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La supremacia de la constitucion.

Enviado por   •  25 de Febrero de 2018  •  1.619 Palabras (7 Páginas)  •  292 Visitas

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La rigidez no es otra cosa que una forma de otorgar estabilidad a la norma jurídicamente superior, esta estabilidad puede ser lograda mediante el mecanismo de la rigidez personal porque este “señala el límite de la actividad legítima de los órganos estatales”.

La rigidez constitucional no está determinada absolutamente por la dificultad o la facilidad de su reforma. Por esta razón, el grado de rigidez de una Constitución no siempre se puede deducir de los procedimientos de reforma.

Desde una perspectiva rígidamente formal, cabe sostener que esta labilidad del contenido constitucional no niega ni pone en cuestión la rigidez de la Constitución, que sólo pretende la preservación de la forma de los preceptos, no la de su contenido.

Pero la rigidez constitucional, sino en teoría, al menos sí en la práctica, se fundamenta en la dificultad añadida del procedimiento de reforma. Sin embargo, la rigidez constitucional beneficia a un conjunto de opciones políticas y jurídicas claramente identificables.

Como casi todas las del mundo, la Constitución dominicana es escrita y rígida. El artículo 267 de la Constitución Dominicana, que forma parte de las disposiciones para la reforma constitucional, afirma que: “Reforma constitucional. La reforma de la Constitución sólo podrá hacerse en la forma que indica ella misma, y no podrá jamás ser suspendida ni anulada por ningún poder ni autoridad ni tampoco por aclamaciones populares”. De esta forma se declaran al mismo tiempo dos cosas: a) no se puede modificar la Constitución de otra manera que no sea el respeto de los procedimientos establecidos en ella misma; y b) una vez hecha la reforma constitucional, esta no puede ser desconocida por ningún medio.

De esto se deduce –incluso antes de entrar en el estudio de su forma concreta– que el constituyente ha querido dejar claro que la reforma constitucional es un momento jurídico distinto del ejercicio de las atribuciones constitucionales ordinarias de los órganos estatales. No se trata de una función normal del Estado, sino de una facultad extraordinaria que requiere de una competencia especial.

La rigidez constitucional es un concepto, según el cual, la norma suprema ha de designar un proceso específico para su propia modificación, diferente al procedimiento utilizado habitualmente para la producción normativa infraconstitucional. Por el contrario, se habla de flexibilidad constitucional cuanto más similar es el proceso de reforma al de creación legislativa ordinaria.

Para que sea efectiva la garantía de la supralegalidad, la rigidez constitucional, que no es un mecanismo jurídico, sino más bien un principio, necesita a su vez de herramientas o medios jurídicos que la concreten. Los dos instrumentos que han alcanzado uso general en el constitucionalismo dominicano son el control de la constitucionalidad y la reforma dificultada de la constitución, ambos hacen referencia a la rigidez de la Constitución y su condición de norma supralegal.

Los grados de rigidez constitucional dependen de una serie de factores disyuntivos: si el órgano reformador es creado y elegido especialmente para la reforma o es uno de los que habitualmente funcionan; el número de instituciones políticas cuyo consentimiento debe concurrir para poder reformar la Constitución; las mayorías exigidas para la reforma; la participación del pueblo, que puede ser directa (a través de un referéndum) o indirecta (a través de elecciones para una nueva asamblea que deberá ratificar o redactar la reforma).

De los mecanismos de protección de la rigidez constitucional, el procedimiento de reforma es el que más de identifica con el objeto de su protección, es precisamente su presencia lo que hace rígida una Constitución.

El concepto de reforma constitucional hace referencia a un cambio en la Constitución de un Estado. La manera en la que se desarrolla esta modificación depende de cada país: por lo general, se reúne una convención o asamblea constituyente, cuyos integrantes proponen, debaten y aprueban los eventuales cambios.

La Clausula de la reforma constitucional como elemento estrictamente necesario para la existencia de una Constitución, esto así porque se considera que para que exista Constitución tiene que existir separación entre poder constituido y poder constituyente.

Esta debilidad dela rigidez, de reforma es lo que precisamente permite al a reforma constitucional imprimir fortaleza a la garantía de la supralegalidad constitucional y le imprime una adaptación a las circunstancias cambiantes de su entorno que dificulta que se quiebre definitivamente para poder enfrentarse a ella.

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