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La administración en sentido sustancial.

Enviado por   •  30 de Enero de 2018  •  1.006 Palabras (5 Páginas)  •  301 Visitas

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Escuela de Viena. Esta corriente, cuyos máximos exponentes fueron Hans Kelsen y Adolfo Merkl, formula la denominada teoría gradualista o de la doctrina pura del derecho, que aunque cuestiona abiertamente al “pandectismo alemán” (teoría formal sustancial de Laband, Jellinek y Mayer), en principio comparte uno de los grandes defectos que se le imputaron a aquella teoría, debido a que reduce el derecho únicamente a “norma” (normativismo), rechazando terminantemente la incidencia de toda otra variable, cualquiera que fuera su naturaleza “económica, social, ética, política, etc.) en la concepción del Derecho, pasando en ese sentido a ser también, al igual que el pandectismo, como asienta GIANNINI (1990), “una gran construcción teórica universalizante”

Sostiene PAREJO ALFONSO (1984) que Kelsen con esta teoría busca configura el esquema básico de la ciencia jurídica partiendo para ello de varias premisas fundamentales, destacándose la relativa a los objetos del conocimiento, los cuales divide, según el citado autor atendiendo al siguiente razonamiento:

“…en razón de la división o dualismos entre el mundo del ser real (toda la realidad tanto la física como la psíquica o psicológica) y el mundo del deber ser (lo que no es realidad pero debe ser). Sobre estos supuestos descansa el postulado de la pureza del método jurídico. El Derecho es un objeto independiente en tanto que pertenece a la esfera de lo normativo (del deber ser), razón por la cual la Ciencia de Derecho es una ciencia autónoma".

Precisamente atendiendo a la premisa transcrita, Kelsen estima que la pureza del método jurídico impone la eliminación de toda consideración ético jurídica, ya que la Ciencia del Derecho se ocupa de él en cuanto tal, es decir en cuanto norma, lo que conduce al rechazo de la incidencia de toda variable sociológica en dicho método, pues la “sociología se refiere a los hechos, mientras que el Derecho pertenece al mundo de las normas”; de allí que la “pureza” conduzca a concebir al Derecho como un sistema puramente normativo o dicho en términos del propio Kelsen “es solamente

Encomendados a las autoridades administrativas, son actos administrativos, aun cuando la naturaleza intrínseca de los mismos sea legislativa en el primer ejemplo, y en el segundo, jurisdiccional; y en consecuencia, todos estos actos están sometidos a un mismo régimen jurídico, trazado por el derecho administrativo.

Según lo antes expuesto, pensamos que, al tratar de determinar el objeto del derecho administrativo, debemos señalar una actividad, pero referida a los órganos de los cuales emana. Nuestra disciplina regula la actividad desplegada por ciertos órganos, cualquiera que sea el contenido material de los actos cumplidos en ejercicio de aquélla. Esto nos lleva a definir la administración, como la actividad realizada por la rama ejecutiva del poder público, es decir, por el conjunto de órganos estatales, regidos por relaciones de dependencia a los cuales corresponde ordinariamente la misión de ejecutar las leyes.

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