La noción vulgar de obligación alude a todo vínculo o sujeción de la persona, cualquiera sea su origen y contenido. Ejm: los deberes impuestos tanto por los usos y convenciones sociales, como por las normas jurídicas.
Enviado por Ninoka • 13 de Junio de 2018 • 3.578 Palabras (15 Páginas) • 500 Visitas
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Casos en que el Juez puede señalar el Plazo son:
- Si en la obligación no se ha señalado plazo, pero por su naturaleza y circunstancias se deduce que ha querido concederse uno al deudor.
- Cuando el plazo ha quedado a voluntad del deudor
COMPUTO DEL PLAZO: En el cómputo del plazo voluntario, especialmente señalado en días, surge la cuestión de si debe incluirse en el los día inhábiles o feriados. Si no determinaron sobre este extremo debe aplicarse la disposición del artículo 40 referente a los plazos señalados por la ley, decretos del Poder Ejecutivo y por los Tribunales. Art. 38 y 39 con la modificación expresada en el artículo 1392 que dice: Si el plazo de la obligación está señalado en días, a contar de uno determinado, quedara este excluido del cómputo que deberá empezar al día siguiente.
EFECTOS DEL PLAZO SUSPENSIVO:
Para precisar los efectos del plazo suspensivo es necesario distinguir si está pendiente o cumplido.
PLAZO SUSPENSIVO PENDIENTE:
- El acreedor no tiene derecho para exigir el cumplimiento de la obligación, ni el deudor está obligado a cumplirla, pero si paga anticipadamente no puede pedir la restitución de lo pagado puesto que ha pagado lo debido.
- La prescripción de la acción para exigir el cumplimiento de la obligación no corre.
- Las obligaciones no son compensables porque no son actualmente exigibles. El acreedor puede solicitar al Juez las providencias conservativas para evitar que la cosa se destruya o se deteriore en manos del deudor.
PLAZO SUSPENSIVO CUMPLIDO:
- La obligación se hace exigible, el acreedor puede reclamar su cumplimiento.
- Corre la prescripción de la acción para exigir el pago de la obligación.
- Puede operarse la compensación legal.
- Si se trata de un plazo estipulado el deudor incurre en mora si retarda el cumplimento de la obligación más allá del término.
EFECTOS DEL PLAZO EXTINTIVO
Mientras está pendiente el plazo extintivo, la obligación produce todos sus efectos como si fuere pura y simple.
EXTINCION DEL PLAZO:
El plazo se extingue por vencimiento, por renuncia y por caducidad.
- El vencimiento es la forma ordinaria de extinguirse el plazo.
- La renuncia del plazo solo puede hacerla la parte en cuyo beneficio ha sido establecido.
- La caducidad del plazo solo se produce en los siguientes casos:
- Cuando el deudor, después de contraída la obligación resulte insolvente, salvo que garantice la deuda.
- Cuando el deudor no otorgue las garantías a que estuviese comprometido.
- Cuando por actos del deudor hubiesen disminuido aquellas garantías después de establecida y cuando por caso fortuito desaparecieran a menos que sean sustituidas inmediatamente por otras nuevas e igualmente seguras.
OBLIGACIONES ALTERNATIVAS
Obligación alternativa es aquella que tiene por objeto dos o más prestaciones que se deben en tales condiciones que el deudor queda totalmente liberado si cumple solamente una de ellas.”
La finalidad práctica de la obligación alternativa consiste en dar al acreedor mayores posibilidades de ser satisfecho, ya que la desaparición de uno de los objetos no extingue la obligación. Por tanto, tal como la solidaridad pasiva, constituye una garantía del pago.”
CARACTERISTICAS DE LAS OBLIGACIONES ALTERNATIVAS
Que debiéndose varios objetos, basta con el pago de uno de ellos para el deudor quede liberada completamente.
Que el acreedor no puede ser compelido a recibir parte de una cosa y parte de otra.
EFECTOS CUANDO LA ELECCIÓN CORRESPONDE AL DEUDOR
El acreedor no puede demandar determinantemente una de las cosas debidas sino bajo la alternativa en que se deben
El deudor no tiene derecho a elegir entre las prestaciones imposibles, ilícitas o que no se hubieran podido ser objeto de la obligación
El deudor pierde el derecho a elegir cuando de las prestaciones a que alternativamente se obligó solo una de ellas fuere realizable
El deudor está obligado a la indemnización de daños y perjuicios cuando por su culpa han desaparecido todas las cosas que alternativamente fueron objeto de la obligación o se ha hecho imposible el incumplimiento de esta
EFECTOS CUANDO LA ELECCIÓN CORRESPONDE AL ACREEDOR
- Pérdida parcial fortuita
- Pérdida parcial culpable
- Pérdida total culpable
OBLIGACIONES FACULTATIVAS
Es aquella en que se debe una cosa determinada, pero concediéndose al deudor la facultad de pagar con esta o con otra que se designe.
Efectos de la obligación facultativas
El acreedor no puede demandar sino la cosa, única que está en obligación.
Si la cosa única que se debe perece por caso fortuito, el acreedor no tiene derecho para pedir cosa alguna, esto es se extingue la obligación.
DIFERENCIAS DE LAS OBLIGACIONES ALTERNATIVAS Y FACULTATIVAS
- Alternativas hay pluralidad de objetos.
- Facultativas no hay pluralidad de objetos sino unidad de objeto.
- Alternativa se deben varias cosas y se puede pagar con cualquiera de ellas.
- Facultativas se debe una sola cosa determinada, concediéndose al deudor la facultad de pagar con otra que se designa pero que no se debe.
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