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La empresa y su protección jurídica

Enviado por   •  23 de Junio de 2018  •  5.559 Palabras (23 Páginas)  •  328 Visitas

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Finalidad y ámbito de aplicación: La principal fuente del Dº de la competencia desleal es la Ley de Competencia Desleal. Aparte de proteger a los sujetos, salvaguarda los intereses de los consumidores y los intereses públicos. El Dº de la competencia desleal tiene tres intereses: los de los empresarios (deslealtad frente al competidor), los consumidores (deslealtad frente al consumidor) y los de la colectividad general y el sistema económico (deslealtad frente al mercado).

Cláusula general prohibitiva de la deslealtad: es desleal todo acto que no se realice de buena fe. Exigencias: 1º ser contrario a la diligencia profesional y 2º poder distorsionar el comportamiento económico del consumidor, tomando una decisión sin pleno conocimiento de causa.

Se aplica cuando no se pueda aplicar las cláusulas especiales de competencia desleal.

Cláusulas especiales prohibitivas de la deslealtad: Hay tres grupos diversos de actos desleales:

- Conductas que lesionan los intereses de los competidores (como los actos de denigración, comparación, imitación, violación de secretos)

- Conductas que lesionan los intereses de los consumidores (con los actos de confusión y engaño, practicas agresivas por coacción y por acoso, actos de discriminación).

- Conductas que lesionan los intereses públicos (actos de violación de normas, los de venta a pérdida, explotación de situaciones de dependencia económica).

- Los signos distintivos del empresario

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La propiedad industrial trata de proteger los bienes inmateriales que están vinculados al tráfico empresarial, ya sean por los resultados de una actividad inventiva o diseñadora (creaciones industriales), o por la identificación de los empresarios y sus establecimientos o productos y servicios (signos distintivos). Esa protección es necesaria para garantizar el progreso técnico y una competencia libre y leal.

- Marcas: signo que se puede representar gráficamente que sirve para distinguir los bienes y/o servicios de la empresa de los de la competencia (marca de producto o de servicio). Entre esos signos pueden ser: imágenes, letras, cifras, envases, envoltorios, sonoros, o mixtos.

Prohibiciones:

- Absolutas: signos contrarios a la moral, orden público o que sean iguales o parecidas a símbolos del Estado, las CCAA u otras corporaciones.

- Relativas: que sean idénticas o parecidas con otras marcas o nombres comerciales ya inscritos.

Una vez expedido el título de registro e inscrita la marca en el R. de Marcas de la OEPM se ha de publicar en el Bol. Ofici. de la Propiedad Industrial. Se expedirán por un plazo de 10 años y renovable por periodos sucesivos de 10 años de forma indefinida. Frente a la violación del derecho de marca, su titular puede ejercer acciones judiciales en los órdenes civil y penal. Su renovación requiere el pago de una tasa y la falta de uso aplica como causa de caducidad de la marca. La marca, que tiene valor patrimonial, puede ser objeto de tráfico.

La marca como objeto de negocios jurídicos:

- Compraventa

- Hipoteca de la marca: hipoteca mobiliaria

- Licencia contractual

- Heredarse

- Franquiciar la marca

- Nombre comercial: a diferencia de la marca, es todo signo que identifica un empresario en el tráfico y sirve para distinguirlo de los demás. La regulación y la ley de las marcas es aplicable a los nombres comerciales, con las mismas condiciones.

- Otros derechos de propiedad industrial

- Patente de invención: por invención se entiende todo proceso, técnica u objeto que sea novedoso. La Patente de invención es un título de propiedad industrial, que pertenece al primero que lo solicite, por el que se otorga a su titular un derecho exclusivo de explotación industrial y comercial. Se expedirán por 5 o 10 años a voluntad del solicitante (duración improrrogable de 20 años).

No son patentables los descubrimientos y las teorías científicas, los métodos matemáticos, las obras literarias o artísticas, y no pueden ser contrarias al orden público o a las buenas costumbres. La concesión de la patente es a través de la OEPM, y su inscripción en el R. Patentes, lo cual se ha de publicar en el BOPI.

Frente a la violación del derecho de la patente, su titular puede ejercer acciones judiciales en los órdenes civil y penal. El titular tiene dos obligaciones que son: el pago de unas anualidades y la explotación de la invención en 4 años y la falta esa explotación son causas de extinción por caducidad de la patente.

Requisitos de patentabilidad:

- Sea nuevo.

- Tenga actividad inventiva.

- Posea aplicación industrial.

Valor patrimonial de la patente:

- Compraventa (cesión)

- Hipoteca de la patente: hipoteca mobiliaria.

- Licencia contractual: exclusiva o no exclusiva (alquilar).

- Heredarse.

Las licencias obligatorias de patentes: Son una autorización de explotación de la invención patentada y pueden ser a otra persona física o jurídica para utilizarla según las condiciones establecidas.

- Licencias de pleno derecho: son de naturaleza contractual y se publica una lista de las patentes a través de la OEPM, que actúa de manera mediadora entre las partes contratantes. El titular tiene un 50% de dte. en las anualidades.

- Licencias obligatorias: no son de naturaleza contractual y permiten al Estado y/o terceros la explotación de una invención patentada sin la autorización del titular con el fin de anteponer el interés público al privado. Las condiciones que han de suceder son:

- Falta o insuficiencia de explotación.

- Necesidad de la exportación.

- Dependencia entre las patentes, o entre patentes y derechos de obtención vegetal.

- Motivos de interés

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