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La actvidad financiera

Enviado por   •  15 de Marzo de 2018  •  2.630 Palabras (11 Páginas)  •  262 Visitas

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la estructura de respecivos grpos de accionistas. Lo cal también rige pra enejenantes y adquirentes de acciones y consejos de sociedades cooperativas e inegrantes.

4-El BCRA resuelve la revocación:

-A pedido de autoridades de la entidad.

-En caso de disolución de la entidad.

-Por afectación de la liquidez y solvencia, que a juicio del BCRA, no pueda resolver con un plan de regularización y saneamiento.

Cuando se hubieren producido cambios fundamentales en condiciones básicas para ser aprobada.

Art. 49 de COB.C prevee resolución cuando lo solicite el superintendente del directorio.

Esta es la máxima sanción para ser aplicada a una entidad financiera. En este caso la Cámara de Apelaciones dispondrá de intervención judicial de la entidad afectada sustituyendo a los representantes legales en sus derechos y facultades. En este caso, hasta que sea modificada la ley, se debe pedir la inconstitucionalidad, al momento el planteo del recurso solicitando el dictado de medida cautelar de innovativa o interponer un recurso de amparo contra la arbitrariedad de la actuación del ente rector del sistema financiero.

Al revocarse la autorizción y quedar firme la resolución que así lo dicta, la sociedad se disuelva que no puede cumplir el objeto para el que fue creada.

El art. 44 de LEF establede que el BCRA puede resolver la revocación de la autorización para funcionar de entidades financieras:

-Pedido de autoridades legales o estatutarias de la entidad.

-En casos de disolución previstos en el Código de Comercio o leyes que rijan su existencia como persona jurídica.

-Directores de entidades de S.A., integrantes, miembros del consejo de vigilancia y sindicatos deben informar sin demora sobre negociaciones de acciones u otra circunstancia que produzca cambio en la calificación de la entidad, en tales casos el BCRA se enuentra facultado para denegar su aprobación, y revocar autoridades conferidas si se produjeron cambios fiundamentales en condiciones básicas tenidas en cuenta al momento de ser acordadas.

La falta de presentación, rechazo o incukplimiento de planes de regularzacióny saneamiento faculta al BCRApevio a haber sido oída o emplazada la entidad y sin más trámitela revocación de la autorización para funcionar como entidad financiera.

Al resolverse la revocación de la autorización oara funcioar o durante el período de suspensión trnastiroia de esa entidad, el BCRA podrá ordenar q ue se efectivice el pago a: creditos privilegiados emergentes de relaciones laborales, (acrredores laborales), e intereses que devengan de la cancelación total, depositantes tendrán privilegio especial, exclusivo y excluyente a excepción de acreedores laborales. Los depositantes gozarán de privilegio general y absoluto para el cobro de acreencias, por sobre todos los creditos, excpto aquellos con privilegio especial de preda e hipoteca y acreedores lborales. Si los fondos fueren insuficientes serán distribuidos a prorrata entre acreedores de igual rango.

Seguidamente el BCRA debe notificar inmdiatamente y de forma fechaciente la resolución adoptada a autoridades legales o estatutarias de la ex entidad y al juzgado comercial competente.

Si esta medida fuera a solicitud de autoridades legales de la entidad, o casos de disolución previstos por el Código, se podrá requeri al Juez, si el magistrado considerare que existan garantías suficientes, previa conofmridad del BCRA, autorizarlos o dsponer que administren el proceso del cesde de la actividad reglada o de liquidación de la entidad.

Si afectare solvencia y/o liquidez, se procederá a la liquidación judicial, excepto que proceda la quiebra judicial, en tal caso el juez deberá expedirse de inmediato, de lo contrario el juez podrá dictarla en cualquier estado del proceso.

Desde la notificación de la resolución que dispone revocación de autorizaciónpara funcionar, y hasta que el juez resuelva el modo de cese de la actividad reglada, son nulos cualquier compromiso que aumente pasivos de la entidad, y cesara su exigibilidad y devengamiento de intereses.

Dicha resolución (de revocación) es apelable a efectos devolutivos ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal de Capital Federal.

Dicho recurso debe interponerse y fundarse debidamente dentro de los 15 días siguientes a la resolución aludida.

5-SECRETO BANCARIO

Se denomina así a la obligación impuesta por el sistema normativo al banco, y que también es exigible por el cliente, sobre la prohibició de revelar operación o información otorgada por aquel que ejecuta actos teneidnetes a la contratación o bien lo hace con una entidad financiera, debiendo velar porque la información referidan trascienda a terceros, para lo cual deben aplicarse todos los medios pertinentes posibles, exceptuando todo aquello supuesto fijado por ley, circuntancias en las que se encuentren debidamente justificados y limitados, ello teniendo e cuenta el caracter restrictivo, del que se trata.

El período de vigencia de la obligación será extendido, a partir del primer contacto con el cliente, y por período indeterminado. La etidad bancaria no será exenta de responsabilidad aún demostrando su carencia de culpa.

La confidencialidad referida abarca información brindada para contratar como la operación contractual en sí misma, lo cual es objeto de deber de secreto, lo cual implica no revelar la información aludida sino también procurar los medios necesarios para que el resto no tenga acceso a la información con la cual la institución cuenta.

Revelar el secreto bancario es una conducta ilegal, a excepción que exista justificación, interpretada de forma razonabley debiendo actuar dentro de parámetros de la justicia, o en caso conrario se recae eln responsabilidad civil,

Son causas de justitifcación estas: el ejercicio de un derecho, el cumplimiento de un deber, el estado de necesidad, legítima defensa, ejercicicio de una autoridad o cargo, consentimiento del damnificado.

Se exceptúan los informes requeridos por:

-Jueces en causas judiciales con debidos recaudos establecidos.

-BCRA y Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias en ejercicio de sus funciones.

-Organismos recaudadores de impuestos nacionales, pciales y municipáles sobre las condiciones de referirse a responsable

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