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La accion en Justicia

Enviado por   •  10 de Enero de 2019  •  2.699 Palabras (11 Páginas)  •  264 Visitas

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es su propia naturaleza las que nos permite identificarlos. Cuando nos encontramos en cualquier situación en la que estén en juego cualquiera de los valores jurídicos protegidos por el derecho objetivo, reconocidos por pertenecer a los intereses colectivos, sociales, económicos, culturales, políticos. En fin, se trata de derechos difusos que son colectivos en razón del interés general que se encuentran envueltos en el asunto, pero que bien podrían en un momento determinado encarnarse en una persona en particular a los fines de iniciar su defensa.

La Constitución de la República Dominicana enumera, de forma no limitativa, algunos de ellos: las libertades públicas, el derecho de la vida, a la salud, a la educación, a la justicia imparcial o debido proceso, forman parte de este grupo. Sin embargo, otros de los derechos están consagrado en los tratados internacionales debidamente aprobados por resoluciones de nuestro Congreso Nacional, que en nuestro sistema junas de jurídico tienen rango constitucional. Algunas de estas acciones pertenecen al derecho público otros al derecho privado y otros al derecho social, pero con un común denominador: el interés social, el interés general y el orden público se encuentran involucrados constituyendo su esencia misma.

Hablar de la acción en justicia es tratar de identificar las vías legales posibles para hacerlos reconocer o declarar, para hacerlos proteger o garantizar, hacerlos respetar o ejecutar todos los derechos que el hombre tiene para proteger sus bienes y también impedir que sus derechos sean arrebatados. En ocasiones el legislador ha previsto estas vías, pero aún existen casos en los que la protección sigue siendo dudosa. El propio sistema democrático es, en su esencia, guardián de estas normas de convivencia pacífica, de pacto social y político que implica el sostén mismo del desarrollo personal, familiar y social, por esa razón el sistema jurídico Dominicano atribuyo a la Suprema Corte de Justicia la competencia de dictar las resoluciones pertinentes para establecer el procedimiento a seguir cuando el legislador no se ha referido a la violación del Derecho.

No obstante, hablar de acciones en justicia es intentar establecer las limitantes dentro del marco procesal y jurídico que el reclamo de la protección de un derecho fundamental tendría dentro de nuestro sistema jurídico, para así garantizar a la ciudadanía garantía legal dentro del Estado.

La teoría general de la acción en Justicia es una elaboración de la doctrina y la jurisprudencia. La acción es una elaboración de la doctrina y la jurisprudencia, es una facultad general abierta a todo ciudadano, y sus condiciones son: goce y ejercicio de los derechos, el interés, la calidad y la capacidad.

Normalmente, las vías de derechos tienen por finalidad proteger el ejercicio de un derecho subjetivo fuere mediante el ejercicio de derecho subjetivo, mediante el restablecimiento de su disfrute o la reparación de daños y perjuicio ocasionados por su violación. De igual forma, puede ser la comprobación de un derecho, por ejemplo, la condenación, la obtención de una medida provisional, la creación de una medida nueva, el divorcio y la interdicción.

Muchas veces, las vías de Derecho no protegen en si la violación de determinado Derecho subjetivo, sino simplemente para una situación de hecho, tal como pudiere suceder cuando se trata de la posesión de una cosa inmobiliaria o mobiliaria con la simple detención, como ocurre en el ámbito de las acciones posesorias.

Que bien claro que la demanda en justicia es el derecho de ejercer la acción, la demanda materializa la acción, en muchos casos, el legislador confunde la acción con la demanda, como en los artículos 23, 426, 475, del Código de procedimiento Civil y los artículos 482 y 1428 del Código Civil. En otras situaciones los distingue, por ejemplo, en los artículos 464, 1153,1904 del Código Civil. Cabe destacar que, son vías de derecho, las excepciones, el derecho de retención y los procedimientos ejecutorios.

La mayor controversia y discusión en el saber doctrinario, es la naturaleza de la acción, una primera concepción doctrinaria enarbola la concepción objetiva y otra la subjetiva. La primera, considera la acción como un poder independiente de toda vinculación con un derecho subjetivo, cualquiera que fuere la medida del interés. Para la segunda, estima el objeto de la protección de una institución jurídica concreta.

La naturaleza de la acción tiene raigambre constitucional, reconocida por nuestra Constitución que establece un listado no limitativo de derechos, dentro de los cuales podríamos incluir perfectamente el derecho de acceder a la Justicia, el cual por demás se encuentra reconocido en su totalidad en la Convención Americana de Derechos Humanos.

Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo, rápido y efectivo para que sus derechos sean salvaguardados por la autoridad competente, en este caso un juez, que le ampare sus derechos fundamentales y actué conforme al ejercicio de sus funciones oficiales, en la que se destaca el garantizar que la autoridad competente prevista por el sistema legal del Estado decidirá sobre los derechos de toda persona que interponga una acción.

Igualmente la Declaración Americana de Derecho y Deberes del Hombre en su artículo XVIII afianza lo antes expuesto, el cual establece lo siguiente: Toda persona puede acudir a los tribunales para hacer valer sus derechos, así mismo debe disponer de un procedimiento sencillo y breve por el cual la justicia lo ampare contra actos de la autoridad que violen, en perjuicio suyo alguno de los derechos fundamentales consagrados constitucionalmente.

Por su parte, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos Establece:

“Todas las personas son iguales ante los tribunales y cortes de justicia. Toda persona tendrá derecho de ser escuchada públicamente y con las debidas garantías por un tribunal competente ,independiente e imparcial establecido por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación de Carácter penal formulada contra ella o para la determinación de sus derechos u obligaciones de carácter civil. La prensa y el público podrán ser excluidos de la totalidad o parte de los juicios por consideraciones de moral, orden público o seguridad nacional en una sociedad democrática, o cuando lo exija el interés de la vida privada de las partes o en la medida estrictamente necesaria en opinión del tribunal, cuando por circunstancias especiales del asunto la publicidad pudiera perjudicar a los intereses de la justicia; pero toda sentencia en materia penal o contenciosa será publica, excepto en los casos en el que el interés de menores de edad exija lo contrario; pero toda sentencia en

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