Justicia, quien nombrará su presidente y un primer y un segundo sustitutos del presidente; además, dos vocales, tomados preferentemente de las nóminas formadas por los trabajadores y empleadores o de la formada en cada caso por la Secretaría de Estado de Trabajo.

Los jueces y los vocales de las cortes de trabajo pueden ser designados árbitros para la solución de los conflictos económicos.

TRIBUNALES DE TRABAJO Y TRIBUNALES ORDINARIOS

Puesto que en los conflictos de derechos se ponen en juego derechos y obligaciones preexistentes, el principio general que subyace a su resolución es que deben ser solventados en última instancia por tribunales o árbitros y no mediante acciones de reivindicación, como una huelga. Pueden ocuparse de los conflictos de derechos en general o sólo de ciertos tipos, como las denuncias de disciplina injustificada o de despido improcedente.

La razón principal para disponer de estos órganos judiciales especializados es la necesidad de aplicar procedimientos rápidos, baratos e informales y contar con un servicio centrado específicamente en las cuestiones laborales. Los retrasos y los gastos que genera el sistema judicial ordinario no se consideran aceptables para tratar aspectos del empleo. La jurisdicción sobre conflictos colectivos de derechos puede dividirse entre los tribunales ordinarios y los tribunales de trabajo

LOS VOCALES

El Código de Trabajo de 1951, introduce un miembro particular, que son los vocales presentes en tales tribunales. Así es como nace la figura de los vocales en los tribunales de trabajo, desempeñando básicamente una función conciliadora, debido a que son seleccionados directamente por los empleadores y trabajadores.

Los vocales de los juzgados de trabajo deben residir, durante el año para el cual hayan sido nominados en los respectivos lugares donde funcionen dichos tribunales.

Los vocales nominados por los trabajadores y por la Secretaría de Estado de Trabajo para la integración de los juzgados y las cortes de trabajo, recibirán por cada audiencia a que concurran la dieta que, a cargo del Tesorero Público, fije el Poder Ejecutivo.

Las personas comprendidas en las nóminas de vocales, una vez juramentadas actuarán en rotación, durante períodos de una semana cada una.

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CAPITULO II

FORMAS DE RECUSACIÓN

Según el Art. 599 del Código Laboral Dominicano, La recusación debe ser solicitada en escrito depositado en la secretaría del tribunal apoderado del asunto, antes de que éste se encuentre en estado de ser juzgado. También puede ser solicitada por declaración verbal en la secretaría. De esta declaración se levantará acta que firmará la parte recusante o su mandatario, con el secretario.

El secretario dará copia del escrito o del acta del miembro recusado, en las veinticuatro horas siguientes al depósito o a la declaración para que admita o niegue los hechos señalados como causa de la recusación.

El miembro recusado admitirá o negará estos hechos, en escrito o por declaración en secretaría, en las cuarenta y ocho horas de la entrega de la copia mencionada en el presente artículo.

DOBLE GRADO DE JURISDICCIÓN

Cuando hablamos del doble grado de jurisdicción que es lo mismo que doble instancia nos referimos a un doble examen de los hechos por parte de jueces o tribunales diferentes.

Puede considerarse como doble instancia o doble grado de jurisdicción, al derecho del que goza todo justiciable de que la sentencia que sobrevenga en relación a un proceso judicial del cual forme parte, sea verificada por jueces diferentes y se entiende jerárquicamente superiores a aquellos que la emitieron, procurando así que sean enmendados los entuertos, ilegalidades o injusticias que hayan podido ser cometidas por dichos magistrados.

Como consecuencia de la doble instancia, o el doble grado de jurisdicción, todo proceso judicial ha de poder ser examinado doblemente, es decir que las cuestiones propias del caso serán debatidas por dos jueces o tribunales diferentes. Podríamos señalar en consecuencia que: “La doble instancia significa que las resoluciones definitivas pueden ser trasladadas a un Tribunal superior para que realice un nuevo enjuiciamiento mediante la interposición de un recurso al efecto, recurso ordinario y devolutivo (recurso de apelación).

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CAPITULO III

PROCEDIMIENTOS ANTE LOS TRIBUNALES DE TRABAJO

El art. 489 del Código Laboral Dominicano nos relata que en los procedimientos ante los tribunales de trabajo, las notificaciones deben ser hechas por la vía postal o telegráfica, según lo exija el caso, a diligencia de los secretarios o mediante acto de alguacil a requerimiento de parte interesada.

Las demandas introducidas de instancia ante los juzgados de trabajo deben ser notificadas por alguacil. La parte interesada notificará a la contraparte, por acto de alguacil un día después del depósito, copia del inventario del depósito de actas, escritos o documentos hecho en la secretaría del tribunal.

El art. 495 nos dice que los plazos de procedimientos para las actuaciones que deban practicar las partes son francos y se aumentarán en razón de la distancia, en la proporción de un día por cada treinta kilómetros o fracción de más de quince.

Los días no laborables comprendidos en un plazo no son computables

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