La acción interpuesta en la vía y formas propuestas en mi escrito inicial, se encuentran en tiempo y forma y conforme a derecho, acreditadas en su totalidad, ya que basándonos en las pruebas presentadas, doy veracidad a los hechos ahí vertidos.
Enviado por Christopher • 28 de Junio de 2018 • 1.310 Palabras (6 Páginas) • 454 Visitas
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OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo directo 564/98. Josefina Gutiérrez viuda de Chong y otra. 30 de junio de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: María del Carmen Sánchez Hidalgo. Secretaria: Edith Alarcón Meixueiro.
Amparo directo 5/2004. María de Lourdes Chávez Aguilar. 21 de enero de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: José Juan Bracamontes Cuevas. Secretario: César Cárdenas Arroyo.
Amparo directo 104/2004. Esther Calvo Domínguez. 15 de abril de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: José Juan Bracamontes Cuevas. Secretario: Juan Alfonso Patiño Chávez.
Amparo directo 180/2008. **********. 2 de abril de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: José Juan Bracamontes Cuevas. Secretario: Juan Alfonso Patiño Chávez.
Amparo directo 103/2009. Abelardo Pérez Muñoz. 23 de marzo de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: José Juan Bracamontes Cuevas. Secretario: Juan Alfonso Patiño Chávez.
3.- Asimismo, el suscrito, presentó en su momento, testigos que efectivamente dieron veracidad a los hechos vertidos y conforme al fundamento claramente indicado en mi escrito principal. La ahora demandada por su parte, en su escrito inicial, invoca fundamentos legales que en ningún momento pudo comprobar, ya que al ser irregular y oscuro tanto de forma como de fondo su escrito de contestación de demanda, termina por no comprobar absolutamente ninguno de los hechos que ella controvierte, así pues, aún haciendo un turbio fundamento legal, ya que invoca diferentes causales de divorcio, como lo son los expresados en el articulo 404 fracciones VIII, XI, XIII, XVI, termina fundamentando propuestos para el divorcio de mutuo acuerdo, como lo estipulado en el artículo 406.
Esto nos dá como conclusión que mi ahora demandada, carece de toda capacidad para comprobar sus dichos, y que conforme a derecho, el que suscribe, me encuentro conduciéndome desde mi escrito inicial, hasta este momento con absoluta verdad, y que por consiguiente, nuestra relación conyugal se encuentra totalmente en una incompatibilidad de caracteres de la cual resulta ser una causal de divorcio plenamente comprobada.
DIVORCIO, INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES, COMO CAUSAL DE.
Para que la incompatibilidad de caracteres, como causal de divorcio pueda prosperar, es necesario que el cónyuge que la hace valer exprese en su demanda cuáles son los hechos que la constituyen, tanto para que el cónyuge demandado esté en posibilidad de formular sus defensas, cuanto para que, en su oportunidad, el juez pueda apreciar si efectivamente se han demostrado, y si su naturaleza y gravedad hacen imposible la vida en común y justifican la disolución del matrimonio, pues como ésta es una institución de orden público la sociedad está interesada en que se mantenga, y sólo por las causas señaladas en la ley, plenamente demostradas, debe disolverse atento a los males que el divorcio causa a la familia y a la sociedad.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Amparo directo 320/89. Filomeno Mata Morán. 29 de agosto de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Jorge Alberto González Álvarez.
Por lo anteriormente expuesto y debidamente fundado P I D O:
PRIMERO.- Se me tenga en tiempo y forma presentando los alegatos aquí vertidos para que se tomen en consideración que procesal y legalmente corresponden.
SEGUNDO.- Que una vez transcurrido el término legal correspondiente, se ordene el cierre del periodo de alegatos y por consiguiente, se cite a sentencia.
Atentamente
Guadalajara, Jalisco a la fecha de presentación.
[pic 1]
FRANCISCO MARES SALDAÑA.
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