La Unión Europea. Antecedentes
Enviado por John0099 • 8 de Febrero de 2018 • 8.466 Palabras (34 Páginas) • 374 Visitas
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- El Acta Única Europea
El 28 de feb de 1986 se adoptó el Acta Única Europea (AUE) que constituye una de las más importantes reformar a los Tratados constitutivos de las comunidades europeas. Las reformas introducidas en el AUE afectaron a todas las instituciones comunitarias, insertó el Consejo Europeo (Reunión de los jefes de edo o de gob) en la estructura de los Tratados Constitutivos.
Con el AUE se fortalece el objetivo fundamental: constituir un verdadero mercado interior y único, en el que no bastaba haber eliminados obstáculo arancelarios, sino que había que poner fin a las trabas físicas, técnicas y fiscales (barreras no arancelarias).
- El Tratado de Maastricht
El 7 de feb de 1992 se adoptó en Maastricht el Tratado de la Unión Europea que constituye la reforma más importante de los Tratados fundacionales. Entró en vigor el 1º de nov de 1993.
- El Proyecto de Constitución Europea
A partir de 1989, se ha venido analizando la idea de elaborar una Constitución Europea. El proyecto de Constitución Europea fue elaborado por el Español Marcelino Oreja y establece varios cambios:
- Un cambio radical del sist de fuentes del d.comunitario, diferenciándose entre actos legislativos y actos reglamentarios y diluyendo la problematicidad de las directivas en las nvas leyes marco.
- Un cambio radical del sist institucional al otorgarse al Parlamento Europeo el poder colegislativo en absoluta igualdad con el Consejo y asumiendo los papales de una cámara de representación de los pueblos y de representación de los edos.
- Un cambio radical del procedimiento legislativo, simplificándolo al reducir a una sola lectura los procedimientos legislativos actuales
- Un avance importante en la protección jurisdiccional comunitaria de los DH mediante el recurso de amparo al Tribunal de Justicia de las comunidades Europeas.
NATURALEZA JURÍDICA
a) Unión vs Federación
La unión no encaja dentro del sistema federal. La federación es una unión de edos que da origen a una nva entidad estatal y es esencialmente una unión política. Los edos federados delegan parte de sus atribuciones para constituir los poderes de un edo federal. La delegación se hace expresa a través de una Constitución, el único soberano es el edo federal y él es el único con personalidad internacional.
El comunitarismo supone la atribución de competencias por parte de los edos-miembros a las instituciones de la Comunidad que revisten el carácter de supraestatal. Esta delegación no implica la creación de un edo diverso al de los edos-miembros.
Similitudes:
- Ambos poseen 2 niveles de gob
- Los TI que la han formado son nromas de participación porque distribuyen la competencia entre ambos sists
- Los edos-miembros delegan ciertos poderes en los órganos de la Comunidad manteniendo los poderes residuales.
Diferencias:
- Si bien los órganos comunitarios cuenta con imperium y jurisdicción sobre los habitantes, estas atribuciones se encuentran limitadas a determinadas mat (Economía, salud, desarrollo, medio ambiente)
- Los edos miembros de la Comunidad mantienen su personalidad internacional
- La norma jurídica fundamental de la Unión no es la Constitución sino un TI.
- Unión vs confederación
La confederación es una unión permanente de edos independientes basada en un pacto que generalmente tiene como fin la protección exterior y la paz interior. No es una federación ya que los edos confederados conservan su soberanía y la posibilidad de desprenderse del nucleó central.
Una confederación solo goza de personalidad jurídica internacional en cambio en el caso de la UE los edos-miembros y la comunidades gozan de personalidad jurídica internacional distintas e independientes.
- Unión vs OI
Tanto la UE como los organismos internacionales se crean mediante TI y gozan de personalidad jurídica internacional distinta de la de sus edos-miembros. En el caso de las OI las relaciones entre los edos-miembros y los organismos son relaciones de coordinación. En el caso de la UE, las relaciones entre las instituciones comunitarias y los edos-miembros son relaciones de supra-subordinación.
- Sujeto sui generis
Es un sujeto sui generis debido a que:
- Tiene notas específicas y novedosas: es una Organización Interestatal Autónoma dotada de un ordenamiento jurídico a favor del cual los edos han renunciado, aunque en secotres limitados a sus d´s soberanos.
- No es una OI.
- Las Comunidades Europeas son organizaciones particulares dotadas con d´s soberanos y con un ordenamiento jurídico independiente de los edos-miembros. Gozan de personalidad jurídica internacional independiente a la de los edos-miembros.
La UE, a dif de las comunidades europeas (CEE, CEEA) no goza de personalidad jurídica internacional pues los edos no han querido deliberadamente atribuirle personalidad.
PRINCIPIOS
1.- Consecución de la Paz
2.- Unidad: como camino para la resolución de los problemas
3.- Igualdad: ninguno de ellos goza de preeminencia ante los demás.
4.- Libertad: comprende una serie de libertades:
- Libertad de movimiento a través de fronteras nacionales
- Libertad de establecimiento y prestación de servicios
- Libre circulación de mercancía
- Libre circulación de capitales
- Libre realización de operaciones de pago
- Libertad de decisión a las empresas
- Libre elección del empleo para el trabajador
5.- Solidaridad
6.- Seguridad
ESTRUCTURA
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