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La minería en México tiene sus antecedentes en los tiempos prehispánicos

Enviado por   •  22 de Noviembre de 2018  •  6.492 Palabras (26 Páginas)  •  274 Visitas

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Artículo 21.- La Secretaría resolverá sobre la procedencia de las solicitudes de expropiación, ocupación temporal o constitución de servidumbre, previa audiencia de la parte afectada y dictamen técnico fundado. El monto de la indemnización se determinará por medio de avalúo practicado por la Comisión de Avalúos de Bienes Nacionales, con base en los criterios que fije el Reglamento de la presente Ley.

Artículo 25.- El agrupamiento de concesiones mineras procederá cuando los lotes sean colindantes o constituyan una unidad minera o minerometalúrgica desde el punto de vista técnico y administrativo, conforme lo determine el Reglamento de esta Ley, y sus titulares no hayan incurrido en las causales de cancelación establecidas por la misma.

LEY DE INVERSION EXTRANJERA

ARTICULO 4°.- La inversión extranjera podrá participar en cualquier proporción en el capital social de sociedades mexicanas, adquirir activos fijos, ingresar a nuevos campos de actividad económica o fabricar nuevas líneas de productos, abrir y operar establecimientos, y ampliar o relocalizar los ya existentes, salvo por lo dispuesto en esta Ley.

ARTICULO 10 A.- Los extranjeros que pretendan adquirir bienes inmuebles fuera de la zona restringida, u obtener concesiones para la exploración y explotación de minas y aguas en el territorio nacional, deberán presentar previamente ante la Secretaría de Relaciones Exteriores un escrito en el que convengan lo dispuesto en la fracción I del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y obtener el permiso correspondiente de dicha dependencia.

ARTÍCULO 14.- La Secretaría de Relaciones Exteriores resolverá sobre los permisos a que se refiere el presente capítulo, considerando el beneficio económico y social que la realización de estas operaciones implique para la Nación.

LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLOGICO Y LA PROTECCION AL MEDIO AMBIENTE

ARTÍCULO 1o.- La presente Ley es reglamentaria de las disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que se refieren a la preservación y restauración del equilibrio ecológico, así como a la protección al ambiente, en el territorio nacional y las zonas sobre las que la nación ejerce su soberanía y jurisdicción.

ARTÍCULO 2o.- Se consideran de utilidad pública: I. El ordenamiento ecológico del territorio nacional en los casos previstos por ésta y las demás leyes aplicables; II.- El establecimiento, protección y preservación de las áreas naturales protegidas y de las zonas de restauración ecológica

ARTÍCULO 20 BIS.- La formulación, expedición, ejecución y evaluación del ordenamiento ecológico general del territorio se llevará a cabo de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Planeación. Asimismo, la Secretaría deberá promover la participación de grupos y organizaciones sociales y empresariales, instituciones académicas y de investigación, y demás personas interesadas, de acuerdo con lo establecido en esta Ley, así como en las demás disposiciones que resulten aplicables.

REGLAMENTO DE LA LEY MINERA

ARTÍCULO 1o.- El presente Reglamento tiene por objeto regular el otorgamiento y administración de las concesiones mineras, y la forma en que se ejercerán y cumplirán los derechos y obligaciones que de ellas deriven.

ARTÍCULO 15.- Los contratos para llevar a cabo obras y trabajos dentro de lotes amparados por asignaciones mineras expedidas a favor del Servicio Geológico a que se refiere el artículo 9, fracción XXIII de la Ley serán de obra pública y se adjudicarán mediante licitación pública, ajustándose a lo siguiente: I. Tener por objeto la realización de obras y trabajos de exploración regional o a semidetalle; II. Sujetarse a lo ordenado en las disposiciones aplicables en materia de adquisiciones y obras públicas, y III. Ser aprobados por su órgano de gobierno. Dichos contratos no conferirán derecho alguno sobre el lote minero que ampare la asignación.

ARTÍCULO 39.- Para los efectos de incorporar una zona a reservas mineras, se entiende por obras y trabajos de exploración a semidetalle aquéllos que permiten conocer la morfología del depósito mineral; el rumbo, inclinación y fallamientos principales del mismo; su longitud y espesor, así como los contenidos y uniformidad de la mineralización.

REGLAMENTO DE LA LEY DE INVERSION EXTRANJERA Y DEL REGISTRO NACIONAL DE INVERSIONES EXTRANJERAS

ARTICULO 1.- Para efectos de este Reglamento, además de lo establecido en el artículo 2º de la Ley de Inversión Extranjera, se entenderá por: I.- Actividades reservadas: las contempladas en los artículos 5º y 6º de la Ley; II.- Actividades con regulación específica: las sujetas a límites máximos de participación de inversión extranjera, en los términos de la Ley y la legislación aplicable; III.- Ley: la Ley de Inversión Extranjera; IV.- Mayoría de capital extranjero: la participación de la inversión extranjera en más del 49% del capital social de una sociedad; V.- Participación de inversión extranjera en el capital social: el porcentaje de inversión extranjera en el capital social de una sociedad, calculado en relación al total de acciones o partes sociales que no tengan el carácter de inversión neutra, e incluyendo las acciones o partes sociales afectadas en fideicomiso; VI.- Resoluciones Generales: los criterios para la aplicación de las disposiciones legales y reglamentarias sobre inversión extranjera que expida la Comisión, y VII.- Sociedades: las personas morales civiles, mercantiles o de cualquier otro carácter constituidas conforme a la legislación mexicana.

NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-120-SEMARNAT-1997

Esta Norma Oficial Mexicana establece las especificaciones de protección ambiental para realizar actividades de exploración minera directa, exceptuando las radioactivas y las que pretendan ubicarse en áreas naturales protegidas y es de observancia obligatoria para los responsables del proyecto a desarrollar en este tipo de actividades.

Las disposiciones de esta Norma Oficial Mexicana, serán aplicables a aquellos proyectos de exploración minera que se lleven a cabo en zonas de climas secos en donde se desarrolle vegetación de matorral xerófilo, bosque tropical caducifolio, bosques de coníferas o encinos.

Los responsables del cumplimiento de esta Norma Oficial Mexicana, deberán notificar a la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca en el formato contenido en el Anexo 1 de esta Norma, la

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