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La abogada Noris Bellún Matrícula N°02456, en estos autos caratulados: “Pedro Arco p.s.a. Administración Fraudulenta” (Expte. N° F-006-20089), ante V.S. respetuosamente comparece

Enviado por   •  27 de Febrero de 2018  •  2.072 Palabras (9 Páginas)  •  274 Visitas

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.Es decir, hasta aquí, con la probabilidad requerida, que el hecho en estudio existió y la participación del encartado, aunque no sucedió lo mismo con respecto a la intencionalidad, o responsabilidad penal, como se verá más adelante.

Al respecto, debo señalar que el bien jurídico protegido por el Delito de Administración Fraudulenta según art 173, inc. 7° del C.P .o Administración Infiel.”…se trata de una defraudación por abuso de confianza, ya que no necesita el engaño, para que se produzca el perjuicio, sino el abuso de los poderes que el autor ejerce en virtud de un acto anterior preexistente (Cfr. CREUS, Carlos, Derecho Penal Parte Especial, Tomo 1, 6º edición, actualizada y ampliada 2° reimpresión, Editorial Astrea, Bs.As. 1999, pág. 490 a 493)… La conducta prevista en el tipo penal…”consiste en perjudicar los intereses confiados u obligar abusivamente al titular de ellos, violando los deberes en sus funciones de manejo, administración o custodia. Los violaciones pueden concretarse por medio de acciones no permitidas o por omisiones que importen incumplimiento de los deberes (dejar de hacer actos de preservación de los intereses)…El perjuicio es cualquier menoscabo que sufra el patrimonio por acción u omisión infiel del agente…y el agente obliga abusivamente al titular del patrimonio cuando erige créditos en favor de terceros contra ese patrimonio ,que no están justificados….El tipo tiene un elemento subjetivo,…que la acción haya sido emprendida para dañar el patrimonio, o sea para disminuirlo sin voluntad de convertir directa o indirectamente el perjuicio en beneficio del agente o de un tercero.

La doctrina admite sólo como elemento de culpabilidad, la intención expresa de dañar, por lo que, no es atribuible a Pedro Arco, una conducta del tipo descripto supra, toda vez que a través de Fotocopia autenticada del dictamen emitido por el Cr. Franchetti en junio de 1.999 (fs. 7 a 11) Copias del resultado de Auditoría Internas del Bco. Social desde Diciembre de 1986 a 1998(fs-15 a 30) Oficio remitido por el Bco. Central de la República Argentina con resultados de Auditoría Externa al Bco. Social (fs. 45 a110) se ha comprobado que el Patrimonio del Banco Social no ha sufrido menoscabo alguno, por el contrario, fue en crescendo. También contamos en autos con el testimonio de dos clientes del Banco Social, quienes solicitaron y obtuvieron créditos durante el período gestionado por Pedro Arco, el sr., Martín Mendoza (fs.131 a 132) y la Sra. Juliana Salera (f. 133 a 135),manifestando ambos, haber cumplido con todos los pasos exigidos para acceder a los mismos,, como así también la entrega de “los avales necesarios” ,aportando dicha documentación, y dejando constancia que fue entregada en tiempo y forma, según Fotocopias Certificadas de los Beneficiarios de los Créditos otorgados por el Bco. Social desde .1986 a 199(fs-311 a 547), por lo que se colige que el encartado “cumplió acabadamente con los deberes a su cargo”,tal lo expresa la otra testigo Ctra. Martina Cuevas (fs. 136 a 137) …”toda aprobación debía pasar por su área contable y que ella recibió siempre la documentación requerida como garantía para otorgar los créditos, aportados por el gerente Arco, a la vez que le extraña esa faltante, al manifestar que elevaba la misma vía Sistema Informático a Archivos, como así también la documentación en soporte papel…” Al prestar declaración (fs. 570 a 575) Pedro Arco negó categóricamente haber tenido intención de cometer el delito que se le endilga, explicando que no sólo no tuvo en miras defraudar a la Institución, sino que logró tener éxito en su gestión, como lo demuestran los informes aportados en autos, ya que las Auditorías, presentan un Patrimonio en constante crecimiento, y que siempre se ciñó a lo reglado en las Circulares Internas del Banco”. Otro elemento a tener en consideración, lo da la Copia del Informe de Perito Informático Ing. Julio Ramos (fs. 560 a 570) cuando muestra la pericia realizada al Sistema Informático de la Entidad, que según la explicación que aporta en su declaración, el Ing. Julio Ramos (138 a140)…el Sistema Informático del Banco Social era “deficiente” por obsoleto, tuvo enormes dificultades, hasta, julio de 1.999 en que se lo cambia y adecúa a las necesidades del tráfico comercial…y agregó…”que en varias oportunidades hubo quejas de que no se encontraba documentación archivada, por lo que pudo haber sucedido esto con los datos faltantes al momento de que el Cr. Franchetti confeccionó el Informe de Auditoría Interna de la gestión del encartado, Pedro Arco.

En virtud de todo lo expuesto, no existe capacidad o aptitud en los elementos probatorios aportados por la vindicta pública para llevar a juicio la causa, faltan “motivos” que le den cauce, por lo que solicito a V.S. dicte Sobreseimiento Total, por el delito de Administración Fraudulenta, a favor de Pedro Arco, a tenor de los arts. 348,350 inc 2° y cc del C.P.P.

PETITUM:

Por todo lo expuesto y normas legales citadas, Este Defensor requiere a S.S.:

- Se tenga por opuesto en tiempo y forma propios al requerimiento de elevación a juicio peticionado por el Señor Fiscal, en contra de mi defendido.

b) Para el supuesto de mantener la elevación a juicio ordene girar la presente oposición al Señor Juez de Control a sus efectos art. 338 del C.P.P.-

c) Oportunamente el Sr. Juez de Control haga lugar a la oposición articulada dictando el sobreseimiento de mi defendido el Sr. Pedro Arco en la forma y con los alcances mencionados.

TÉNGASE PRESENTE Y PROVÉASE DE CONFORMIDAD, QUE SERÁ JUSTICIA.

Córdoba, 25 de Agosto de 2001

Bellún, Noris, Abogada.

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