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La fianza.

Enviado por   •  1 de Mayo de 2018  •  1.860 Palabras (8 Páginas)  •  365 Visitas

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FIANZA SOLIDARIA: La fianza es solidaria cuando dos o más personas están obligadas a responder cada una de ellas por toda la obligación. En la fianza solidaria el fiador ha renunciado anticipadamente al beneficio de excusión, en interés del acreedor, y cuya situación frente a este es semejante a la del codeudor. Cuando hay varios fiadores el que ha renunciado anticipadamente al beneficio de división en enteres del acreedor se obliga por toda la deuda

FIANZA CIVIL Es la contemplada en el artículo 1804 del C.C. Es civil aquella fianza, constituida por una obligación principal, referida a materia civil si el fiador no es comerciante.

FIANZA MERCANTIL: Según el artículo 544 del Código de comercio “La fianza es mercantil, aunque el fiador no sea comerciante, si tiene por objeto asegurar el cumplimiento de una obligación mercantil”. La fianza es mercantil si la obligación principal es mercantil, cualquiera que sea el fiador. Si la obligación principal es civil, pero el fiador es comerciante, la fianza puede ser mercantil, a título de acto subjetivo de comercio”

FIANZA INDEFINIDA O ILIMITADA: Es aquella cuando la fianza garantiza toda la obligación principal, con sus intereses, accesorios y costas, es decir, que incluye todos los accesorios de la deuda y además las costas judiciales ( Articulo 1809 C:C)

FIANZA DEFINIDA O LIMITADA. La fianza es definida cuando el fiador determina cual es la cantidad que él va a garantizar. Esta fianza es establecida para garantizar solamente una parte de la obligación. La fianza es definida o limitada cuando en el contrato se especifican las obligaciones de que responde el fiador o bien cuando se limita a una cantidad fija de dinero o parte especifica de la obligación que garantiza.

FIANZA PERSONAL: Es la fianza normal o convencional de la cual trata el artículo 1804 del C.C ya estudiada anteriormente

FIANZA REAL: Algunos autores señalan que la fianza real seria el contrato celebrado por una persona que mediante la hipoteca o la prenda de una cosa suya garantiza la obligación de otro. Pero en virtud de las profundas diferencias que existen entre fianza prenda e hipoteca, no es posible englobar la llamada fianza real dentro del concepto de fianza

LA SUB - FIANZA. "Es la fianza constituida no para garantizar la obligación asumida por el deudor principal sino, para garantizar a su vez, la obligación asumida por el fiador de ese deudor principal.

El sub - fiador es pues, un fiador.

El artículo 1.820 del C.C., dispone: "El fiador del fiador no estará obligado para con el acreedor, sino en el caso en que el deudor principal y todos los fiadores sean insolventes o hayan quedado libertados por virtud de excepciones personales al deudor

La subfianza, es el afianzamiento de la obligación del fiador, el acreedor no tiene acción contra el subfiador, sino después de reclamar sin éxito la obligación del deudor principal y su fiador, es decir, que el acreedor, se dirige en primer lugar al deudor, si este no paga acude al fiador principal y si este no cumple, es cuando dirige su acción

LA CO - FIANZA. "Hay Co - fianza cuando existen varios fiadores de un mismo deudor y de una misma obligación (aun cuando los contratos de fianza no hayan sido celebrados simultáneamente). Los co-fiadores, en principio responden cada uno de ellos por toda la deuda; pero también pueden invocar el beneficio de división".

Es cuando hay frente al acreedor dos o más fiadores, responsabilizados por la obligación que ha contraído el deudor

El articulo 1818 C.C establece: “Siendo varios los fiadores de un mismo deudor, y por una misma deuda, cada uno de ellos responderá de toda la deuda”

LA RETRO - FIANZA. Es la fianza constituida para garantizar el crédito eventual de repetición del fiador contra el deudor principal.

El retrofiador pues sirve de fiador al deudor principal frente al fiador de este por lo que respecta al pago de la acción de regreso que corresponde al fiador contra el deudor principal. En consecuencia, la retrofianza no es sino una fianza donde la obligación garantizada es el crédito que eventualmente tenga un fiador contra el deudor principal en razón de haber pagado la deuda de este.

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En principio todas las obligaciones son susceptibles de ser afianzadas, salvo aquellas que por una causa u otra resultan más onerosas para el fiador que para el deudor. Al respecto señala el artículo 1.805 del C.C.V. en su encabezamiento que "la fianza no puede constituirse sino para garantizar una obligación válida". En tal sentido hay que observar las reglas siguientes:

1. Si la obligación principal es atacada de nulidad absoluta, la fianza también será nula.

2. Si la obligación principal está viciada de anulabilidad o nulidad relativa, la obligación accesoria (Fianza) será válida mientras no se decrete la nulidad de la obligación principal, la cual también es válida y surte sus efectos mientras no se haya decretado su nulidad por el Juez respectivo. Si el deudor confirma la obligación principal, igualmente la obligación del fiador quedará confirmada.

3. La Ley nos trae una excepción a la regla antes comentada, al decir que, sin embargo es válida, la obligación del fiador (fianza) contraída por una persona legalmente incapaz, si el fiador conocía la incapacidad.

EXTINCIÓN DE LA FIANZA.

La obligación del Fiador, se extingue por la extinción de la obligación principal y por las mismas causas que las demás obligaciones. (Artículo 1.830 C.C.V.).

La Fianza como obligación que es, se extingue:

1) Porque se extingue la obligación principal.

2) Porque se extingue la Fianza misma.

Luego, Como la Fianza es una obligación accesoria, es lógico pensar que si se extingue la obligación principal por la cual fue contraída, consecuencialmente, también se extinga la obligación accesoria. También se puede extinguir por: Revocación, resolución, nulidad anulación o rescisión del contrato.

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