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La Reconstrucción de los hechos y su valor probatorio en el proceso penal

Enviado por   •  12 de Marzo de 2018  •  10.213 Palabras (41 Páginas)  •  452 Visitas

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El Tratamiento de los Sistemas Procesales Penales a la Reconstrucción de los Hechos

Las distintas designaciones con la cual se a confundido a esta diligencia, es con la de inspección ocular, inspección judicial, revisión, reconocimento del lugar, constatación y el peritaje.

Pasaré a mencionar de manera breve el tratamiento de cada sistema procesal penal sobre la reconstrucción de los hechos :

Sistema Acusatorio

Las partes pueden cuestionar los medios probatorios y ponerlos a discusión y deliberación. Es aquí donde el juez interviene pidiendo la repetición del hecho principal o la demostración de los hechos incriminatorios, a fin de que esta luego evolucione y se transforme en hecho probatorio. El juez deberá limitarse a recoger los hechos, comprobarlos, darles un orden preferencial, y proponer vinculaciones y situaciones respecto a los sujetos procesales de acuerdo a ley o costumbre judicial. Se maneja tanto las diligencias de inspección ocular, revisión, inspección judicial, peritajes y la reconstrucción de los hechos-.

Sistema Inquisitivo

La reconstrucción de los hechos sufre alteraciones sustanciales, el juzgador no busca la reconstruir los hechos sino la reprochabilidad de la conducta delictual.

Sistema Mixto

Aquí la mencionada diligencia puede ser reclamada o solicitada de oficio o de parte. La diligencia se efectúa de manera oral y escrita. En este sistema procesal prima, los siguientes principios rectores : de contradicción, de inocencia, publicidad, oralidad del juicio, igualdad procesal, prueba convencional y no convencional, pluralidad de instancia, revisibilidad de los fallos, juez natural, libre determinación de los alcances interpretativos en la valoración de las pruebas.

La Definición de la Diligencia de Reconstrucción de los Hechos

La reconstrucción de los hechos es la reanudación imitativa, descriptiva, testimonial y perceptiva de las conductas presumiblemente delictuosas perpetradas en determinables circunstancias.

Otros autores la describen de la siguiente manera: Manuel Catacora Gonzales "Es la diligencia en la cual se procura reproducir un hecho teniendo en cuenta la declaración de los protagonistas. Esto generalmente se produce cuando un sujeto inculpado reconoce haber efectuado un hecho y es necesario esclarecer algunas circunstancias" Rodolfo Kádagand Lovatón " La reconstrucción judicial, llamada también reconstrucción del hecho, consiste sustancialmente en la reproducción artificial del hecho delictivo, o de circunstancias y episodios de éste, o también de circunstancias y episodios atinentes a ciertos medios de prueba para verificar su exactitud, posibilidad o verosimilitud." Victor Cubas Villanueva " Es decir repite el evento y para realizarlo requiere que previamente se haya recibido la instructiva, la preventiva y las declaraciones testimoniales. En esta diligencia el Juez puede apreciar por sí mismo como se ejecutó el delito y la participación de sus actores, es una diligencia dinámica que se lleva a cabo en el lugar donde ocurrió el evento delictivo procurando que existan las mismas condiciones, de tal manera que se pueda apreciar la ubicación, la iluminación, visibilidad, las caracteristicas de la zona, etc." Cafferata Nores "un acto procesal que consiste en la reproducción artificial e imitativa de un hecho, en las condiciones en que se afirma o se presume ocurrido, con el fin de comprobar si se lo efectuó o pudo efectuar de un modo determinado", Domingo Garcia Rada "Esta diligencia persigue repetir el delito" Eugenio Florian "Consiste sustancialmente en la reproducción artificial del hecho delictivo, o de circunstancias o episodios de éste, o también de circunstancias y episodios atinentes a ciertos medios de prueba para verificar su exactitud, posibilidad o verosimilitud" Carlos Creus "Es la "teatralización" de las secuencias del hecho investigado, según las distintas versiones de sus protagonistas (incluidos imputados, víctimas, testigos) proporcionan, con el objeto de determinar la posibilidad (física) que se hubiese desarrollado del modo relatado" Arsenio Oré Guardia " Es el acto procesal que consiste en la reproducción artificial e imitativa del hecho materia del proceso en condiciones que se afirma o se presume que ha ocurrido, con el fin de comprobar si se efectuó o pudo efectuarse de acuerdo con las declaraciones y demás pruebas actuadas." Mixan Mass "un método de comprobación artificial que permite cerciorarse si es razonable admitir que el hecho imputado o un determinado comportamiento haya tenido lugar en las condiciones y en la forma aseverada en el proceso o inferidas del contenido de él" Lanzilli "aquellos actos en los cuales poniéndose en acción causas idénticas o semejantes, se indagan los efectos que de ellos pueden resultar"

La Reconstrucción de los Hechos en el Código de Procedimientos Penales

y el Código Procesal Penal

La reconstrucción se encuentra regulada en el Libro Segundo de la Instrucción, en el Título V DE LOS TESTIGOS en su articulo 146 (Modificado por el Articulo Único de la Ley Nro. 27055/ Pub. 24-01-99) del Código de Procedimientos Penales de 1940 .

En el Código Procesal Penal de 1991 se encuentra en el Libro Segundo de la Investigación en el Título V de la Prueba, en el Capítulo VI DE LA INSPECCIÓN, REVISIÓN Y RECONSTRUCCIÓN en sus artículos 235, 236, 236 y 238.

Con anterioridad, era el juez el gran observador de la reanudación del drama humano a la cual era citado el representante del Ministerio Público. Hoy, en la práctica procesal, además de ser mencionado en el Código Procesal Penal y en el Proyecto de Código Procesal (articulo 260) , el fiscal asume un rol investigativo de la circunstancia delictual.

Concordancias :

Código Procesal Penal : Art. 69 , Art. 80 , Art. 91, 92 , 93, 95, 97,98, 99 106, 107, 110, 111, 112, 119124, 125, 126, 127, 128.

Código de Procedimientos Penales. Art. 72 (Modificado por el art. 1 de la Ley Nro. 24388 de 5-12-85), Art. 73 , Art.91(Modificado por el art.107 del D.L. Nro.52 de 16-3-81), Art.92, Art.128,Art.130, Art.136 (Modificado por el art. 1 de la Ley Nro. 24388 de 5-12-85) Art. 170, Art. 171.

Ley Orgánica del Ministerio Público.

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