La Querella no soporta el perdón de la victima
Enviado por Eric • 18 de Febrero de 2018 • 961 Palabras (4 Páginas) • 381 Visitas
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No se han entendido que la Querella y, por ende, los delitos de acción pública perseguibles a instancia de parte ofendida si se concibe un tipo de perdón en la Querella. La primera entidad federativa que introdujo el sistema procesal penal acusatorio, con reforma de casi toda la legislación penal, fue Chihuahua. Esa entidad dispuso igualmente en el artículo 98 que, el perdón del ofendido o el legitimado para otorgarlo extingue la pretensión punitiva respecto de los delitos que se persiguen por Querella siempre que se conceda ante el Ministerio Publico si este no ha ejercitado la acción penal, o ante el órgano jurisdiccional antes de que cause ejecutoriamente la sentencia. En caso de que la sentencia haya causado ejecutoria, el ofendido podrá acudir ante la autoridad judicial a otorgar el perdón. Esta deberá proceder de inmediato a decretar la extinción de la potestad de ejecutar las penas y medidas de seguridad.
Una vez otorgado el perdón, este no podrá revocarse. E l perdón solo beneficia al imputado en cuyo favor se otorga. Cuando sean varias las victimas u ofendidos y cada una pueda ejercer separadamente la facultad de perdonar al responsable del delito y al encubridor el perdón solo surtirá efectos por lo que hace a quien lo otorga. Siempre que un procedimiento penal se otorgue el perdón de la víctima u ofendido, ello se hará constar en el registro correspondiente.
Esta disposición del estado de Chihuahua nos permite mantener la idea de que hemos introducido instituciones contrarias a los objetivos que, desde la doctrina y la teoría del proceso, tienen objetivos puntuales de política criminal. Hemos tergiversado las figuras procesales sin comprender sus alcances, con el agravante de que, a partir de Chihuahua, se mantienen las formas equivocadas de Querella, las formas injustas de perdón de la víctima, los modos sospechosos de extinción de la acción penal por Querella , la imposibilidad extorsiva de que el perdón de la víctima se puede revocar, y hemos sumado además la aplicación de criterios de oportunidad, los mecanismos alternativos de terminación del proceso y los mecanismos alternativos de solución del conflicto. Si todo esto se lee despacio y pensamos en los “abogados” que andan en la calle buscando “perdones”, nos podemos hacer una idea de la impunidad, de la corrupción, de las formas legales de extorción y coacción, y el temor de nuestras victimas por ser víctimas del delito por ciertos delincuentes, y víctimas del proceso por ciertos “despachos” de abogados.
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