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La nueva Comparación Ley 13.688 y Ley 26.206

Enviado por   •  30 de Noviembre de 2018  •  4.697 Palabras (19 Páginas)  •  3.699 Visitas

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En lo que refiere a los cinco artículos que no comparte la Ley 26.206 con respecto a la 13.688 (artículos 7, 10, 13, 14 y 15 de la Ley Provincial de Educación) puede observarse que en estos se hace mención a que la Provincia, a través de la DGCyE es quien regula el conjunto de procesos formativos que se desarrollan en todos los ámbitos sociales de la Provincia de Buenos Aires, implicados en la transmisión, intercambio y adquisición de cultura; quien propicia la integración del Sistema Educativo Provincial con Nación y otras jurisdicciones; y quien establecerá acuerdos convenios e intercambios con otros países en lo que refiere a tratados referidos a derechos educativos e intercambios culturales que resulten productivos. Esta cuestión radica básicamente, que al solo haber Sistema Educativo Provincial, es la Provincia quien a través de la DGCyE con el aval Nacional regula los procesos formativos de sus habitantes y propicia las relaciones de intercambio tanto a nivel de los distintos ámbitos sociales de la provincia, como a nivel municipal, nacional e internacional.

Por otra parte, los artículos 14 y 15 establecen cuestiones más particulares en lo que refiere a los actores intervinientes en la educación. Por un lado, regula los derechos de los trabajadores de la educación y por otro la acreditación de los alumnos en los distintos niveles del Sistema Educativo respectivamente. Esta última cuestión nos resultó sumamente significativa ya que aparecen en juego y bajo el resguardo de la Ley, no solo cuestiones prescriptas del rol del Estado y la Educación, sino cuestiones imbricadas en los derechos de los trabajadores de la educación y los estudiantes.

Fines y Objetivos de la Política Educativa

El capítulo II de la Ley Nacional 26026 tanto como el de la Ley Provincial 13688, remiten al apartado “Fines y Objetivos de la Política Educativa”. Ambos explicitan un artículo con varios incisos. Puesto que el Capítulo I de la Ley Provincial disponía de 5 artículos más que la Ley Nacional, la numeración correspondiente a cada artículo se verá caracterizada por esta diferencia, de modo tal que la Ley Provincial iniciará este segundo capítulo con el artículo 16, mientras que la Ley Nacional lo iniciará con el artículo 11.

En el inciso a) de cada artículo, se propone asegurar una educación de calidad con igualdad de oportunidades. Pero será la Ley Provincial quien desarrolle esto con mayor profundidad atendiendo, a través de políticas educativas y estrategias pedagógicas, a la importancia de recursos otorgados y la priorización de los sectores más desfavorecidos. Sin embargo, esto también se encontrará contemplado por la Ley Nacional, pero será explicitado en el inciso e).

Tal como mencionábamos al comienzo del análisis, puesto que nuestro sistema educativo es descentralizado, ya que la provisión y control de la educación son manejados por cada uno de los gobiernos jurisdiccionales, el inciso b) de la Ley Provincial no se encuentra contemplada en la Ley Nacional. En éste se propone asegurar la obligatoriedad escolar desde la sala de 4 años del Nivel Inicial hasta la finalización de Nivel Secundario.

De este modo, la mayoría de los incisos que presentan correspondencia no coinciden en su enumeración (El inciso b de la Ley Nacional se corresponde con el inciso c de la Ley Provincial; el c de la Ley Nac. con el inciso d de la Ley Provincial, el d de la Ley Nacional con el e de la Ley 13688, el g de ésta última con el f de la Ley Nacional, el h también de la Nac. con el inciso i de la Ley Provincial, el inciso j de la Ley Prov. se corresponde con el i de la Ley Nacional, el k de la Ley Prov. con el j de la Ley 26026, el o de la Ley Provincial con el n de la Ley Nacional, el ñ de esta última con el inciso p de la Ley Provincial, el r de la Ley Prov. con el o de la Ley 26026, el inciso S de la Ley Nacional con el s de la Ley Provincial, el u de la Ley 13688 y el inciso z de ésta última con el u de la Ley Nacional).

En estos incisos coincidentes se propone garantizar los siguientes fines y objetivos:

- Garantizar educación integral que habilite el acceso al mercado laboral y a estudios superiores

- Brindar formación ciudadana de acuerdo a valores éticos y democráticos: libertad, solidaridad, ddhh, preservación del patrimonio cultural, etc.

- Fortalecer la identidad nacional, respetando la diversidad cultural

- Otorgar prioridad a sectores desfavorecidos

- Garantizar la permanencia y gratuidad en todos los niveles

- Asegurar la participación democrática de los actores

- Concebir la cultura del trabajo

- Brindar propuestas pedagógicas a personas con discapacidad

- Asegurar el respeto a la identidad cultural aborigen

- Promover la formación artística y cultural

Cabe destacar respecto a lo mencionado que, en general, se encuentran abordados con mayor precisión los incisos de la Ley Provincial. Tomando a modo ejemplificador el inciso c) de la Ley Provincial respecto al inciso b) de la Ley Nacional, podemos observar que esta última propone “Garantizar una educación integral que desarrolle todas las dimensiones de la persona y habilite tanto para el desempeño social y laboral, como el acceso a estudios superiores”, mientras que la Ley Provincial incluye la especificación del artículo 14 de la Convención sobre los Derechos del Niño: “Garantizar una educación integral que forme ciudadanos desarrollando todas las dimensiones de la persona incluyendo las abarcadas por el artículo 14º de la Convención de Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, de jerarquía constitucional.”

Este artículo propone:

1. Los Estados Partes respetarán el derecho del niño a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión.

2. Los Estados Partes respetarán los derechos y deberes de los padres y, en su caso, de los representantes legales, de guiar al niño en el ejercicio de su derecho de modo conforme a la evolución de sus facultades.

3. La libertad de profesar la propia religión o las propias creencias estará sujeta únicamente a las limitaciones prescritas por la ley que sean necesarias para proteger la seguridad, el orden, la moral o la salud públicos o los derechos y libertades fundamentales de los demás.

Así

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