La función de investigación del policía, en la etapa de investigación inicial del proceso penal acusatorio.
Enviado por Helena • 2 de Junio de 2018 • 1.887 Palabras (8 Páginas) • 538 Visitas
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Cabe mencionar que este proceso cuenta con tres etapas, siendo estas: la de investigación, la intermedia y el juicio oral, en el caso de la primera y siendo la única, se subdividirá en: investigación inicial e investigación complementaria. Es en esta primera subdivisión de la primera etapa de investigación del proceso penal acusatorio, en donde se aprieta el botón de inicio para activar el proceso, a este botón se le denomina noticia criminal.
Pero ¿Qué es una noticia criminal? Es informar a la autoridad, ya sea ministerio público o la policía, sobre la comisión de hechos considerados como delito. Esto se verá reflejado a través de las figuras legales, de la denuncia o querella. Cabe mencionar que la finalidad de hacer del conocimiento a la autoridad es, que esta realice las acciones necesarias para investigar los hechos constitutivos de delito y así conocer la verdad de los hechos y poder llegar hasta la culminación del proceso y el imputado reciba la sanción correspondiente.
Pero para poder llegar a la última etapa del proceso penal, y que el imputado reciba su castigo, por la comisión de un delito, deberá de existir una base sólida, fuerte que se genera en la primera parte del proceso penal, es decir en la etapa de investigación, todo esto se obtiene a través de la investigación de los hechos, en donde la actuación del ministerio público es coordinar la investigación con la policía y los peritos.
Retomemos que, una vez que se tiene la denuncia o querella, el ministerio público si no llega aplicar alguna de las formas de terminación de la investigación, dará inicio para poder obtener todos los datos de prueba y sean plasmados en la carpeta de investigación y así se utilicen en las dos etapas procesales como medios de prueba y pruebas y con ello se llegue a una sentencia condenatoria.
Para ello en la etapa de investigación inicial, las policías realizarán técnicas de investigación que muchas veces se aplican en el lugar de los hechos y/ o hallazgo debiendo quedar plasmadas en los formatos de cadena de custodia, llevando un control y registro sobre el indicio, evidencia, objeto, instrumento o producto del hecho delictivo, desde su localización, descubrimiento o aportación, hasta que la autoridad competente ordene su conclusión.
Otro de los pasos que aplica el policía dentro de su función de investigación, es tomar las providencias necesarias para la debida preservación del lugar de los hechos o del lugar del hallazgo y de los indicios, huellas o vestigios del hecho delictivo, así como de los instrumentos, objetos o productos del delito asegurados, es aquí en donde se deben aplicar los principios básicos de la criminalística como son: preservación, búsqueda, localización, fijación, levantamiento, embalaje y cadena de custodia ante tal situación también el policía deberá realizar un inventario de los bienes asegurados.
En el nuevo Código Nacional de Procedimientos Penales, menciona también las actuaciones en la investigación que no requieren autorización previa del Juez de control y que puede realizar el policía siendo estas:
- La inspección del lugar de los hechos o del hallazgo.
- La inspección de lugar distinto al de los hechos o del hallazgo.
- Inspección de persona.
- Inspección de vehículo.
- Aportación de comunicaciones entre particulares.
- Reconocimiento de persona.
- Entrevista a testigos.
A estas actuaciones se le conoce como actos de molestia, los cuales se deben de llevar con respeto a la dignidad de las personas, y antes de que se lleven a cabo, la autoridad deberá informarle sus derechos que le asisten y solicitar su cooperación. Así como se realizará un registro forzoso, sólo si la persona no está dispuesta a cooperar o se resiste.
Como se analizó la función de investigación que realiza el policía durante la etapa de investigación inicial, es fundamental para que el ministerio público pueda solicitar audiencia inicial para poder continuar con la siguiente etapa. En este caso el ministerio público podrá actuar de dos formas en virtud de si hablamos que la denuncia o querella se realizó con o sin detenido.
Ante el supuesto de que se habla de denuncia con detenido, recordemos que el ministerio publico sólo podrá retenerlo 48 horas, siendo estas las que serán utilizadas para realizar las técnicas de investigación, y fortalecer la carpeta de investigación, y solicitar la audiencia inicial, para continuar con la siguiente subdivisión de la primera etapa. En el caso de que se habla de una denuncia o querella sin detenido, el ministerio público al identificar al sujeto activo, podrá citarlo a través de un citatorio, orden de comparecencia y en caso de no asistir, deberá solicitar una orden de aprehensión ante el Juez de control y poder continuar con la siguiente etapa.
Como conclusión la actuación del policía dentro del proceso penal es importante, ya que su participación se centra de manera esencial en la etapa de investigación en donde es quien recopila información para el ministerio púbico, en el caso de la policía preventiva: como primer respondiente en el lugar de los hechos y/o hallazgo, detención en flagrancia, empadronamiento y entrevista de víctimas o testigos y actos de investigación a solicitud del ministerio público.
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